Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74507 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692867649

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74507 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA ÚNICA DE MOCOA
Fecha16 Agosto 2017
Número de sentenciaSTL13108-2017
Número de expedienteT 74507
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social





CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL13108-2017

Radicación n.° 74507

Acta 29


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la ASOCIACIÓN MUNICIPAL POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS COMUNIDADES AFRO DEL MUNICIPIO DE VILLAGARZÓN – EL PALENQUE, contra la sentencia proferida el 5 de junio de 2017 por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra LA NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR – DIRECCIÓN DE CONSULTA PREVIA y DIRECCIÓN DE ASUNTOS PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALANQUERAS, el CONCESIONARIO ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S., trámite al cual fue vinculada la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAGARZÓN.


  1. ANTECEDENTES


La ASOCIACIÓN MUNICIPAL POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS COMUNIDADES AFRO DEL MUNICIPIO DE VILLAGARZÓN – EL PALENQUE, instauró acción de tutela para obtener el amparo de los derechos fundamentales a la CONSULTA PREVIA, igualdad, «IDENTIDAD CULTURAL y TERRITORIO», presuntamente vulnerados por las convocadas.


Señaló la tutelista que el 16 de agosto de 2016 la alcaldía de Villagarzón –Putumayo, aprobó su creación para conformar 47 familias afros de dicho municipio, y que «varios» de ellos están ubicados en la zona de influencia del proyecto «Santa Ana» que adelanta la concesionaria A. para el Progreso S.A.S.


Relató la proponente que el 21 de marzo de 2017 presentó una petición ante La Nación – Ministerio del Interior y a la aludida concesionaria, con la finalidad de que se reconociera su derecho a la consulta previa con ocasión de la ejecución del proyecto adjudicado a la sociedad Aliados para el Progreso S.A.S., denominado «financiación, elaboración de estudios, y diseños definitivos, gestión social y ambiental, gestión predial y reconstrucción, rehabilitación, mejoramiento, operación y manteamiento del corredor Neiva – Mocoa, S.A.» que se desarrolla en el municipio de Villagarzón –Putumayo.


Narró que la cartera ministerial a través de oficio no. OFI17-13602-DCP-2500 de 18 de abril de los corrientes informó que la asociación no es titular de tal derecho, toda vez que no cuenta con territorio, no está constituida en el consejo comunitario y tampoco cuenta con el reconocimiento de la Dirección de Etnias del Ministerio.


Refirió que el 4 de mayo de 2017, la sociedad referida le comunicó que mediante certificación 826 de 19 de agosto, se estableció que dentro del área de influencia perimetral de esa urbe no se identificó la presencia de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras y, que por tanto, no se requiere adelantar proceso de consulta previa.


Con fundamento en lo anterior, pretendió el amparo de los derechos invocados y, en consecuencia, pidió que se ordene a las accionadas que inicien el proceso de consulta previa a la comunidad afro del municipio de Villagarzón.



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante auto de 22 de mayo de 2017, la Sala Única del Tribunal de Mocoa admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas, a quienes solicitó rendir informes acerca de la situación que generó la queja constitucional.


La Alcaldía municipal de Villagarzón indicó que no es la competente para expedir el reconocimiento de comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palanqueras e indígenas que se encuentren en esa localidad, por cuanto dicha función corresponde a La Nación – Ministerio del Interior. Expuso que la Asociación Municipal por los Derechos Humanos de Comunidades Afro del municipio de Villagarzón – El Palenque, no presenta el territorio en el que están acentuados como comunidad afrocolombiana.


Expone que la responsabilidad para llevar a cabo los procesos de consulta previa está compartida entre el Ministerio del Interior y los representantes del proyecto, motivo por el cual pidió su desvinculación de la presente queja constitucional.


La Nación – Ministerio del Interior – Dirección de Consulta Previa y la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras, a través de escrito separado, solicitaron que se declare la falta de legitimación por activa, por cuanto la asociación accionante no se encuentra inscrita en el Registro Único de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras y Consejos Comunitarios que lleva la cartera...

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