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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 78397 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente78397
Número de sentenciaAL5277-2017
Fecha16 Agosto 2017
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


AL5277-2017

Radicación n.° 78397

Acta 29


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Laborales Quinto del Circuito de Bucaramanga y Treinta y Siete del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por JAVIER ORLANDO RODRÍGUEZ CABEZA contra FL COLOMBIA S.A.S.


  1. ANTECEDENTES


Ante el Circuito de Bucaramanga, J.O.R.C. demandó a la accionada referida, a fin de obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral que se declare la ineficacia del despido del que fue objeto. Como consecuencia de la anterior declaración, solicita el reintegro al cargo que venía ocupando sin solución de continuidad, el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social, causados desde el 17 de junio de 2016 -fecha en la que fue despedido sin justa causa-, hasta cuando se haga efectiva su reinstalación, la indexación de las sumas adeudadas, los intereses moratorios, lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas del proceso (f.° 2 a 10).


En auto de fecha 26 de septiembre de 2016, el citado juzgado concedió al demandante un término de 5 días hábiles para que subsanara la demanda, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, que debía adecuar el acápite de competencia y cuantía, pues consignó que los Jueces Laborales del Circuito de B. eran los competentes para conocer del asunto, pese a que la demandada tiene su domicilio en Bogotá según el certificado de existencia y representación aportado al plenario.


Una vez cumplido lo anterior, a través de auto de 20 de octubre de 2016, rechazó la demanda por falta de competencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 del Código de Procedimiento Laboral, al considerar que el domicilio de la accionada es la ciudad de Bogotá y no era dable inferir de la documental aportada por el demandante el último lugar donde el actor prestó sus servicios, pues el contrato de trabajo aportado «no se encuentra rubricado por ninguna de las partes en cuestión y (…) en el acápite de hechos de la demanda ninguna situación al respecto se expresa» (f.° 88 a 89).

Contra la anterior decisión, el actor interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, toda vez que por error señaló el domicilio del demandante como factor para determinar la competencia; sin...

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