Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 53715 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692867909

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 53715 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha16 Agosto 2017
Número de sentenciaSL12489-2017
Número de expediente53715
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL12489-2017

Radicación n.° 53715

Acta 06


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia proferida por la Sala Laboral Piloto de Oralidad del Tribunal Superior de Barranquilla, el 29 de julio de 2011, en el proceso ordinario que promovió Y.M.C.A. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (hoy COLPENSIONES).


  1. ANTECEDENTES


Pretendió la demandante que el extinto Instituto de Seguros Sociales le reconociera la pensión de sobrevivientes a partir del 17 de junio de 2007, con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, I.H.M.A., equivalente al 75% del salario base de cotización de los últimos 10 años de servicios ($2.271. 598.oo), indexado, intereses de mora, lo ultra y extra petita y las costas.



En sustento de sus pretensiones, relató que Iván Hernando Mojica Armella, se encontraba afiliado al Sistema General de Pensiones como trabajador independiente desde febrero de 1969; que tenía más de 15 años de afiliación y superaba 40 años de edad, por lo cual tiene derecho a que se tenga en cuenta el régimen de transición previsto en el art. 36 de la Ley 100 de 1993; que al momento de su deceso, se hallaba en trámite su solicitud de pensión por invalidez por enfermedad de origen no profesional, la cual había presentado el 28 de julio de 2005; que su fallecimiento se produjo el 17 de junio de 2007, y que el 16 de agosto de ese año, la actora en su condición de cónyuge, junto con la hija mayor del causante C.M., incapacitada para trabajar por estudios, solicitaron al Instituto de Seguros Sociales, el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la que fue negada mediante Resolución 020984 del 22 de octubre de 2008 y les concedió el derecho a la indemnización sustitutiva equivalente al 50% para cada una, siempre y cuando la hija del esposo fallecido acreditara su condición de estudiante.



Que el Instituto demandado para negar la pensión solicitada, adujo que faltaba el cumplimiento del requisito de fidelidad, a pesar de que el causante tenía más de 471 semanas cotizadas, de las cuales 141 fueron dentro de los tres últimos años anteriores a su muerte; que contra la decisión del ISS, interpuso recursos de reposición y apelación, que le fueron resueltos negativamente a través de las Resoluciones 0296 de febrero y 01840 de agosto de 2009; que el causante nació en 1939, se afilió al sistema desde 1969 y a 1º. de abril de 1994, tenía más de 15 años de afiliación y más de 40 años de edad, por cuya razón tiene derecho a la aplicación del régimen de transición previsto en el art. 36 de la Ley 100 de 1993 (folios 1 y 2 cuad. principal).



Al contestar, el accionado aceptó la mayoría de los hechos que señaló como ciertos de acuerdo a las manifestaciones contenidas en las Resoluciones 020984 de 2008, 01840 de 2009 y 0296 de 2009, excepto los relacionados con la fecha de afiliación del causante al sistema, que adujo fue desde el 6 de julio de 1994; que cotizó un total de 461 semanas y que el régimen de transición solo es aplicable en pensiones de vejez y no en pensiones de sobrevivientes; sobre los restantes hechos, señaló no constarle. Dijo, además, que, consultada la historia laboral del afiliado, constató que cotizó 461 semanas, de las cuales, 141 corresponden a los tres últimos años anteriores al fallecimiento, «pero no se cumple con el requisito de fidelidad por cuanto se deberían haber cotizado 504 semanas, y este solo cotizo(sic) 461, de lo que se infiere que no se dejo(sic) causado el derecho a la pensión de sobreviviente». Se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de carencia del derecho reclamado y falta de causa para demandar (folios 51 a 53).



  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 14 de julio de 2010, condenó al demandado, a pagarle a la actora en calidad de cónyuge supérstite de Iván María Castellón Armella, a partir del 17 de junio de 2007, la suma de $1.022.219,oo con sus incrementos anuales, mesadas adicionales e intereses moratorios a partir del 16 de diciembre de 2007, a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera y autorizó a la accionada, a deducir del monto de las mesadas pensionales causadas y no pagadas a la demandante, el valor por indemnización sustitutiva con sus respectivos intereses moratorios desde la fecha en que se realizó el pago a ésta y a la hija del causante, hasta la fecha cuando se haga efectivo el reembolso. Condenó en costas al demandado.



  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de ambas partes, la Sala Piloto de Oralidad del Tribunal Superior de Barranquilla, confirmó la sentencia del a quo, excepto el numeral tercero de dicho proveído, el cual modificó en los siguientes términos:


PRIMERO: MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia de fecha 14 de julio de 2010 […] contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, el cual quedará así:


3º. AUTORICESE a la demandada para deducir del monto de las mesadas pensionales causadas, pero no pagadas a la demandante, el valor efectivamente cancelado por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión de sobreviviente con sus respectivos intereses moratorios desde la fecha en que se hizo el pago a la demandante, hasta cuando se haga efectivo el reembolso.


Para arribar a esta conclusión, analizó la exigencia del requisito de fidelidad al sistema para acceder a la pensión de sobrevivientes reclamada por la actora, por la ocurrencia del fallecimiento del cónyuge, «antes de la sentencia que declaró inexequible el requisito de...

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