Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43546 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692868085

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43546 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloRECHAZA POR IMPROCEDENTE / ABSTENERSE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha16 Agosto 2017
Número de sentenciaAP5247-2017
Número de expediente43546
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

AP5247-2017

Radicación N° 43546

Acta 261.

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad de conceder la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura de que trata el artículo 6º del Decreto 706 de 2017, a los sentenciados H.B.T. y O.O.Y.B..

HECHOS Y ANTECEDENTES

1. Según los hechos declarados en la sentencia de segunda instancia, se tiene que el 9 de julio de 2005, siendo aproximadamente las 11:50 de la mañana, en un lugar solo y despoblado del sitio denominado «Las Partidas», jurisdicción del municipio de San Andrés de Cuerquia (Antioquia), miembros del Ejército Nacional adscritos al «Batallón Baser Cuatro Yariguies», dependiente de la Cuarta Brigada con sede en la ciudad de Medellín, al mando del C...H.B.T., dieron muerte al señor E.D.C.A. –desmovilizado de una organización insurgente -, haciendo aparecer que éste atacó a la tropa con múltiples disparos de arma. Del grupo de militares que intervino en el operativo hacía parte el Soldado O.O.Y.B..

2. La investigación formal fue aperturada el 16 de octubre de 2007 por la Fiscalía 14 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la cual se vinculó, mediante diligencia de indagatoria, el C...H.B.T. y los Soldados Regulares H.D.F. y O.O.Y.B..

Más delante, el ente investigador les definió situación jurídica por medio de proveído del 27 de noviembre próximo, imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva a los indagados, sin beneficio de libertad provisional por la presunta comisión del delito de homicidio en persona protegida. Impugnada dicha determinación, la misma fue revocada por la Fiscalía 49 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, solo en relación con los dos primeros militares mencionados, a quienes se les ordenó su libertad inmediata.

El 22 de enero de 2009, la Fiscalía 50 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, resolvió otorgarle a O.O.Y.B. libertad provisional caucionada.

Cerrado el ciclo instructivo, el 3 de septiembre de 2009, el ente instructor calificó el mérito sumarial profiriendo resolución de acusación en contra de los investigados como presuntos coautores del delito de homicidio en persona protegida. Allí mismo resolvió imponerles medida de aseguramiento de detención preventiva al C...H.B.T. y al Soldado Regular H.D.F.; al tiempo que dispuso revocarle a O.O.Y.B. la libertad provisional que se le había concedido previamente. En virtud de lo anterior, se dispuso librar órdenes de captura para el encarcelamiento de los acusados.

3. La etapa de juzgamiento fue asumida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango, dependencia que por auto del 21 de mayo de 2010, les concedió a H.B.T. y a H.D.F. la libertad provisional por vencimiento de términos, en relación con los cuales se había materializado la captura ordenada en el llamamiento a juicio.

Realizada la audiencia preparatoria y culminada la vista pública, el citado despacho judicial dictó sentencia absolutoria el 09 de diciembre de 2010 a favor de los procesados.

4. Apelada dicha decisión por la fiscalía, la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Antioquia, en proveído del 19 de noviembre de 2013, la revocó, condenando a los acusados a la pena de 380 meses de prisión y multa de 2.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, como coautores penalmente responsables del delito de homicidio en persona protegida tipificado en el artículo 135 del C. Penal. Así mismo, dispuso la captura inmediata de los sentenciados, al negarles el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la reclusión domiciliaria, para lo cual se libraron las respectivas órdenes de aprehensión.

El defensor de los acusados interpuso y sustentó recurso de casación.

Previamente a ser remido el proceso a la Corte, se efectuaron las capturas del C...H.B.T. (19 de febrero de 2014) y del Soldado O.O.Y.B. (25 de marzo de 2014), las cuales fueron debidamente legalizadas por el tribunal ad-quem.

5. La demanda de casación fue admitida por la Corte. Hallándose el proceso a la espera del fallo correspondiente, se ha recibido documento suscrito por el procesado H.B.T., solicitando para sí y para O.O.Y.B., la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura emitidas en su contra, con base en lo dispuesto en el Decreto 706 de 2017.

CONSIDERACIONES

I. La Corte es competente para determinar la procedencia de la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura a favor de los sentenciados H.B.T. y O.O.Y.B. como lo ha establecido esta Sala en recientes decisiones, entre ellas, CSJ AP, 21 jun. 2017, rad. 49.470:

Así las cosas, se tiene que la oportunidad para la procedencia de la petición, por parte de los miembros de la Fuerza Pública, de la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura que les fueron dictadas por conductas punibles cometidas antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final y que se hubieran ejecutado con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, se mantiene mientras las mismas estén vigentes y no se hayan hecho efectivas (arts. 1º, 2º, 3º y 6º D. 706/17).

Para el efecto, en los procesos tramitados con fundamento en la Ley 600 de 2000, la solicitud deberá presentarse a la Fiscalía Delegada que esté conociendo del asunto, antes de que cobre ejecutoria la resolución acusatoria; al juzgador de primera o segunda instancia que esté conociendo en la etapa de la causa, a la Corte Suprema de Justicia si se está surtiendo recurso de casación, o al juez de ejecución de penas si ya existiere fallo de condena en firme (art. 400 y 469 L. 600/00).

En el caso que se analiza, el proceso se encuentra en casación, pendiente de que se el fallo correspondiente, situación que determina que sea la Corporación la competente para decidir sobre la procedencia de la suspensión de órdenes de captura solicitada.

II. Cuestión previa.

La Sala de antemano aclara que abordará el estudio de la petición de suspensión de la ejecución de órdenes de captura, únicamente respecto del procesado H.B.T., habida cuenta que fue solo él quien suscribió el escrito contentivo de la misma, y que carece de legitimidad para representar los intereses del otro sentenciado O.O.Y.B..

III. De la suspensión de la ejecución de órdenes de captura.

En decisión (CSJ AP, 21 jun. 2017, rad. 49.470), se precisaron los beneficios que para los Agentes del Estado se desprenden de la implementación del acuerdo celebrado entre el Gobierno y las FARC-EP, signado por darle a aquéllos un tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo en el ámbito de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Así, se precisaron los alcances de: i) la libertad transitoria, condicionada y anticipada; ii) la suspensión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR