Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00280-01 de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692868521

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00280-01 de 17 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha17 Agosto 2017
Número de sentenciaSTC12346-2017
Número de expedienteT 2500022130002017-00280-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC12346-2017

Radicación n.º 25000-22-13-000-2017-00280-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 17 de julio de 2017 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el amparo promovido por C.A.C.M. contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Primero Civil Municipal, ambos de Soacha, extensivo a las partes del incidente de desacato adelantado en el trámite constitucional de tutela impulsado por S.P.T., frente a Cafesalud EPS.




  1. ANTECEDENTES


1. El promotor reclama la protección de los derechos al debido proceso y libertad, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas.


2. Carlos Alberto Cardona Mejía sostiene como base de su pretensión, en síntesis, lo siguiente (fls. 10 a 21):


2.1. En el resguardo objeto de este auxilio, el Juzgado Municipal querellado tuteló las garantías supralegales de S.P.T. quebrantadas por Cafesalud EPS.


2.2. El extremo actor de ese asunto promovió ante el despacho de primer grado el incidente para obtener el cumplimiento del citado fallo.


2.3. Mediante proveído de 13 de enero de 2017, la referida autoridad judicial sancionó al gestor con multa y arresto, sin tener en cuenta que para esa fecha no era el responsable de observar la orden de tutela, pues el 13 de diciembre de 2016, la entidad allí enjuiciada le aceptó la renuncia al cargo de representante legal.


2.4. Según el aquí reclamante, a partir de su desvinculación se generó “(…) la imposibilidad material y jurídica de cumplir con la sentencia de marras”.



3. Implora dejar “(…) sin valor ni efecto la(s) sanción(es) (…) impuestas a través de dicha actuación en [su] contra (…)”.


    1. Respuesta de los accionados y vinculados


a. El Juzgado Segundo Civil del Circuito pidió no acceder a lo solicitado, pues “(…) revisado el trámite del incidente de desacato, se pudo establecer, que el Juzgado Primero Civil Municipal de Soacha (…) agotó el trámite previo a la apertura [del incidente], con el objeto de individualizar la persona responsable de dar cumplimiento en concreto al fallo de tutela [observando] que el citado representante legal, hizo caso omiso al requerimiento que le hiciere el Juzgado (…)” (fls. 32 a 34).


b. La Juez Primera Civil Municipal enjuiciada expuso que “(…) por auto del 21 de octubre de 2016 se ordenó oficiar a la Cámara de Comercio para que allegara el certificado de existencia y representación legal a la EPS Cafesalud a lo cual dio cumplimiento mediante oficio de folio 30, donde figura como presidente y representante legal el señor Carlos Alberto Cardona Mejía (…)”, por tanto no se han vulnerado los derechos fundamentales alegados (fls. 40 a 42).


c. Los demás guardaron silencio.




    1. La sentencia impugnada


Concedió el auxilio tras inferir:


“(…) [S]i bien durante el trámite de primera instancia fue vinculado y notificado a quien para la fecha ostentaba la calidad de representante legal de la entidad accionada – Carlos Alberto Cardona Mejía- en curso de aquella primera instancia, tal situación mudo, y si bien, a la fecha de proferimento (sic) del respectivo fallo el juez de conocimiento no contaba con elementos que le permitieran conocer dicha situación, claro es que una vez notificada la sanción, la misma notificadora del juzgado primero civil municipal, (…) deja constancia que el 27 de enero del año que avanza, fue informada que C.M. ya no era representante de la entidad (…)”.


(…) el juez del circuito accionado, en el...

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