Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02204-00 de 22 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692868841

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02204-00 de 22 de Agosto de 2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
Número de sentenciaATC5367-2017
Fecha22 Agosto 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02204-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


ATC5367-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02204-00


Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de S. -Atlántico, perteneciente al Distrito Judicial de Barranquilla, y, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Paso –Cesar, adscrito al Distrito Judicial de Valledupar.



ANTECEDENTES


1. El señor L.H.M.L. presentó acción de tutela en contra de D.L., por considerar que sus prerrogativas fundamentales le fueron quebrantadas por ésta, al dar por terminado su contrato de trabajo como «Analista III de Información», sin tener en cuenta que «se encontraba con RESTRICCIONES LABORALES E INCAPACIDADES CONTINUAS DESDE EL MES DE ENERO DE 2017», por lo que, asegura, para la fecha de su despido era «un sujeto de protección especial CONSTITUCIONAL».


Es por ello que pretende a través del amparo, que se ordene a la convocada «proceda a reintegrar[lo] al puesto de trabajo y cargo de iguales o mejores condiciones que aquél que desempeñaba al momento de la finalización de [su] vínculo laboral en el proyecto carbonífero mina PRIBBENOW, jurisdicción de la loma-cesar, o cualquier otro proyecto minero, sin desmejorar sus condiciones laborales» (fls. 1 a 36, cdno. 1).


2. La acción de tutela le correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo Municipal de El Paso (fl. 185 ib.), quien luego de haberla admitido mediante proveído calendado 26 de julio de los corrientes (fl. 187 Cit.), el 31 siguiente resolvió abstenerse de conocer el asunto, bajo el argumento que «la presunta vulneración de los derechos fundamentales, que se reclama en contra de la empresa DIMANTEC LTDA, no se presenta o acaece en la jurisdicción de es[e] Despacho donde se está presentando la tutela, sino que estos son en el municipio de S., Atlántico, lugar además donde se encuentra ubicada la accionada», remitiendo entonces las diligencias a los Juzgados Civiles Municipales de dicha localidad para lo pertinente (fl. 418, cdno. 2).


3. Recibido el expediente por el Juzgado Segundo Civil Municipal en Oralidad de S., en proveído del pasado 9 de agosto también se rehúso la competencia, suscitando entonces conflicto negativo, tras considerar, en suma, que «la intención del accionante es que el asunto sea tramitado...

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