Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122210002017-00064-01 de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692869349

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122210002017-00064-01 de 23 de Agosto de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cali
Número de expedienteT 7600122210002017-00064-01
Número de sentenciaATC5400-2017
Fecha23 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



ATC5400-2017 Radicación n° 76001-22-21-000-2017-00064-01

(Aprobado en sesión veintitrés de agosto de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



Correspondería decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia de 18 de julio de 2017, proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela instaurada por A.V.C. contra la Unidad Nacional de Protección; si no fuera porque se observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse:


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la «seguridad personal», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada con ocasión de la resolución nº 2597 de 3 de mayo de 2017, mediante la cual adoptó las recomendaciones dadas por el CERREM relativas a la calificación del riesgo del quejoso, por lo cual resolvió finalizar las medidas de protección de las cuales era beneficiario.


Solicitó, entonces, ordenar a la Unidad Nacional de Protección que «restablezca el esquema de protección asignado a [su] favor, especialmente, adecuándolo a las necesidades concretas de protección que requi[ere] debido a los desplazamientos… de la actividad laboral y sindical que… [debe] realizar» (folios 1 a 13, cuaderno 1).


2. La petición de salvaguarda se soportó, en síntesis, en la siguiente situación fáctica:


2.1. Sostuvo el quejoso que es presidente del Sindicato «Sintrainagro» Seccional Pradera, por lo que desde el año 2012 contaba con esquema de seguridad, habida cuenta de que para esa data asesinaron a su compañero D.A..


2.2. Indicó que con la resolución nº 2597 de 3 de mayo de 2017 la entidad convocada desmontó su esquema de seguridad, situación que se materializó el 15 de junio siguiente.


2.3. Anotó que con la decisión referida a espacio la Unidad accionada quebrantó las garantías invocadas, pues no tuvo en cuenta que el cargo señalado lo desarrolla en una zona de alto riesgo según lo establecido en el numeral 24 del artículo del Decreto 4912 de 2011, a más que es «delegado del polo democrático alternativo», partido político de oposición conforme al canon 6º ídem.


2.4. Manifestó que cuenta con diferentes «constancias» de amenazas, las que puso en conocimiento de las autoridades competentes.


2.5. Agregó que de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia constitucional, la seguridad personal es un derecho fundamental, por lo que solicita su protección inmediata, toda vez que las amenazas en su contra persisten y el riesgo en el desempeño de su labor es continuo, máxime cuando pugna por los «derechos de los trabajadores de corte de caña».


3. La acción constitucional inicialmente fue radicada ante los juzgados del circuito de Cali, siendo asignada por reparto al Primero Laboral de esa urbe, despacho que por auto de 5 de julio de 2017 dispuso remitirla al Tribunal Superior de esa ciudad, señalando que la Unidad Nacional de Protección era un «organismo de seguridad del orden nacional adscrito al Ministerio del Interior»; colegiado que asumió la competencia del asunto el día 6 siguiente y dispuso acceder a la medida provisional rogada, ordenándole a la convocada «la implementación en favor del accionante de los mecanismos, servicios y esquema de seguridad que antes tenía y que le fue suspendido… mientras se define de fondo la situación planteada» (folios 41, cuaderno 1, 44 y 45 cuaderno 2).


4. La Unidad Nacional de Protección se opuso a la concesión del amparo tutelar, manifestando, por una parte, que incumplía el requisito de subsidiariedad, pues la resolución nº 2597 de 2017, mediante la cual finalizó las medidas de protección, no fue objeto de recurso de reposición por el actor, a pesar de que dicha determinación le fue notificada en los términos de ley; y por otra, al considerar que de conformidad con el artículo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015, el gestor puede aducir y demostrar nuevos hechos, que no hayan sido valorados en los estudios de nivel de riesgos, al Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas –CERREM, a fin de reestablecer su seguridad.


Agregó que desde el año 2012 le realizó cinco estudios de nivel de riesgo al accionante, resaltando que para el año 2017 ponderó el peligro ordinario ante que se encontraba éste, con matriz de 40.00%; que posteriormente presentó «ante el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas – CERREM, en sesión de 3 de mayo de 2017, donde se validó el riesgo como ordinario… recomen[dando] “Finalizar [el] esquema de protección tipo 1 conformado por un (1) vehículo convencional, dos...

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