Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74611 de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692869457

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74611 de 23 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL13238-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 74611
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Fecha23 Agosto 2017
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL13238-2017

Radicación n° 74611

Acta 30


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ –SENADORA DE LA REPÚBLICA-, y el representante legal de la sociedad CARACOL ESTEREO S.A., contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 10 de julio de 2017, dentro de la acción de tutela que interpuso el señor L.F.H.C. contra la Senadora aquí impugnante.


  1. ANTECEDENTES


El accionante fundamentó su solicitud de amparo en los siguientes hechos:

Que el 14 de marzo de 2017, fue invitado a una entrevista en el programa radial «La W con V.D.» de la emisora «W Radio», a la que asistió la doctora Claudia Nayibe López Hernández, actual senadora de la República por el partido político Alianza Verde; que en el desarrollo de la entrevista, la accionante realizó una serie de afirmaciones agraviantes y trasgresoras de sus derechos fundamentales al buen nombre y honra ante todo el equipo periodístico y demás personal concurrente al programa radial, así como ante la audiencia del medio de comunicación del País.


Que en el audio de la entrevista titulada «¿Cómo fue la gestión de V.L. como vicepresidente?», publicada en la página de internet de la referida emisora, manifiesta que la accionada realizó las siguientes afirmaciones:


  • […] El que trabajó con S. es usted hermano, que fue su Ministro, los pájaros tirándole a las escopetas, el Ministro de la corrupción defendiendo al Presidente de la Corrupción […]”.

  • […] Tras de ladrones bufones […]”.

  • […] El señor aquí se va a lavar las manos, como todos, va a decir que no, y que los demás somos igual de hampones, no, no somos igual que ustedes, no somos de su calaña, no somos de la misma élite, no somos de la misma porquería”.

  • […] es que usted se siente muy cómodo con la corrupción […]».

  • […] es que a mí sí me indigna la corrupción, no como a usted que le agrada, que trabaja con ella y vive de ella […]”.

Que con motivo de dicha conducta, el 28 de abril de 2017, presentó derecho de petición dirigido al despacho de la accionada radicado por la Unidad de Correspondencia Externa del Senado de la República bajo el n.º 10677, con el propósito de obtener las debidas explicaciones, fácticas y jurídicas que justificaran las expresiones lesivas de sus derechos fundamentales.


Que el 16 de mayo de 2017, remitió al correo electrónico del secretario privado de la accionada copia del derecho de petición, quien vía e-mail le manifestó «estuvimos revisando en nuestro archivo de correspondencia interno y no os llegó. Estamos revisando con correspondencia Senado. […] hoy mismo empezamos a preparar las respuestas y las haremos llegar lo antes posible a su correo y a la dirección física que nos señala».


Que el 27 de mayo de 2017, recibió en su correo electrónico una nueva comunicación enviada por la Asesora de la accionada en la que se le informó que «[…] el martes estaremos dando respuesta a su derecho de petición, la Senadora se encuentra haciéndoles unos ajustes finales que estarán listos este fin de semana»; que han transcurrido más de 30 días, sin que haya obtenido respuesta alguna.


Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre, a la honra y al de petición, y en consecuencia pidió que se ordene a la accionada Claudia Nayibe López Hernández que en el término más inmediato posible, rectifique públicamente las imputaciones que efectuó en su contra en la entrevista del 14 de marzo de 2017, a través del mismo medio de comunicación y bajo las mismas o análogas circunstancias en que se produjeron tales afirmaciones. De igual manera, se ordene proferir respuesta de fondo, clara y coherente al derecho de petición radicado el 28 de abril de 2017 y notificársele por el medio que corresponda.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 22 de junio de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento y ordenó notificar a la accionada Claudia Nayibe López Hernández, y vinculó a la Emisora «W Radio» y al programa radial «la W con V.D., para que ejercieran su derecho a la defensa.

El representante legal de Caracol Estéreo S.A., manifestó que la acción de tutela no está dirigida en contra de la emisora «W Radio», el programa radial «La W con V.D., ni de la periodista, por lo que su vinculación se limita a los posibles efectos de la decisión que adopte el Despacho, por lo que quedan atentos a lo relacionado con la solicitud de rectificación pública presentada en contra de la accionada.


De otra parte, destacó que ni Caracol Radio, ni la emisora W radio, ni el programa radial ni la periodista, tuvieron injerencia sobre las manifestaciones, afirmaciones u opiniones personales realizadas por los entrevistados durante el espacio periodístico.


La Senadora Claudia Nayibe López Hernández señaló que el 6 de julio de 2017, remitió al correo electrónico y a la dirección física de correspondencia del señor L.F.H. Cardona la respuesta al derecho de petición por él radicado el 28 de abril de la presente anualidad en la Unidad de Correspondencia del Senado de la República; que el 13 de junio de 2017 ya había dado respuesta a la petición del actor de manera verbal en una entrevista en «Hora 20»; asimismo, indicó que las afirmaciones que realizó en el programa radial «La W con V.D.» el 14 de marzo de 2017, «i) no constituyen vulneración de los derechos a la honra y al buen nombre por tratarse de afirmaciones que encuentran justificación y causa cierta y real, ii) se refieren a un fenómeno general de corrupción, por lo que...

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