Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49470 de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692869829

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49470 de 23 de Agosto de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expediente49470
Número de sentenciaAP5397-2017
Fecha23 Agosto 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



Fernando Alberto Castro Caballero

Magistrado ponente



AP5397-2017


Radicación No. 49470

(Aprobado Acta No. 266)



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO:



La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de J. Jesús Perdomo Chacón1 contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bucaramanga, confirmatoria de la proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad que condenó al citado como coautor del delito de homicidio en persona protegida.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:



Los primeros se reseñan de la siguiente manera:



El 7 de agosto de 2003, en la vereda La Reforma, jurisdicción del municipio de Charta (Santander), una patrulla del batallón de infantería No. 14 al mando del suboficial J. Jesús Perdomo Chacón, de la cual hacían parte los soldados profesionales Orlando Almeida Pérez, Ludwing Reinaldo A.B., Ronal J. Rueda, N.T.D. y Librando Verdugo Suárez, dio muerte a Mario J. Rojas Ávila, bajo el argumento de que ello había ocurrido en medio de un enfrentamiento armado con miembros del Ejército de Liberación Nacional —ELN—, no obstante, luego se conoció que en realidad el occiso era un campesino de la región a quien se le equipó con la indumentaria propia de un subversivo y se le ultimó.



Con fundamento en esos hechos y una vez admitida la demanda de constitución de parte civil presentada a nombre de Beatriz Ávila de Rojas, el 16 de abril de 2014, en la Fiscalía Sesenta y Cinco Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se declaró el cierre parcial de la instrucción respecto del delito de homicidio en persona protegida.



El 16 de junio de 2014 se profirió resolución acusatoria contra Orlando Almeida Pérez, Ludwing Reinaldo A.B., J. Jesús Perdomo Chacón, R.J.R., N.T.D. y Librando Verdugo Suárez por el delito de homicidio en persona protegida consagrado en el artículo 135 del Código Penal, a quienes adicionalmente se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.



Apelada esa determinación por el defensor del procesado J. Jesús Perdomo Chacón, el 9 de octubre de 2014 la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga la confirmó en su integridad.



La etapa de la causa correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga, Despacho ante el cual los implicados Orlando Almeida Pérez, L.R.A.B., J. Jesús Perdomo Chacón, Ronal J. Rueda y N.T.D. se acogieron a sentencia anticipada, por tanto, el 1 de julio de 2015 fueron condenados por el delito objeto de acusación a las penas de 253 meses y 12 días de prisión, multa equivalente a 1.667 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 126 meses, a quienes se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

Esa decisión fue apelada por los defensores de O.A.P., A.B. y Perdomo Chacón, la cual, en fallo del 16 de junio de 2016, se confirmó en su integridad por el Tribunal Superior de Bucaramanga.



Inconforme el abogado de J. Jesús Perdomo Chacón con esa determinación, presentó recurso extraordinario de casación.



LA DEMANDA



Está compuesta por una sola censura, cuyo alcance, en síntesis, es el siguiente:



Al amparo de la causal tercera de casación prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el defensor de J. Jesús Perdomo Chacón denuncia que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad, pues aduce que el cierre de la investigación no se profirió válidamente, toda vez que al ser decretado no se precisó si se hacía en relación con uno o todos los procesados, o respecto de una o la totalidad de las conductas punibles imputadas, así que en concepto del recurrente ello dio lugar a que se afectara el debido proceso y el derecho de defensa.



De otra parte, el censor asegura que como uno de los defensores solicitó la nulidad del cierre de la investigación y tal petición se resolvió al calificar el mérito del sumario, esto no era factible por cuanto tal clausura es presupuesto para dictar preclusión de la instrucción o resolución acusatoria.



En esa medida, sostiene el actor que no se podía resolver simultáneamente la nulidad propuesta y calificar el mérito del sumario.



Añade que al resolverse paralelamente lo anterior, a la defensa se le privó de presentar alegatos previos a la calificación del mérito del sumario, pero además, esto condujo a que tuviera una rebaja menor de pena por la aceptación de los cargos, pues de haber prosperado la nulidad, la rebaja hubiese sido mayor de haber admitido los cargos con anterioridad al cierre.



Expresa que a pesar de que el Tribunal reconoció que no se sustentó la decisión del cierre parcial de la investigación por el delito de homicidio en persona protegida, pues en apoyo de esa decisión solo se mencionó el artículo 393 de la Ley 600 de 2000, en todo caso convalidó esa actuación, pretermitiendo con tal actitud actos propios del procedimiento.



Ahora, una vez el libelista recuerda que el ad quem le cuestionó al defensor del procesado J. Jesús Perdomo Chacón que no hubiese...

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