Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01661-01 de 24 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá |
Fecha | 24 Agosto 2017 |
Número de sentencia | STC12960-2017 |
Número de expediente | T 1100122030002017-01661-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC12960-2017
Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-01661-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 19 de julio de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por J.C.R.A., contra la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, trámite al que fue vinculado el Ministerio de Defensa Nacional.
ANTECEDENTES
1. El solicitante quien actúa en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
2. Como sustento de su reclamo señaló que en el año 2015, una vez cumplió la mayoría de edad, se presentó al Distrito Militar en el que fue inscrito por su colegio a obtener su libreta militar, allí se enteró que se encontraba en situación de remiso desde el 2013, y asegura que «nunca se me notificó personalmente de la citación».
En enero de 2016, compareció a la Junta de Remisos a fin de justificar su inasistencia a la primera concentración, logró que le levantaran la condición de remiso, pero le ratificaron la multa por $1’475.000, y para la liquidación final de la libreta, no tuvieron en cuenta aspectos de su realidad familiar como que tiene «tres hermanas menores de 25 años en condición de estudiantes (…) [que] reciben aún manutención de sus padres», en el recibo nº 15041611 de 9 de febrero de 2017, se expidió el cobro total que incluyó los derechos de expedición y costos de laminación.
Contra ese acto administrativo interpuso recurso de reposición, resuelto por la Décimo Quinta Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional, mediante resolución 0364 de 12 de junio de 2017, en la cual, se negó la exoneración del pago de la multa, y se accedió a la reliquidación de la cuota de compensación.
3. Pretende en consecuencia que «se revoque parcialmente el acto administrativo contenido en el recibo nº 1504161380 de fecha 29-06-2017 (…) con el fin de que sea suprimida la multa de remiso» (ff. 9 y 10, cd.1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
Dado el traslado de la demanda, la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional y el Ministerio de Defensa, guardaron silencio.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal constitucional negó la protección al advertir que el actor cuenta con otro medio de defensa judicial como lo es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, idónea para atacar la resolución 0364 de 12 de junio de 2017, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición instaurado contra el acto administrativo contenido en el recibo nº 1504104612 de 9 de febrero de 2017 (ff. 21 a 24, cd.1).
LA IMPUGNACIÓN
El quejoso impugnó la anterior determinación por considerar que la vía ante la jurisdicción contencioso administrativa resulta ineficaz en su caso particular, adicionalmente, critica al a quo por no haber aplicado el principio de presunción de veracidad a lo expuesto en la demanda, pues la entidad accionada «no dio respuesta a la tutela en el término...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-01661-01 del 02-11-2017
...que la Sala realiza a la petición presentada por el solicitante, prontamente advierte su improcedencia, por cuanto en la sentencia STC12960-2017 de 24 de agosto de 2017, no se encuentra que el considerando objeto de réplica, contenga un «verdadero motivo de duda», en tanto lo allí aseverado......