Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02342-00 de 13 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693356301

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02342-00 de 13 de Septiembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC14372-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02342-00
Fecha13 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente




STC14372-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-02342-00

(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la demanda de tutela impetrada por Paul Hernán Castañeda Ramos contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, integrada por los magistrados J.J.V., César Evaristo León Vergara y A.L.E.L., y el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esa ciudad, con ocasión del juicio de pertenencia adelantado por el aquí actor y otros a E.A.R..




1. ANTECEDENTES


1. El censor reclama la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente vulnerada por las accionadas.


2. De lo consignado en la demanda constitucional, se colige que el aquí promotor inició ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali, un juicio de pertenencia contra E.A.R., por el inmueble ubicado en la carrera 35 A N° 12 A – 90 de esa ciudad, pleito admitido el 19 de septiembre de 2012.


Arguye que ese despacho el 25 de noviembre de 2013, declaró la nulidad de todo lo actuado en tal decurso y dispuso adelantarlo “bajo los lineamientos de la Ley 9 de 1989”, por recaer sobre una vivienda de interés social.


Sostiene que por la entrada en vigencia del Código General del Proceso, el asunto fue asignado al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esa capital, quien en sentencia de 7 de diciembre de 2016, negó las pretensiones invocadas por no demostrarse la “interversión del título de tenedor[es] a poseedor[es]” por parte de los allí demandantes.



Esa determinación fue confirmada por el Tribunal convocado el 27 de junio de 2017, aduciendo argumentos similares a los del a quo.


Se duele el gestor porque en su sentir, los falladores con sus decisiones se “apartaron” de la Ley 9 de 1989, y no valoraron adecuadamente el material probatorio por él aportado demostrando que la “trasmutación del título” se efectuó desde el 2002, momento a partir del cual se debía contar el término de 5 años para adquirir por prescripción el aludido fundo.


3. Requiere, “revocar” las sentencias confutadas y declarar la “prescripción” del inmueble inmiscuido a favor suyo y de los demás accionantes de ese decurso.


1.1. Respuesta de los accionados


Las autoridades querelladas guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES


1. Paul Hernán Castañeda Ramos...

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