Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-02666-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693533457

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-02666-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2017

Fecha30 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA - Improcedente por acreditarse la actuación temeraria / TEMERIDAD - Se configura al existir identidad de partes o causa petendi y no haber un hecho nuevo que justifique presentar una segunda demanda

[L]a S. considera que existe identidad de hechos o causa petendi entre los procesos 2017-00629 y 2017-02666 al no haber un hecho nuevo que pueda catalogarse como relevante y que amerite un nuevo estudio por parte del juez de tutela., (…) evidencia que ambos procesos tienen identidad de objeto porque no sólo tienen fundamento en la vulneración del derecho al debido proceso, ya sea de forma directa o indirecta, sino porque también persiguen que sea proferida una misma orden de protección: expedir manifiestos de carga al vehículo de placa (…). Así las cosas, la Sala no encuentra de forma expresa ni implícita la existencia de un motivo que permita justificar la presentación de la segunda demanda de tutela. Lo expuesto hasta este momento permite concluir que la actora y sus apoderados judiciales actuaron con temeridad al presentar dos (2) demandas de tutela con identidad de partes, hechos y pretensiones. Incluso, está acreditado que obraron con mala fe porque manifestaron bajo la gravedad de juramento que no habían interpuesto previamente otra acción de tutela similar, ocultando ésta circunstancia al juez de tutela; pues tanto la actora como sus apoderados debían saber de la existencia del proceso radicado 2017-00629 por tratarse de un mismo bufete de abogados, como fue expuesto al analizar la identidad de partes en los procesos. En consecuencia, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia que declaró improcedente el amparo de tutela, pero por encontrarse acreditada la actuación temeraria. Adicionalmente, ordenará remitir copia de esta providencia y de las demandas que dieron inicio a los procesos de tutela 2017-00629 y 2017-02666 a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para lo de su competencia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 38 / LEY 1123 DE 2007 - ARTÍCULO 60

NOTA DE RELATORÍA: Respecto a los elementos que se deben constatar para declarar la temeridad en acción de tutela, ver: Corte Constitucional, sentencia T-1103 del 28 de octubre de 2005, M.P.J.A.R., sentencia T-185 del 10 de abril de 2013, M.P.L.E.V.S.. En cuanto a que la jurisprudencia constitucional ha admitido que la expedición de una sentencia que contenga una nueva interpretación del ordenamiento jurídico y en la cual se protejan derechos fundamentales que sea proferida con posterioridad a la interposición de una demanda de tutela, constituye un hecho nuevo que justifica la interposición de una segunda acción constitucional sin incurrir en temeridad porque permite alegar la vulneración del derecho a la igualdad, ver: Corte Constitucional, sentencia T-819 del 19 de noviembre de 2009, M.P.H.A.S.P.. En relación a que la admisión de cualquier sentencia con efectos inter partes como hecho nuevo que justifique la interposición de nuevas tutelas desconocería los principios de seguridad jurídica, cosa juzgada y confianza legítima en la administración de justicia, ver: Corte Constitucional, sentencia C-179 del 13 de abril de 2016, M.P.L.G.G.P., sentencia T-975 del 16 de diciembre 2011, M.P.M.G.C..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-02666-01(AC)

Actor: M.J.B.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTRO

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia del 16 de junio de 2017, proferida por la Subsección “B” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en el trámite de la acción de tutela de la referencia, resolvió lo siguiente:

“Primero.- Declárese improcedente la tutela solicitada por la señora M.J.B., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…)”[1].

ANTECEDENTES

El 1 de junio de 2017[2], M.J.B., por conducto de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la igualdad y, de forma indirecta, su derecho al debido proceso.

  1. Pretensiones

    Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

    “Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al Honorable juez disponer y ordenar a los accionados y a favor de mi poderdante, lo siguientes.

    Ordene se extienda los efectos de los amparos otorgados mediante los fallos Nros. 2017-454, 2017-00470 (véase cuadro supra), para el caso en concreto, mediante una extensión por amparo de derecho a la igualdad al encontrarse razón suficiente.

    Lo anterior toda vez que, en los fallos ya anteriormente referenciados, situaciones idénticas han sido amparados a favor de los propietarios de los vehículos de carga por la vulneración de un debido proceso, pues el Ministerio de Transporte no dio cumplimiento al procedimiento establecido por el Decreto 153 de 2017.

    Razón por la cual deben extenderse tales efectos en igualdad, para el caso en concreto y desbloquearse al vehículo de placas THQ979 en la generación de manifiestos de carga hasta tanto no se inicie, surta y culmine una actuación administrativa en los parámetros establecidos por el Decreto 153 de 2017 y sus normas complementarias y/o modificatorias”[3].

  2. Hechos

    Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

    2.1. La actora es propietaria del vehículo de servicio público de carga de placas THQ979.

    2.2. En el mes de marzo de 2017, el Ministerio de Transporte expidió el “primer listado enviado por el Ministerio de Transporte de vehículos que posiblemente presentan deficiencias en su matrícula” y lo publicó en la página web del RUNT.

    2.3. El Ministerio de Transporte publicó la noticia del 16 de marzo de 2017 en la página web del Registro Nacional de Despachos de Carga por Carretera (en adelante RNDC), en donde señala que no podrán expedirse manifiestos de carga a los vehículos irregulares, conforme a lo establecido en el Decreto 153 de 2017.

    2.4. El 21 de marzo de 2017 la actora descubrió que su vehículo fue bloqueado en la página web rndc.mintransporte.gov.co, motivo por el cual no le son expedidos nuevos manifiestos de carga por estar irregularmente matriculado.

    2.5. Debido a los anteriores hechos, diferentes propietarios de vehículos han presentado tutelas contra el Ministerio de Transporte y la Concesión RUNT SA por la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo por el incumplimiento del procedimiento previsto en el Decreto 153 de 2017.

    2.6. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha amparado los derechos de éstas personas en los procesos radicados 2017-01495-00, 2017-00494-00, 2017-01463-00, 2017-00463-00, 2017-00573-00, 2017-00495-00, 2017-01641-00, 2017-01464-00, 2017-00470-00 y 2017-00454-00; en los que consideró que no está probada la irregularidad de la matrícula inicial de los vehículos en ningún procedimiento administrativo ni judicial y que los organismos de tránsito no han hecho las comunicaciones que les competen, según el artículo 2 del Decreto 153 de 2017.

  3. Fundamentos de la acción

    La actora asegura que el Ministerio de Transporte vulneró su derecho fundamental a la igualdad e, indirectamente, al debido proceso. Para sustentar estos cargos afirmó que:

    3.1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió el amparo de tutela en los procesos referidos porque fueron impuestas sanciones administrativas desconociendo el debido proceso.

    3.2. La propietaria se encuentra en las mismas circunstancias fácticas y jurídicas porque fue bloqueado su vehículo de placas THQ979 para obtener manifiestos de carga, de modo que en aplicación del derecho a la igualdad debe ser extendidos los efectos de las providencias al caso bajo examen.

    3.3. La tutela fue presentada como mecanismo...

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