Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 28 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Fecha | 28 Septiembre 2017 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC15545-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC15545-2017
R.icación nº 17001-22-13-000-2017-00349-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 23 de mayo de 2017, que negó la tutela de Javier Elías Arias Idárraga frente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad; siendo citados el Consejo Seccional de la Judicatura de C., la Procuraduría General de la Nación y los intervinientes en la acción popular nº 2017-00001.
ANTECEDENTES
1. Obrando en su propio nombre, el accionante solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, supuestamente vulnerados por la autoridad judicial acusada al aceptar el desistimiento de la acción popular que interpuso contra el Banco Colpatria S.A.
2. Manifiesta, en resumen, que el Despacho convocado incurrió en una vía de hecho al no tener en cuenta que «no puedo desistir de mi acción ya que los derechos q (sic) los derechos q (sic) representó no son míos, son colectivos y el impulso oficioso le corresponde al juzgador».
3. Pide, en consecuencia, ordenar al querellado «aplicar el art. 5 y 84 Ley 472/98, art. 8 y 42 CGP, dejando sin efecto el auto que admite mi desistimiento» y compulsar copias a las Salas Administrativa y Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que investiguen la actuación del Juez convocado (fls. 2 y 3, cd. 1).
4. El presente asunto le correspondió inicialmente por reparto al Magistrado W.A.Q.M., quien manifestó su impedimento para conocerlo por haber fungido como ponente en el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado acusado y el Tercero Civil del Circuito de Bogotá, asignando ésta al primero por auto de 29 de agosto de 2017 (AC7227, 24 oct. 2016 R.. 02620-00). Esta Sala aceptó el impedimento el 6 de septiembre de 2017 (ATC5905, sep. 6 2017).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juez Sexto Civil del Circuito de Manizales manifestó que el 5 de mayo de 2017 aceptó el desistimiento radicado por el actor «sin que interpusiera recurso alguno» (fl. 13, ibídem).
2. La Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de C. dijo que el convocante «no ha presentado…solicitud de vigilancia judicial...
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