Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002017-00200-01 de 28 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694269841

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002017-00200-01 de 28 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Fecha28 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTC15503-2017
Número de expedienteT 5200122130002017-00200-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC15503-2017

Radicación nº 52001-22-13-000-2017-00200-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto el 18 de agosto de 2017, que negó la tutela de Francy Dayana B.H. frente a la Comisión Nacional del Servicio Civil, trámite al cual fueron vinculados el Instituto Nacional Penitenciario y C.I., y la Universidad M.B..


ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio, la reclamante solicita la protección del derecho fundamental a la igualdad, supuestamente vulnerado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en el desarrollo de la convocatoria n° 335 de 2016 INPEC – D..

2. Manifiesta, en resumen, que superó todas las etapas del proceso, excepto la prueba médica donde fue declarada «no apta, por talla baja», decisión que no comparte por cuanto afirma que «[su] estatura no es impedimento para ejercer el cargo de dragoneante».


Señala, que aduciendo los anteriores argumentos formuló acción de tutela ante la Sala Penal del Tribunal de Pasto, solicitud que fue denegada, y en segunda instancia confirmada por la Sala de Casación Penal de esta Corporación mediante fallo STP2122-2017, de 16 de febrero de la presente anualidad.


Indica, que no comprende el motivo por el cual la están «discriminando», pues afirma que «[sus] compañeros de convocatoria fueron llamados a continuar con el proceso de selección (…) después de que por la misma inhabilidad fueron declarados no aptos, pero ellos corrieron con suerte porque ya en segunda instancia le revocaron la decisión que en primera fue negada».


3. Pide, en consecuencia, que se tutele el derecho a la igualdad «ya que consider[a] [le] ha sido vulnerado, porque por los mismos hechos se protegieron derechos iguales a los mis (sic) (…) que se [le] declare apta para continuar el curso-concurso para el cargo de dragoneante ya que su estatura no en ningún impedimento para ejercer el cargo» (fls. 1 a 8, cd. 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS E INTERVINIENTES


1. La Universidad M.B. expuso que, el concurso de méritos atendió a lo establecido en el acuerdo 563 de 2016, específicamente en el artículo 52, que fija la estatura mínima para las mujeres equivalente a 1.58 m y máxima 1.98 m. En virtud...

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