Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 53522 de 3 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá |
Fecha | 03 Octubre 2017 |
Número de sentencia | SL15933-2017 |
Número de expediente | 53522 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO
Magistrado ponente
SL15933-2017
Radicación n.° 53522
Acta 13
Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la S. el recurso de casación interpuesto por JUAN FRANCISCO CHÁVEZ MORALES, CÉSAR AUGUSTO DÍAZ RODRÍGUEZ, O.F.O.G., YOVANNY FRANCISCO CASTILLO SARMIENTO, I.M. LOBO FUENTES, JACQUELINE SÁNCHEZ, R.F.R. y MARÍA ASTRID PIZA YEPES, contra la sentencia proferida por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de enero de 2011, en el proceso ordinario laboral que adelantan los recurrentes contra el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN INRAVISIÓN EN LIQUIDACIÓN, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA RTVC y LA NACIÓN -MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
- ANTECEDENTES
Los citados accionantes demandaron en proceso ordinario laboral al Instituto Nacional de Radio y Televisión Inravisión en Liquidación, Fiduciaria la Previsora S.A., Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC y la Nación -Ministerio de Comunicaciones, con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones:
-
Que se declare que no existió Justa Causa y que es injusto, ilegal e inconstitucional dar por terminado el contrato de trabajo por supresión, existente entre los demandantes y las entidades demandadas, denominadas INSTITUTO NACIONAL DE RADIO TELEVISIÓN "INRAVISIÓN" EN LIQUIDACION", representada por la FIDUCIARIA LA PREVISORA, RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA RTVC y la NACION -MINISTERIO DE COMUNICACIONES y que además lo que hubo entre INRAVISIÓN Y RADIO TELEVISIÓN DE COLOMBIA "RTVC', es una sustitución patronal o traslado de funciones.
-
Que en ejercicio del Derecho Constitucional, consagrado en el Parágrafo Único del Articulo 77 de la Constitución Nacional, que garantiza y respeta la estabilidad de los trabajadores del INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN "INRAVISIÓN" EN LIQUIDACIÓN, mis poderdantes deben ser reintegrados, con efectividad a la fecha de la injusta terminación del contrato por supresión, de parte de la empresa demandada o quien para la fecha de la sentencia haga sus veces, al cargo que venía desempeñando los actores o a otros de igual o superior categoría pero con funciones afines al cargo que fungían, en INRAVISION EN LIQUIDACIÓN, EN RTVC o EN EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES, debido a la inaplicabilidad del Decreto 4404 de diciembre 30 de 2004, por medio del cual se ordenó la supresión de la planta global de trabajadores de INRAVISIÓN EN LIQUIDACIÓN.
-
Que como consecuencia de los anteriores, se condene al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN "INRAVISIÓN" EN LIQUIDACION y a la Sociedad RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA RTVC ya la NACIÓN MINISTERIO DE COMUNICACIONES, o quien para la fecha de la sentencia hagan sus veces, a reconocer y pagar a los demandantes, todos los salarios, primas, bonificaciones, vacaciones, cesantías, auxilios, subsidios y demás emolumentos de carácter legal y convencional que hubieren dejado de percibir, junto con tos que hayan podido producirse desde la fecha de la injusta terminación efectiva del contrato ya citado, hasta cuando sean realmente reintegrados a sus labores.
-
Que se declare que para todos los efectos legales y especialmente para los relacionados con el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales, no han existido solución de continuidad en la prestación de los servicios por parte de los actores, desde la fecha de su desvinculación hasta cuando sean realmente reintegrados.
-
La liquidación de las anteriores condenas, deberá ser indexada o pagados los intereses correspondientes, al momento de dictarse la sentencia que ponga punto final al proceso.
-
En ejercicio de los poderes extra y ultra petita, se hagan y reconozcan cualquiera otra prestación social o condena, que resulten probadas en el proceso.
-
Que se condene a pagar a las entidades demandadas, las costas y costos de este proceso.
Fundamentaron sus pretensiones en que laboraron para el Instituto Nacional de Radio y Televisión –Inravisión, como se muestra en el siguiente cuadro:
Señalaron que mediante Decreto n°.3550 del 28 de octubre de 2004, el Presidente de la Republica decretó la supresión, disolución y liquidación del Instituto Nacional de Radio y Televisión «INRAVISIÓN en Liquidación» y por Decreto n°. 4404 del 30 de diciembre de igual año ordenó la supresión de 368 cargos de su planta de personal, todos trabajadores oficiales, lo que tuvo como fundamento el artículo 14 de la Constitución Política que autoriza al primer mandatario a «crear, fusionar o suprimir conforme a la ley los empleos que demande la administración central […]».
Explicaron que la citada supresión es totalmente inconstitucional puesto que el parágrafo único del artículo 77 de la Carta Superior prohíbe tal actuación frente a los trabajadores de Inravisión, cuando establece: «Se garantizarán y respetarán la estabilidad y los derechos de los trabajadores de INRAVISIÓN»; que la citada normativa le proporciona a los trabajadores del Instituto Nacional de Radio y Televisión, un blindaje en lo referente a su estabilidad, que «los hacía intocables», pues la norma constitucional es de mayor jerarquía, que cualquier ley o decreto.
Afirmaron que con la excepción de inconstitucionalidad que proponen de cara al acto de supresión de la planta global, se hace inaplicable el Decreto n°. 4404 del 30 de diciembre de 2004 y por ende permite el reintegro de los trabajadores de Inravisión, «sin que sea necesario colocarlos en actitudes correspondientes en materia de justa causa», dada su situación sui generis; que la aplicación del precepto constitucional permite retrotraer las cosas a su estado anterior, debiéndose reintegrar a los accionantes a sus cargos, y en consecuencia la Nación - Ministerio de Comunicaciones tendrá que pagarles los emolumentos dejados de percibir.
Expusieron que el reintegro es plenamente válido y posible, si se tiene en cuenta que en el acta de liquidación de Inravisión, se le impuso la obligación al ente Ministerial de «realizar el pago de las condenas judiciales que se profieran en contra de la entidad liquidada».
Refirieron que además de los argumentos esgrimidos de carácter constitucional, la supresión, disolución y liquidación de una empresa como Inravisión en liquidación, no es una causal que se pudiere esgrimir para dar por terminado el contrato laboral de los trabajadores de la citada entidad, ya que el artículo 3° del Código Sustantivo del Trabajo, «solo regula las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular, regulando además las de derecho colectivo de trabajo de carácter oficial y particular», lo que quiere decir, que la causal que aparece en el artículo 61 literal e) del citado compendio, no sería aplicable a quienes laboraban en Inravisión por ser éstos trabajadores oficiales.
Señalaron que en el Instituto Nacional de Radio y Televisión, no hubo tal supresión de cargos, pues lo que en verdad ocurrió, fue una sustitución patronal o traslado de funciones, puesto que por un lado a través de Decreto 3550 del 28 de octubre de 2004 se declaró suprimida, disuelta y en estado de liquidación Inravisión y, por otro, mediante el Decreto 3525 del 26 de octubre de 2004, con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos de radio y televisión, el gobierno nacional autorizó la creación de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC, como entidad prestadora de los servicios que venía desarrollando Inravisión en Liquidación.
Adujeron que entre Inravisión en liquidación y la entidad Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC...
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