Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140012017-00195-01 de 3 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694516685

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140012017-00195-01 de 3 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15998-2017
Fecha03 Octubre 2017
Número de expedienteT 2000122140012017-00195-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC15998-2017

Radicación n.° 20001-22-14-001-2017-00195-01

(Aprobado en sesión de tres de octubre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 8 de agosto de 2017, mediante la cual la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar concedió la acción de tutela promovida por M.J.R.R. contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES

1. La gestora, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, seguridad social, vida, salud, y dignidad humana, presuntamente vulnerados por las entidades querelladas.

2. Como sustento de su reclamo, en síntesis arguyó lo siguiente:

2.1. Indicó que «se encuentra afiliada en calidad de beneficiaria en la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, y actualmente se encuentra en tratamiento de oftalmología, (…) donde le diagnosticaron miodesopsias y ametropía más presbicia», y le ordenaron «tomografía coherente de nervio óptico AO y campo visual computarizado»; exámenes que hasta la fecha no se ha podido practicar púes se está a la espera de contratación.

2.2. Relató que fue atendida por la doctora K.R., quien «el 15 de mayo de 2017 la remitió a reumatología, siendo señalado como día de atención el 18 de julio (…) del mismo año, con la sorpresa que (…) la misma no se llevo a cabo, por cuanto la accionada alegó no tener dicho especialista».

2.3. También que el 26 de mayo hogaño, «se le ordenó cita con el (…) ortopedista con RX », siendo imposible obtener dicha atención.

3. Pidió, conforme lo relatado, se ordene al accionado «le notifique cita con ortopedia, reumatología, y la realización de los exámenes tomografía óptica coherente de nervio óptico y campo visual computarizado 24-2 AO», igualmente, «garantice el servicio de salud, en todo sentido, citas, medicamentos, exámenes, en caso de (…) requerir traslad[o] a otra ciudad (…) se paguen los viáticos y [si] requiere acompañante (…) se extienda el beneficio al mismo» (fls.1-8, C.. 1).

4. Este asunto se admitió a trámite mediante determinación de 25 de julio de 2017, (fl. 24, C.. 1), y fue resuelto por providencia de 8 de agosto del mismo año (fls. 52-56, ídem).

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional manifestó que «la accionante ya había interpuesto acción de tutela por los mismos hechos y las mismas pretensiones ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar la cual mediante fallo del 23 de enero de 2017 negó el amparo constitucional solicitado; alegando con ello la improcedencia de la acción. (…) así mismo, manifiesta que la accionante es beneficiaria del subsistema de salud de la Policía Nacional y recibe servicio por las especialidades de ortopedia y reumatología en el Hospital Rosario Pumarejo de L. y Oftalmología con el doctor F.P., siendo este quien le ordenó Tomografía Óptica, la cual se encuentra fuera del Plan de Salud de la Policía Nacional por ello el 12 de julio de 2017 la accionada envió solicitud para su aprobación al Comité Técnico Científico, decisión que no se ha sometido a la fecha; agrega además que las autorizaciones para las especialidades de Reumatología y Ortopedia fueron entregadas el 3 y 17 de mayo de la presente anualidad respectivamente, que para el estudio de (…) campo visual computarizado dio autorización para que la accionante obtenga atención en la clínica P., no obstante renovó dichas órdenes» (fl. 27-47, Ibídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal concedió el amparo deprecado, y, precisó que «como están pendientes servicios requeridos para el acceso a la atención en salud de (…) la accionante, se impone a esta S. tutelar el derecho a la salud de que es titular, y ordenar la atención integral, así como el suministro de gastos de transporte, alimentación y hospedaje para la accionante y un acompañante».

Así mismo, «no se demostró que los tratamientos o medicamentos recomendados puedan ser remplazados por otros que si estén en el POS y el grupo familiar de la accionante no cuenta con los recursos económicos para costear el tratamiento que ella requiere para sus múltiples enfermedades, es necesario que la (…) Corporación adopte las medidas que pueda conjurar la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la actora» (fl. 52-56, ibídem).

LA IMPUGNACIÓN

La presentó el Jefe del Área de Sanidad del Cesar quien señaló «que es claro que la accionante ha interpuesto tutela en dos Despachos Judiciales diferentes, por los mismos hechos, siendo temeraria su actuación, ya que cursó tutela ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar, la cual culminó con fallo del 23 de Enero de 2017 que NIEGA EL AMPARO SOLICITADO; aunado, a que …encontramos que a la accionante se le ha programado los servicios de salud que ha requerido….sin embargo, en cuanto a la realización de TOMOGRAFÍA ÓPTICA COHERENTE DE NERVIO ÓPTICO, no se encuentra contemplado en el Acuerdo 002 del plan de servicios de la policía, por lo que fue enviada la solicitud ante el Comité Técnico Científico el 12 de julio del año en curso. (…) También, es importante señalar que la (…) tutelista presenta diagnóstico de MIODESOPSIAS A ESTUDIO, ARTROSIS …, …viene recibiendo los servicios por especialidad de Ortopedia, Reumatología en el Hospital ROSARIO PUMAREJO DE LÓPEZ y Oftalmología con el D.F.P., las autorizaciones (…) de dichas especialidades le fueron entregadas (…) el 3 y 16 de mayo de 2017, (…) por lo que la accionante debió dirigirse (…) a la clínica antes mencionada para agendar [las] consultas; (…) para el estudio de campo visual computarizado de ambos ojos, se emiti[ó] autorización No. 261 para que la paciente tome dicho servicio en la Clínica PIÑERES…, (…) por lo que se renuevan las ordenes médicas del paciente y se agendaran según disponibilidad de los especialistas tratantes (…) en la red externa contratada». Solicitó se ordene el recobro al FOSYGA, para poder cumplir la orden emanada del fallo de tutela (fl. 72-80, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Sobre la naturaleza del derecho a la salud (cual alberga lo atañedero con el tópico del derecho a la valoración médica, ha señalado la Corte que «si bien en un principio fue considerado como un derecho de carácter prestacional, es decir, de naturaleza legal, hoy se ha dado un gran avance frente a la posibilidad de protegerse de manera directa como derecho fundamental -es decir sin que medie su desconocimiento por conexidad con la vulneración de otro derecho de rango fundamental-, en cuyo caso se hace viable su exigibilidad por vía de tutela» (CSJ STP, Io feb. 2010, rad. 45708). De ahí que su salvaguarda no pueda entenderse en forma restringida, como otrora acontecía, es decir, que sólo era susceptible de resguardo constitucional por conexidad con las prerrogativas básicas a la vida, a la integridad personal o a la dignidad humana, o cuando sus destinatarios eran...

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