Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02583-00 de 3 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Número de sentencia | STC15895-2017 |
Fecha | 03 Octubre 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-02583-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC15895-2017
Radicación n° 11001-02-03-000-2017-02583-00
(Aprobado en sesión de tres de octubre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la acción de tutela instaurada por Yolanda Rodríguez López contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en los procesos que originaron la queja.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada.
En consecuencia, solicitó «dejar sin efecto [la decisión tomada] en el auto de fecha 17 de julio de 2017».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:
2.1. La Agencia Nacional Inmobiliaria V.B.V. promovió demanda de expropiación en contra de A.N.G. de Montes, F.J., I.d.P., Ricardo Gabriel Juan Montes García y Y.R.L..
2.2. A través de proveído del 28 de abril de 2016, el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, inadmitió el libelo para que la entidad demandada, entre otros requisitos, allegara «resolución vigente de expropiación donde [apareciera] incluida, en su condición de titular de derechos reales» Y.R.L., toda vez que en el acto administrativo arrimado (Resolución 91 de 2015), con el que se decretó la expropiación, no aparecía.
2.3. En cumplimiento de dicho mandato, la demandante aportó la Resolución 64 del 3 de mayo de 2016, en la que incluyó a Y.R.L., por lo que con proveído del 17 de mayo de siguiente, se admitió el juicio de expropiación.
2.4. Contra esa providencia, la prenombrada R.L. formuló reposición, en el que criticó que la demanda se presentó «con anterioridad a la fecha de expedición de los actos administrativos que [facultaron a la actora] para iniciar los trámites judiciales de expropiación», de los que alegó no haber sido enterada.
2.5. Mediante auto del 8 de marzo de 2017, el a quo revocó el auto recurrido y, en su lugar, rechazó el libelo, determinación frente a la que la Agencia Nacional Inmobiliaria interpuso reposición y, en subsidio, apelación, siendo desestimado el primero de esos medios de impugnación con proveído del 18 de abril de 2017.
2.6. Con providencia del 17 de julio de estas calendas, el Tribunal enjuiciado revocó la decisión materia de la alzada, al encontrar «honradas las exigencias del artículo 399 del C.G.d.P. para dar trámite a la acción de expropiación».
2.7. Por vía de tutela, expresó Y.R.L. que el Tribunal cuestionado no «realizó el análisis de la ejecutoria del acto administrativo», por cuanto al allegarse al proceso la Resolución 64 del 3 de mayo de 2016, ésta no había cobrado firmeza, al no habérsele, siquiera, notificado.
3. A través de auto del 12 de julio de 2017, la Corte admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, a las partes y terceros intervinientes en el proceso que originó la queja.
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. La Agencia Nacional Inmobiliaria V.B.V. resaltó que la decisión del Tribunal criticado «se profirió con respeto absoluto al debido proceso».
2. Los demás convocados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03808-00 del 27-11-2019
...del derecho fundamental constitucional vulnerado o amenazado... (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 0183, reiterada, entre muchas otras, en STC15895-2017, 3 oct., rad. 2017-02583-00). Así pues, se ha reconocido que cuando el J. se aparta de la jurisprudencia, sin aportar argumentos valederos, o cu......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01323-00 del 08-07-2020
...del derecho fundamental constitucional vulnerado o amenazado... (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 0183, reiterada, entre muchas otras, en STC15895-2017, 3 oct., rad. 2017-02583-00). Así pues, se ha reconocido que cuando el J. se aparta de la jurisprudencia, sin aportar argumentos valederos o cua......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01184-00 del 17-06-2020
...del derecho fundamental constitucional vulnerado o amenazado... (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 0183, reiterada, entre muchas otras, en STC15895-2017, 3 oct., rad. Así pues, se ha reconocido que cuando el J. se aparta de la jurisprudencia, sin aportar argumentos valederos o cuando se presenta ......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03427-00 del 16-12-2020
...del derecho fundamental constitucional vulnerado o amenazado... (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 0183, reiterada, entre muchas otras, en STC15895-2017, 3 oct., rad. Así pues, se ha reconocido que cuando el J. se aparta de la jurisprudencia, sin aportar argumentos valederos o cuando se presenta ......