SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03808-00 del 27-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842179105

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03808-00 del 27-11-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Noviembre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03808-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16211-2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC16211-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03808-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela instaurada por M.C.R.C. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos al debido proceso y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada tanto al dictar sentencia de segunda instancia como al negar su corrección y adición, en el proceso declarativo incoado por aquélla.

Solicitó, entonces, «dejar sin efectos... [l]os puntos tercero, cuarto y sexto, de la sentencia de segunda instancia de... 14 de junio de 2019»; y el «auto de... 8 de agosto de 2019[,] con el cual se deniega la solicitud de adición y corrección» de esa providencia; y en consecuencia, ordenar al Tribunal acusado modificar su decisión en cuanto a que, tras declarar que la parte demandada cobró intereses en exceso, condene a ésta i) «a devolver TODOS los intereses pagados, a título de pérdida de los mismos», y ii) «al pago aumentado en un monto igual de TODOS los intereses perdidos en el punto anterior», así como al reconocimiento «de intereses moratorios comerciales sobre [esas] sumas..., liquidados desde que... realizó cada uno de los pagos excesivos» (folios 3 y 4).

2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto, los siguientes:

2.1. En el juicio declarativo fustigado, que la actora le incoó a los herederos indeterminados y determinados (A.M.S.M., J.E. e I.C.S.) de J.E.C.C., se plantearon las siguientes pretensiones:

PRIMERA... PRINCIPAL: ...se declare la existencia de un contrato de mutuo comercial entre... JORGE ENRIQUE... y... M.C.... de acuerdo al numeral 3º del artículo 201 del Código de Comercio, por la suma de... ($155.000.000.oo)..., respaldados por una letra de cambio, y con interésese (sic) de plazo del... (3%) mensual por... (12) meses, respaldados por... (12) letras de cambio de... ($4.650.000.oo), cada una. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRIMERA... PRINCIPAL: ...se declare la existencia de[l]... contrato de mutuo... de acuerdo con la legislación civil...

SEGUNDA... PRINCIPAL: ...se declare... que... JORGE ENRIQUE... incurrió en cobro excesivo e ilegal de intereses de acuerdo con el artículo 884 del Código de Comercio... y del artículo 72 de la ley 45 de 1990, al cobrar intereses de plazo del... (3%) mensual. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA SEGUNDA... PRINCIPAL: ...se declare... que... JORGE ENRIQUE... incurrió en cobro excesivo e ilegal de intereses de acuerdo con el artículo 2231 del Código Civil.

TERCERA... PRINCIPAL: ...se CONDENE a los demandados, a la p[é]rdida de la totalidad de los intereses pactados en los términos del artículo 884 del Código de Comercio... PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA TERCERA... PRINCIPAL: ...se DECLARE la reducción de los intereses pactados en los términos del artículo 2231 del Código Civil.

CUARTA... PRINCIPAL: ...se CONDENE a los demandados, con la sanción consagrada en el artículo 72 de la ley 45 de 1990, es decir, ...devolver doblados la totalidad de dineros pagados por concepto de intereses..., es decir...[,] un total de $74.400.000.oo. PRIMERA... SUBSIDIARIA A LA CUARTA... PRINCIPAL: ...se CONDENE a los demandados, a pagar la sanción consagrada en el artículo 72 de la ley 45 de 1990, es decir, se les condene a devolver doblados la totalidad de dineros pagados por concepto de intereses...[,] un total de $111.600.000.00. SEGUNDA... SUBSIDIARIA A LA CUARTA... PRINCIPAL: ...se CONDENE a los demandados, a la devolución de lo pagado en exceso por concepto de intereses en virtud del artículo 2231 de Código Civil y/o 2313 del Código Civil, conforme con lo que se encuentre probado en el presente proceso...

QUINTA: ...se CONDENE a los demandados a pagar las sumas ordenadas en las pretensiones anteriores con intereses a la tasa máxima legal vigente e indexada de acuerdo con la correspondiente actualización monetaria más los intereses de mora correspondiente a la tasa comercial más alta permitida por la ley.

2.2. Surtidas las etapas de rigor, el 15 de febrero de 2019 el a-quo dictó sentencia adversa a las pretensiones, decisión que el 14 de junio siguiente revocó el Tribunal encausado y, en su lugar, declaró infundadas «las excepciones de fondo propuesta[s]... por A.S.M...». y que J.E.C.C., «hoy sus herederos, cobró» a la actora $10.521.555 «como intereses en exceso», por lo cual condenó a los demandados a pagar a su antagonista, dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria de esa decisión, la suma de $21.043.110 como sanción por el cobro excesivo de intereses, junto con los intereses legales a la tasa del 6% anual a partir del vencimiento de ese plazo; y negó las demás pretensiones de la demanda; decisión respecto de la cual, el 8 de agosto posterior, no accedió a las solicitudes de corrección y adición propuestas por la quejosa.

2.3. Por vía de tutela, la inconforme criticó la liquidación de la condena dispuesta en la decisión del ad-quem, la cual consideró «errada, arrojando unos valores absurdamente bajos y artificiosos», incurriendo, en su sentir, en defectos i) sustantivo, por dejar de aplicar debidamente los artículos 884 del Código de Comercio y 72 de la Ley 45 de 1990, al ordenar «solo la reducción de intereses al estilo civil, ignorando la sanción de la p[é]rdida total de los mismos y el pago aumentado en un monto igual», ii) procedimental absoluto, al pasar por alto el contenido de los cánones 286 y 287 del Código General del Proceso, los cuales tornaban viables la corrección y adición reclamadas, y iii) de desconocimiento del precedente judicial sobre la materia.

Destacó que el Tribunal también «omitió pronunciarse sobre los intereses que se deben pagar desde el momento en que se realizaron los pagos de intereses excesivos...[,] conforme con las pretensiones de la demanda y la jurisprudencia de [esta]... Corte» (folios 1 a 21).

3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 (folio 36).

4. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena señaló que el resguardo debía negarse porque «no hubo vulneración a los derechos fundamentales invocados por la parte actora; la decisión adoptada no se tornó arbitraria ni caprichosa».

Resaltó que lo vinculante para los sentenciadores «no es el sentir o la interpretación que considere la parte, sino el verdadero sentido que haya dado el legislador a la norma» (folios 60 y 61).

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo se abre paso de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.

2. Por ese sendero, en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo, puede intervenir el juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico si el afectado no cuenta con otro medio de protección judicial.

Al respecto, la Corte ha...

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