Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01191-01 de 3 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Fecha | 03 Octubre 2017 |
Número de sentencia | STC15906-2017 |
Número de expediente | T 1100102040002017-01191-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC15906-2017
Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-01191-01
(Aprobado en sesión de tres de octubre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 3 de agosto de 2017 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela instaurada por E.M.G.S. y J.M.I.M. contra la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura, a cuyo trámite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el Juzgado Segundo Laboral de esa ciudad y el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
ANTECEDENTES
1. Los accionantes, a través de apoderado judicial, reclamaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente conculcados por la sede judicial acusada.
En consecuencia, solicitaron «determinar que la decisión de la Sala de Casación Laboral… vulner[ó] el principio de igualdad al no aplicar el precedente establecido por la misma Sala…, por cuanto al apartarse del precedente judicial, debió manifestarse las razones por la[s] cual[es] no [le] daba aplicación a él» (folios 1 a 7, cuaderno 1).
2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. Eduardo Manuel Grey Solano y J.M.I.M. incoaron demanda laboral contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, a fin de que se les reconociera, entre otras cosas, el beneficio consagrado en la Ley 455 de 1998, en punto a su reajuste pensional.
2.2. El 16 de marzo de 2012 el Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de Cartagena declaró no probadas las excepciones de «inexistencia de las obligaciones demandadas y derecho de acceso a la administración de justicia», y accedió a las pretensiones de la demanda.
2.3. El 15 de abril de 2013 la Sala Laboral del Tribunal de Descongestión con sede en Santa Marta, en grado jurisdiccional de consulta, modificó la determinación referida a espacio, condenando, además, a la convocada, «a la diferencia del reconocimiento del reajuste pensional ordenado en el artículo primero de la Ley 445 de 1998 y lo pagado por la demandada», al tiempo que fijó un nuevo monto de la mesada para cada uno de los demandados.
2.4. Afirmaron los quejosos que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia acudió en casación, que esta Corporación casó el fallo según providencia de 5 octubre de 2016, absolviendo a la recurrente de todas las pretensiones; determinación en la que, en sentir de los tutelantes, vulneró las garantías invocadas, pues desconoció el precedente jurisprudencial del 13 de mayo de 2008, de la misma Sala de Casación Laboral de esta Corte, en punto al reajuste pensional que refiere la Ley 445 de 1998.
2.5. Agregaron que de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional, «el precedente judicial es obligatorio en Colombia», por lo que el fallador natural al «desligarse» de éste «tiene el deber de argumentar de manera rigurosa y clara las razones por las cuales decide apartarse de tal precedente»; que para el caso concreto, el colegiado de casación no justificó la razón por la que no aplicaba lo dispuesto en la providencia SL, 13 may. 2008, rad. 32303.
LAS RESPUESTAS DE LA ACCIONADA Y CONVOCADOS
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena manifestó que el fallo de primera...
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