Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32303 de 13 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552491050

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32303 de 13 de Mayo de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta
Fecha13 Mayo 2008
Número de expediente32303
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 32303

Acta No. 23


Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, contra la sentencia de la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, del 13 de diciembre de 2006, proferida en el proceso ordinario que al recurrente le promovió M.D.B..


ANTECEDENTES


Demandó el actor la conversión en “plena de jubilación”, de la pensión de invalidez que le fuera reconocida por la demandada mediante Resolución 078 de 25 de febrero de 1986, para lo cual debía tenerse en cuenta el salario promedio real devengado antes de la fecha efectiva de su retiro. Además, solicitó los reajustes dispuestos en las leyes de 1976, 71 de 1988, 6ª de 1992 y 445 de 1998, y la indexación de todas las sumas adeudadas. Adujo que cuando fue declarado inválido solo tenía 38 años y servidos, a la empresa, 13 años y 1 mes, razón por la cual, cumplida la edad señalada en la convención colectiva y en las normas de los trabajadores ferroviarios, para jubilarse, tenía derecho a que se hiciera la conversión solicitada, así como la reliquidación implorada.


La accionada se opuso a las pretensiones, por cuanto la pensión de invalidez la reconoció con base en la norma convencional vigente, y porque tuvo en cuenta el ingreso real del actor y ha hecho todos los reajustes legales, por ello propuso las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones reclamadas y prescripción. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta, ordenó en primera instancia reajustar la pensión y pagar las diferencias resultantes de manera retroactiva e indexada. La absolvió del resto de súplicas, en audiencia del 3 de marzo de 2006, decisión que, recurrida por ambas partes, fue modificada por el Tribunal Superior de Santa Marta, mediante el proveído objeto del presente recurso extraordinario.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Declaró la corporación, parcialmente, la excepción de prescripción y redujo las sumas liquidadas por el Juzgado por concepto de retroactivos, así como la mesada pensional inicial, para lo cual consideró, primeramente, que no...

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