Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00802-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695442321

Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00802-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Septiembre de 2017

Fecha13 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA - Niega el amparo del derecho al acceso a la administración de justicia / DERECHO AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - No se configura la vulneración al no tratarse de un asunto conciliable y había operado el fenómeno de caducidad cuando se radicado la conciliación prejudicial / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Cuando se cuestiona la ilegalidad de una resolución la conciliación se torna improcedente por tratarse de un asunto que no puede ser objeto de disposición de las partes dado que los actos administrativos se presumen ajustados al ordenamiento jurídico

[S]e advierte que la decisión adoptada por la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, que declaró no susceptible de conciliación el asunto que pretendía discutir La Agrupación, esto es, la legalidad de la Resolución No.340 de 2016, por la cual la Superintendencia de Notariado y Registro – Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Norte, dejó sin valor ni efectos cada una de las anotaciones registradas por la inscripción de la escritura pública No. 1538 de 2013 otorgada en la Notaría 22 de Bogotá, correspondiente a la reforma de reglamento de propiedad horizontal de la Agrupación de Vivienda Manzana 1, U.V.C.I., no fue arbitraria ni caprichosa, como lo pretende hacer ver la parte accionante, sino que obedeció a la aplicación de las disposiciones y jurisprudencia que rigen la materia. Lo anterior, permite concluir que no existe vulneración del derecho al acceso a la administración de justicia de la parte actora, ya que, resulta claro que además de no tratarse de un asunto conciliable –según las normas citadas–, para cuando se la solicitud de conciliación prejudicial, ya había operado el fenómeno de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, como en efecto lo advirtió el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 70 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.4.3.1.1.2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 88

NOTA DE RELATORÍA: Acerca de aquellos asuntos contencioso administrativos de carácter no conciliable, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 10 de noviembre de 2016, exp. 11001-03-26-000-2015-00011-00 (53043), C.P.C.A.Z.B.. Sobre conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ver: Corte Constitucional, sentencia de 23 de enero de 2012, exp. T-023, M.P.G.E.M.M.. Con respecto a lo que les está permito o prohibido, tanto al ciudadano como al empleado público, ver: Corte Constitucional, auto de 10 de febrero de 2009, exp. A-059, M.P.C.E.R.G. (E).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2017-00802-01(AC)

Actor: AGRUPACIÓN DE VIVIENDA, MANZANA 1, URBANIZACIÓN V.C.I.S.P.H.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 8 de junio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera –Subsección “A”, que resolvió lo siguiente:

“PRIMERO.- NIÉGASE la protección de los derechos fundamentales reclamados por la señora A.T.G.R., R.L. de la Propiedad Horizontal Agrupación de Vivienda, Manzana 1, U.V.C.. (…)”

ANTECEDENTES

El 24 de mayo de 2017[1], la señora A.T.G.R., actuando como administradora y representante legal de la AGRUPACIÓN DE VIVIENDA, MANZANA 1, URBANIZACIÓN V.C.I. SECTOR – PROPIEDAD HORIZONTAL, instauró acción de tutela contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (PROCURADOR DELEGADO PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA – Dr. I.D.G.L., por considerar vulnerado su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia.

  1. Pretensiones

    Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

    “Solicito al Sr Juez Constitucional de Tutela, amparar el derecho fundamental del debido proceso, ordenando a la accionada REVOCAR o Anular el fallo el auto fecha 16 de mayo de 2017, que Declaro que el asunto de la solicitud de conciliación NO ES SUSCEPTIBLE DE CONCILIACIÓN, por tratarse de una controversia que versa sobre asuntos que no tienen contenido económico y mintiendo acerca del fenómeno de la caducidad no ha operado, donde negó realizar la conciliación que estaba programada para el día 5 de mayo de 2017 a la hora de las 4PM y en su defecto se proceda ordenar a la PROCURADOR DELEGADO PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA – Dr. I.D.G. LEE convocar y fijar Nueva fecha para la realización de la audiencia de conciliación solicitada, notificando en debida forma a las partes a fin que la Superintendencia de Notariado y Registro, se pronuncie sobre la revocatoria directa o no de la Resolución 340 d 12 de septiembre de 2016, y restablecer el derecho de inscripción de la reforma al reglamento de propiedad en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria.” (Sic)

  2. Hechos

    Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

    2.1. La Superintendencia de Notariado y Registro – Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Norte, expidió la Resolución No.340 de 2016 mediante la cual dejó sin valor ni efectos cada una de las anotaciones registradas por la inscripción de la escritura pública No. 1538 de 2013 otorgada en la Notaría 22 de...

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