Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2700122080002017-00114-01 de 19 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695444233

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2700122080002017-00114-01 de 19 de Octubre de 2017

Sentido del falloMODIFICA CONCEDE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Quibdó
Fecha19 Octubre 2017
Número de sentenciaSTC17036-2017
Número de expedienteT 2700122080002017-00114-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC17036-2017

Radicación n.º 27001-22-08-000-2017-00114-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 30 de agosto de 2017, por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, dentro de la tutela incoada por Jhon Milton Perea Viveros, en contra del Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, con ocasión del juicio de exoneración de cuota alimentaria promovido por el aquí actor respecto de M.Y. y J.A.P.B..



  1. ANTECEDENTES


1. El gestor suplica la protección de las prerrogativas constitucionales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulneradas por la autoridad convocada.


2. En sustento de su inconformidad afirma, en concreto, que fue condenado por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Quibdó, a través de sentencia de 19 de diciembre de 2006, a suministrar alimentos a sus hijos Merlyn Yirleza y Jonier Andrés Perea Blandón, en cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) de los ingresos por él devengados.


El 26 de enero de 2017, presentó demanda de exoneración de la obligación alimentaria, cuyas pretensiones fueron negadas mediante providencia del 6 de abril de 2017.


Censura la determinación antelada, pues, en su criterio, la juez accionada no advirtió


“(…) [que] las circunstancias que dieron origen al pago de [sus] obligaciones alimentarias (…) ya habían desaparecido toda vez que aunque [su] hija M.Y.P.B. se encuentra estudiando, ya está emancipada, tiene un hijo y (…) una relación en unión libre. Y en el caso de [su] hijo J.A., luego de cumplir los 18 años de edad, no continuó con sus estudios, ni siquiera de secundaria, ha reemplazado la oportunidad de estudiar por el trabajo, además[,] hoy tiene un niño de 8 meses de edad y también vive en unión libre (…) (fl. 3, cdno. 1)”.


Señala que la funcionaria fustigada emitió un fallo “desprovisto de medios probatorios suficientes para establecer la verdad procesal”, en tanto, solo valoró el testimonio de sus descendientes, quienes mintieron al referir que viven con su madre, cuando en realidad conviven con sus respectivas parejas (fl. 4, ídem).


Expone, la autoridad querellada incurrió en defecto sustantivo, al desconocer lo preceptuado en el artículo 422 del Código Civil; en particular, en el caso de su hijo J.A., quien posee la capacidad económica para subsistir por sus propios medios.


Además, considera arbitraria la decisión de la juez de dejar en firme la obligación alimentaria respecto de este último, bajo el argumento que aun cuando es mayor de edad y en la actualidad no cursa ningún tipo de estudios, puede hacerlo a futuro.


3. Exige, por tanto, i) decretar la nulidad de la sentencia emitida en el asunto materia del presente resguardo, ii) disponer la exoneración de la cuota de alimentos con relación a Jonier Andrés Perea Blandón, y iii) ordenar a modo de indemnización, el reintegro de los dineros que le han sido descontados de manera permanente e ininterrumpida desde el día en que el prenombrado cumplió 18 años de edad (fl. 8, ídem).



1.1. Respuesta del accionado y vinculados


  1. El Juzgado Segundo de Familia de Quibdó, reseñó la actuación, aseverando no haber transgredido derecho fundamental alguno. De igual forma destacó:


“(…) Si bien, su hija M.Y.P.B., es mayor de edad, por contar actualmente con 22 años, se encuentra cursando V semestre de Pedagogía Infantil en la Universidad Tecnológica del Chocó (…) y no posee ningún tipo de ingreso adicional que le permita solventar sus gastos; contrario a lo manifestado por el padre en el escrito de la demanda donde señala que ésta vive en unión libre, circunstancia que no se probó en el proceso. Además se mantuvo la obligación alimentaria respecto del joven...

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