Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02789-00 de 24 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE |
Número de sentencia | ATC7030-2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-02789-00 |
Fecha | 24 Octubre 2017 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
ATC7030-2017
Radicación n.°11001-02-03-000-2017-02789-00
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el conflicto negativo de competencia planteado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín frente al Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
1. L.A.M. presentó acción de tutela contra el Instituto Nacional Penitenciario y C.-.I., por considerar vulnerado su derecho fundamental a la salud, con ocasión de la falta de remisión a las citas médicas que le han sido programadas para el tratamiento de las heridas con arma de fuego que presenta en sus miembros inferiores y que se han venido irritando e infectando desde hace varias semanas, según el reporte clínico de la médico legista E.C.G.B., quien lo valoró el pasado 12 de agosto de 2017 y recomendó su remisión prioritaria a dermatología.
2. La tutela le correspondió, por reparto, al Juzgado 5º de Familia de Oralidad de la ciudad de Medellín, autoridad que mediante auto de 28 de septiembre de 2017, se declaró incompetente para seguir conociendo el asunto. Como soporte de su postura, argumentó que la entidad accionada es de carácter nacional y por ende, corresponde el asunto, en primera instancia, al Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.
3. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en providencia del 3 de octubre de los corrientes, estimó que el Instituto Nacional Penitenciario y C. – Inpec, es un establecimiento público, adscrito al Ministerio de Justicia con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa (art. 2º, Decreto 2160 de 1992), y por lo tanto, su naturaleza es la de un ente descentralizado por servicios del orden nacional.
En ese orden, concluyó que la competencia para conocer de las acciones de tutela que contra aquel organismo se presenten, está radicada en los jueces con categoría de circuito, tal como lo manda el Decreto 1069 de 2015, en su artículo 2.2.3.1.2.1.
4. Como resultado del análisis precedente, la Corporación decidió plantear conflicto negativo de competencia frente a su inferior funcional, lo que explica la presencia del expediente en esta Sala.
CONSIDERACIONES
1. En materia de conflicto de competencia, el artículo 139 del Código General establece que...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02697-00 del 15-10-2020
...de competencia que se planteen entre jueces, unitarios o colegiados, de diferentes Distritos Judiciales, de acuerdo con su especialidad» (ATC7030-2017). 3.- No obstante, en aras de garantizar los principios de prevalencia y celeridad que deben regir la «acción de tutela», es necesario memor......