Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02789-00 de 24 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695786625

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02789-00 de 24 de Octubre de 2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
Número de sentenciaATC7030-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02789-00
Fecha24 Octubre 2017
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


ATC7030-2017

Radicación n.°11001-02-03-000-2017-02789-00


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el conflicto negativo de competencia planteado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín frente al Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad.


I. ANTECEDENTES


1. L.A.M. presentó acción de tutela contra el Instituto Nacional Penitenciario y C.-.I., por considerar vulnerado su derecho fundamental a la salud, con ocasión de la falta de remisión a las citas médicas que le han sido programadas para el tratamiento de las heridas con arma de fuego que presenta en sus miembros inferiores y que se han venido irritando e infectando desde hace varias semanas, según el reporte clínico de la médico legista E.C.G.B., quien lo valoró el pasado 12 de agosto de 2017 y recomendó su remisión prioritaria a dermatología.

2. La tutela le correspondió, por reparto, al Juzgado 5º de Familia de Oralidad de la ciudad de Medellín, autoridad que mediante auto de 28 de septiembre de 2017, se declaró incompetente para seguir conociendo el asunto. Como soporte de su postura, argumentó que la entidad accionada es de carácter nacional y por ende, corresponde el asunto, en primera instancia, al Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.


3. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en providencia del 3 de octubre de los corrientes, estimó que el Instituto Nacional Penitenciario y C. – Inpec, es un establecimiento público, adscrito al Ministerio de Justicia con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa (art. 2º, Decreto 2160 de 1992), y por lo tanto, su naturaleza es la de un ente descentralizado por servicios del orden nacional.


En ese orden, concluyó que la competencia para conocer de las acciones de tutela que contra aquel organismo se presenten, está radicada en los jueces con categoría de circuito, tal como lo manda el Decreto 1069 de 2015, en su artículo 2.2.3.1.2.1.


4. Como resultado del análisis precedente, la Corporación decidió plantear conflicto negativo de competencia frente a su inferior funcional, lo que explica la presencia del expediente en esta Sala.


CONSIDERACIONES


1. En materia de conflicto de competencia, el artículo 139 del Código General establece que...

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