Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1900122130002017-00195-01 de 26 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695787025

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1900122130002017-00195-01 de 26 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
Número de expedienteT 1900122130002017-00195-01
Número de sentenciaSTC17538-2017
Fecha26 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC17538-2017

R.icación n.° 19001-22-13-000-2017-00195-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el treinta de agosto de dos mil diecisiete por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Popayán, al interior de la acción de tutela interpuesta por J.R.C.M. contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad; trámite al que fue vinculada L.F. de C..



  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que estima vulnerado con ocasión a la decisión proferida el 22 de mayo de 2017 por cuanto el accionado dio trámite a la homologación de la sentencia eclesiástica de nulidad de matrimonio católico con un «extracto de sentencia» incluso fotocopia de la misma, sin la constancia de ejecutoria cuando es de conocimiento que tales fallos se deben ajustar a las disposiciones consagradas en la normatividad civil y le cercenó la posibilidad de apelar tal determinación.


Por tal motivo, pretende que por esta vía «se sirva conceder el amparo constitucional…por una errónea interpretación de la norma que genera un defecto sustantivo constituyendo así una vía de hecho y, por consiguiente, dejar sin efecto la sentencia No. 77 del 22 de mayo de 2017, proferida dentro del radicado 2017-00177-000 por el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE POPAYÁN, y en su defecto proceda a ordenar a dicho operador que se pronuncie de acuerdo al material probatorio que reposa dentro de dicho trámite, es decir, proceda a negar su ejecución respecto de los efectos civiles y demás por la sencilla razón de que no hay sentencia autentica de las providencia proferida por el TRIBUNAL ECLESIÁSTICO con la correspondiente certificación de que se encuentra ejecutoriada a fin de ordenar su ejecución, porque si no hay sentencia como efectivamente no la hay que fue lo que estudió el señor J. para proferir la sentencia que es motivo para instaurar la presente acción de tutela.» [Folios 10-11, c.1]


B. Los hechos


1. El Tribunal Eclesiástico de Popayán mediante sentencia proferida el 29 de marzo de 2017, resolvió declarar nulo el matrimonio católico contraído por L.F. de C. y J.R.C.M., ahora accionante, celebrado en la Parroquia Santo Domingo el 7 de octubre de 1977 por incurrir en «Grave defecto de discreción de juicio, acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar» conforme al canon 1095-2.

2. Posteriormente la señora L.F. solicitó la homologación de la citada sentencia para que se decrete la ejecución de los efectos civiles de la misma y se ordene su inscripción en el correspondiente registro civil de matrimonio.


3. La demanda le correspondió al Juzgado Tercero de Familia de Popayán, autoridad que el 10 de mayo de 2017 la admitió y dispuso la notificación personal a la Defensora de Familia. [Folio 10, c.1]


4. El 22 de mayo siguiente se decretó la ejecución de los efectos civiles de la sentencia y se declaró disuelta la sociedad conyugal conformada. Así mismo, se declaró la cesación en forma definitiva de los deberes y obligaciones que en forma recíproca se debían los ex cónyuges y, dispuso su inscripción en los correspondientes registros civiles de nacimiento. Decisión que fue notificada por estado. [Folios 14-16,c.1]


5. En desacuerdo el actor interpuso recurso de apelación tras señalar que la labor del J. de Familia es la revisión de la sentencia eclesiástica y de darse los presupuestos legales decretar su ejecución respecto a los efectos civiles, igualmente tiene el deber de revisar el procedimiento, lo que no fue acatado en este caso por cuanto sólo se cuenta con un extracto de la sentencia, sin constancia de...

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