Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02854-00 de 31 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Número de sentencia | STC17824-2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-02854-00 |
Fecha | 31 Octubre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC17824-2017 R.icación n.° 11001-02-03-000-2017-02854-00 (Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete)Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017).-
ANTECEDENTES
1. La gestora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vivienda y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional convocada, al invalidar, en sede de apelación, el auto de 31 de marzo de 2015, a través del cual el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa misma ciudad ordenó la terminación del litigio coercitivo iniciado en su contra por el Banco Granahorrar, por incumplimiento del requisito de la reestructuración.
Debido a lo anterior, solicita concretamente, que se ordene a la autoridad judicial convocada, «revocar la providencia de fecha junio 7 de 2017 [atrás mencionada]» (fl.4).
2. En apoyo de tal pretensión, refiere en lo que interesa para resolver el presente asunto, y luego de hacer un recuento del acontecer procesal acaecido con ocasión del compulsivo objeto de análisis, que mediante compraventa efectuada a los señores R.C.M. y L.A.M.C., adquirió el inmueble ubicado en la «carrera 52 B No. 94 – 169« de la ciudad de Barranquilla, negociación que fue instrumentalizada en la Escritura Pública No. 1723 de 2 de agosto de 1994; que para ese momento obraba inscrita en el respectivo certificado de tradición, la garantía hipotecaria a favor del Banco Central Hipotecario, de la cual da cuenta la Escritura No. 384 de 20 de febrero de 1992, y que fue cedida al Banco Granahorrar, el que a su vez también la cedió a la Compañía de Gerenciamiento de Activos, y ésta a la señora P.M.C.L..
Explica que ya en trámite de la ejecución hipotecaria, «el Juzgado Tercero Civil del Circuito, de oficio, dio por terminado el proceso ejecutivo hipotecario (…) [referenciado], por falta de restructuración del crédito», decisión contra la cual, la actual cesionaria interpuso recurso de apelación, el cual fue zanjado por la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, quien mediante proveído del 6 de junio de los corrientes revocó tal determinación, lo cual, dice, vulnera las garantías ius fundamentales invocadas, en tanto que desconoce los precedentes jurisprudenciales que sobre la materia se han proferido (fls. 1 a 7).
3. En auto de 19 de octubre del año que avanza, se admitió la acción de tutela ordenando el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
a.) El representante legal de la Compañía de Gerenciamiento de Activos S.A.S. indicó, en lo fundamental, que «dada la cesión a favor de la señora P.M.C.L. es[a] compañía no ha tenido actuación en el proceso que se revisa, pues en virtud de la negociación perdió interés en tal crédito al ser trasferido al tercero. Por lo anterior, desconoc[e] las actuaciones surtidas en el mismo» (fl. 26 a 28 anverso).
b.) Por su parte, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, se limitó a remitir copia de la providencia de la que se duele la petente, luego de manifestar de manera lacónica que «la situación de la demandada señora G.L. de Esmeral se encontraba incursa en una de las excepciones al deber de reestructuración del crédito indicadas pro la Honorable Corte Suprema de Justicia – S. de Casación Civil por vía de sentencias de tutela tales como STC1551-2017» (fl. 39)
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