Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02881-00 de 1 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696177985

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02881-00 de 1 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC18007-2017
Fecha01 Noviembre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02881-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC18007-2017 R.icación n.º 11001-02-03-000-2017-02881-00

(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por M.R.O.V., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, integrada por los Magistrados J.O.B.V., R.L.C.M. y M.A.R., y el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso reivindicatorio No. 2011-00549.

ANTECEDENTES

1. La solicitante obrando en su propio nombre, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.

Por lo anterior, pide que «se ordene estudiar en apelación el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado 18 Civil del Circuito, el cual la concedió, al igual que fue concedida por el Tribunal Superior de Medellín» (sic) (f. 14).

2. En sustento de la inconformidad aduce, que contra la sentencia proferida el 28 de abril de 2017 por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Medellín en el proceso reivindicatorio que adelantó en su contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, interpuso recurso de apelación que declaró desierto el Tribunal «por un asunto tan simple para nuestra forma de ver, aunque no desde el punto de vista procesal como lo argumentan, como es el no otorgar unas expensas en forma oportuna».

Manifiesta que recurrió la decisión en súplica inútilmente porque se confirmó, sin tener en cuenta los 15 años que tiene de posesión en el inmueble (ff. 12 a 15).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El Magistrado Ponente de la providencia cuestionada de 5 de junio de 2017 se opuso al amparo y manifestó que el trámite dado al recurso de apelación se surtió bajo los lineamientos legales pertinentes, y afirmó que, «la misma accionante en la demanda de tutela que nos ocupa, admite que no otorgó las expensas en forma oportuna (…) y tal incuria fue la que llevó a la decisión frente a la cual se acciona, la que a propósito, fue objeto de recurso de súplica» (f.27)

CONSIDERACIONES

1. La reiterada jurisprudencia constitucional ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es el medio idóneo para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure “vía de hecho”…», y bajo los postulados de que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y de que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo» (CSJ STC, 3 de Mar. 2011, R.. 00329-00).

2. En el presente asunto, en cuanto a lo que es materia de reparo constitucional, observa la Sala en las copias que fueron allegadas que en el proceso ordinario reivindicatorio propuesto por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar contra M.R.O.V. y A.M.O.V., el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Medellín profirió sentencia el 28 de abril de 2017 que condenó a las demandadas a restituir el inmueble con la matricula inmobiliaria 01N-517622 y desestimó las excepciones (ff. 1 y 2), fallo que recurrido en apelación por la parte demandada se concedió en efecto suspensivo...

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