Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02877-00 de 1 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696178109

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02877-00 de 1 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC17938-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02877-00
Fecha01 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC17938-2017

R.icación n.º 11001-02-03-000-2017-02877-00

(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).




Decídese la tutela promovida por Pedro Pablo H.H. frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial Cundinamarca, integrada por los magistrados J.L.S., Germán Octavio Rodríguez Velásquez y O.T.H., por el juicio de extinción de servidumbre adelantado por M.A.O. a B.S.R., Óscar Antonio Soto Marín y E.M..






1. ANTECEDENTES


1. Pedro Pablo H.H. propone este auxilio en nombre propio y reclama la protección de las garantías al debido proceso y trabajo, presuntamente quebrantadas por la Corporación accionada.


2. Comenta fungir dentro del litigio materia de este ruego, como apoderado de la demandante M.A.O. y expresa hallarse inconforme con el tribunal accionado porque en ese asunto, revocó la sentencia de primer grado estimatoria de las pretensiones, desconociendo tal juzgador los artículos 882.3 y 881 del Código Civil.


Agrega que el ad quem también pretirió las pruebas obrantes en ese pleito y un precedente de esa misma Corporación en el cual se accedió a los pedimentos del extremo actor, enfilados a lograr la culminación de “una servidumbre de tránsito aparente, discontinua”.


Afirma que el colegiado en “dos casos iguales o similares ha proferido dos fallos contrarios uno de otro”.


3. Pide, entre otras cosas, confirmar la providencia del a quo y ordenar a la autoridad querellada “mantener un mismo criterio jurídico (…) para casos iguales o similares, aplicando las mismas normas”.



1.1. Respuesta del accionado


Guardó silencio.



2. CONSIDERACIONES


1. Sin dificultad se advierte la improcedencia del resguardo por ausencia de legitimación de P.P.H.H. para rebatir cuestiones atinentes al juicio de extinción de servidumbre incoado por Mireya Arias Orjuela contra B.S.R., Óscar Antonio Soto Marín y E.M., por cuanto en aquél no fungió como parte o tercero debidamente reconocido.


En torno a la gestión cumplida en el trámite de una acción judicial o en lo concerniente a proveídos dictados dentro de ésta, la Corte ha estimado:


“(…) ‘cualquier actuación, sin importar el sentido y el alcance de la misma, derivada de aquéllas diligencias judiciales, cuando se someta a examen en el escenario de la tutela, por considerar que se vulneró algún derecho fundamental,...

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