Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00554-01 de 2 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696178341

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00554-01 de 2 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Número de expedienteT 7600122030002017-00554-01
Número de sentenciaSTC18068-2017
Fecha02 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC18068-2017

Radicación nº 76001-22-03-000-2017-00554-01

(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 27 de septiembre de 2017, que concedió la tutela de F.V. de P. y las sociedades Valencia & Cía. S en C y J.S. frente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad; siendo citados los intervinientes en el juicio declarativo nº 1998-00337.

ANTECEDENTES

1. Obrando por intermedio de apoderado, los accionantes solicitan la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia e igualdad, supuestamente vulnerados por la autoridad judicial acusada al dilatar de manera injustificada el cumplimiento de la sentencia de diciembre 3 de 2013 que ordenó la entrega de los inmuebles objeto del pleito ordinario de resolución de «contratos de mandato de administración» promovido contra F.A.V.V..

2. Manifiestan, en resumen, que mediante fallo de 2 de agosto de 2016 (exp. 00576-00), el Tribunal de Cali otorgó un resguardo contra el Despacho convocado por la demora en resolver la reposición contra un auto de «obedézcase y cúmplase» formulada por el demandado el 15 de abril de 2015 y la solicitud de medidas cautelares presentada el 3 de agosto de ese año y le ordenó pronunciarse sobre tales pedimentos en un plazo de dos días.

Señalan que desde agosto de 2016 han pedido al Juzgado que programe el desalojo de los predios; autorice la entrega de los dineros a su favor y requiera a los inquilinos para que depositen los cánones a órdenes del Despacho y tengan a los demandantes como arrendadores, pero no se ha manifestado sobre el particular.

3. Pretenden ordenar al Juzgado querellado que se pronuncie sobre sus escritos (fls. 1 a 4, cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El J. Cuarto Civil del Circuito de Cali indicó que por auto de 19 de septiembre de 2017 expuso que una vez resuelta la reposición interpuesta contra el auto que comisionó para la entrega dará trámite a las peticiones pendientes y justificó la demora en la excesiva carga laboral que soporta, para lo cual detalló el número de expedientes ingresados desde el año 2009 y las diligencias que ha evacuado; además, señaló que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura lo ha absuelto dentro de las denuncias en su contra por presunta mora (fls. 42 a 48, ibídem).

2. F.A.V.V. se opuso a las pretensiones porque las sociedades accionantes carecen de legitimación en la causa; agregó que F.V. de P. no ha demostrado su reconocimiento como heredera de J.V.B. para ser tenida en cuenta como su sucesora procesal; el juicio que origina la queja es declarativo y no puede disponerse la entrega de bienes; «el Juzgado accionado no puede ser obligado por vía de tutela, a actuar contrario a la ley»; los demandantes han ocupado irregularmente varios de los bienes y la contienda civil ya se encuentra legalmente concluida (fls. 65 a 68, ib.).

FALLO DEL TRIBUNAL

Concedió la protección respecto de F.V. de P., quien fue reconocida dentro del litigio como sucesora procesal de J.V.B., porque el accionado no ha resuelto las solicitudes efectuadas para el cumplimiento de la sentencia, ni el recurso de reposición planteado por el demandado el 12 de agosto de 2016 frente al proveído que comisionó a la Secretaría de Gobierno de Cali para la entrega, por lo que le ordenó hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

En cuanto a las sociedades Valencia & Cía. S en C y J.S. negó la protección porque no son parte en la actuación (fls. 71 a 74, cd. 1).

IMPUGNACIÓN

F.A.V.V. dijo que el amparo es improcedente y lesiona sus garantías superiores porque «se está obligando al JUEZ CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI, mediante la orden por vía de tutela, que proceda a pronunciarse sobre algo que no tiene competencia»; agregó que se trató de un proceso ordinario declarativo y no un abreviado de entrega de bienes, sin que pueda desconocerse el dominio y la posesión material, «los cuales deben prevalecer sobre un supuesto contrato de administración – además falso – que indicaría un mero título de tenencia, y los procesos donde se debate el dominio y la posesión actualmente están en curso» (fl. 80, cit.).

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Corte determinar si la autoridad judicial accionada vulneró las prerrogativas denunciadas por no pronunciarse sobre el recurso de reposición presentado por el demandado y las solicitudes formuladas por la accionante para el cumplimiento de la sentencia, dentro del juicio ordinario que...

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