SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00540-00 del 15-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874046568

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00540-00 del 15-03-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-00540-00
Fecha15 Marzo 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3633-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC3633-2018 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00540-00 (Aprobado en sesión de catorce de marzo de dos mil dieciocho) Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por el señor P.H.S.G. contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, trámite al cual fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Itagüí, así como los demás intervinientes del proceso penal a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con la demora en la resolución del recurso extraordinario de casación formulado tanto por el Ministerio Público como por las víctimas, contra la sentencia de segundo grado dictada en el marco de la causa penal que se le siguió por el delito de calumnia.

Exige, entonces, para la protección de sus prerrogativas, que se ordene a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, «fij[ar] fecha y hora para la lectura de fallo» en el citado juicio (fl. 7).

2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que a raíz de haber afirmado en una entrevista con el representante a la cámara I.C.C., que «los hermanos Á. y S.U.V. crearon y fundaron el grupo denominado Bloque Metro [de las AUC]», el 15 de junio de 2012 la Fiscalía General de la Nación le imputó la comisión de la conducta penal referida líneas atrás, de la cual fue absuelto en sentencia del 12 de mayo de 2015 proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Itagüí, decisión que fue recurrida sin suerte a través del recurso de apelación por parte de dicha entidad, el Ministerio Público, el apoderado de las víctimas y la última de las prenombradas personas, pues la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, la confirmó mediante fallo del 9 de junio siguiente.

Por último refiere, que inconformes con la anterior determinación, tanto el Ministerio Público como las víctimas formularon contra ésta recurso extraordinario de casación, los que fueron admitidos por la Corporación acusada el 1º de agosto de 2016, y posteriormente sustentados, después de un aplazamiento, en audiencia celebrada el 6 de febrero de 2017, sin que hasta el momento se haya fijado fecha para la lectura del correspondiente fallo, tardanza que, afirma, le está generado el quebrantamiento de las garantías superiores invocadas (fls. 4 a 7).

3. Una vez asumido el trámite, el día 5º de marzo hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa (fl. 10).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín por conducto de uno de los magistrados que la integran, solicitó desvincular a esa Colegiatura de la presente actuación constitucional, por cuanto «el actor se queja de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues la sala especializada no ha resuelto el recurso extraordinario en la causal penal que a él le interesa» (fl. 23).

b. La titular del Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Itagüí, luego de compendiar las decisiones que se adoptaron en la causa penal referenciada, manifestó que por no tener conocimiento del trámite del recurso extraordinario de casación al que alude el accionante, no le es posible «emitir un pronunciamiento adicional» (fl. 26).

c. La Sala de Casación Penal por intermedio del magistrado que tiene a su cargo la sustanciación de la causa penal a que alude el tutelante, manifestó que ésta «se encuentra en turno para resolver», aunque ese Despacho, «entre otras actuaciones, por estricto orden, se ocupa de resolver la casación 46263 con persona detenida», motivo por el cual «no se infiere ninguna razón para considerar que [a aquél] se le ha vulnerado el derecho a una respuesta judicial oportuna» (fl. 61).

d. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos por parte de los involucrados en la presente queja constitucional.

CONSIDERACIONES

1. Como es sabido, la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, de carácter residual y subsidiario, porque sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de salvaguarda, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En tratándose de providencias o actuaciones judiciales, el mencionado instrumento se torna aún más excepcional, pues sólo resulta viable cuando se advierta un proceder del funcionario judicial que se pueda tildar...

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