Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01563-01 de 3 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Fecha | 03 Noviembre 2017 |
Número de sentencia | STC18267-2017 |
Número de expediente | T 1100102040002017-01563-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC18267-2017
Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-01563-01
(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 26 de septiembre de 2016, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de amparo promovida por María Sonia Cuartas Franco contra la Sala de Casación Laboral de la citada Corporación, trámite al que fue vinculada la parte pasiva y demás intervinientes del litigio laboral a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con la demora en resolver el recurso extraordinario de casación que formuló contra la sentencia de segunda instancia dictada por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Cali, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra de BBVA Horizonte Pensiones y C.S., hoy Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
Exige, entonces, para la protección de sus prerrogativas, ordenar a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, «dictar sentencia (…) en el término de las 48 horas», al interior del citado juicio (fl. 3, cdno. 1).
2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial, que el citado fondo de pensiones fue condenado en ambas instancias por el Juzgado Doce Laboral de Descongestión del Circuito de Cali y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de la misma ciudad, a reliquidar la mesada pensional que le fue reconocida en el año 2007, y como consecuencia de lo anterior, a pagarle el retroactivo correspondiente dentro del litigio referido en líneas precedentes; no obstante, dicha entidad formuló recurso extraordinario de casación contra la decisión adoptada en segunda instancia el 6 de diciembre de 2013, complementada el 30 de abril de 2014, el cual, dice, pese a haber ingresado al Despacho para fallo el 26 de febrero de 2016, y solicitado en dos oportunidades prelación en el turno para su resolución por su «delicado estado de salud» y su avanzada edad, todavía no ha sido desatado, situación que, afirma, le vulnera las prerrogativas superiores invocadas (fls. 1 a 30, Cit.).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
a. La Sala de Casación Laboral de la Corte, a través de la Magistrada a quien le correspondió conocer del juicio laboral referenciado, solicitó denegar el resguardo rogado...
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