AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97930 del 11-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211162

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97930 del 11-05-2021

Sentido del falloABSTENERSE DE SANCIONAR POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP636-2021
Número de expedienteT 97930
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha11 Mayo 2021




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


ATP636-2021

Radicado n° 97930

Acta No. 111



Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO



La S. decide el incidente de desacato promovido por MARÍA SONIA CUARTAS FRANCO, por el presunto incumplimiento de la sentencia CSJ STC18267-2017 proferida por la S. de Casación Civil el 3 de noviembre de 2017.




PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Determinar si la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se abstuvo de cumplir el aludido fallo, y en consecuencia es procedente sancionarla por desacato.



ANTECEDENTES RELEVANTES


1. El 26 de septiembre de 2016, la S. de Decisión de Tutelas No. 1 de la S. de Casación Penal negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso mínimo vital y acceso a la administración de justicia invocados por MARÍA SONIA CUARTAS FRANCO, presuntamente vulnerados por la S. de Casación Laboral de esta Corporación, trámite al que se dispuso vincular las partes e intervinientes en el asunto laboral que originó la demanda de tutela.


2. Remitidas las diligencias en impugnación, la S. de Casación Civil mediante sentencia CSJ STC18267-2017 de 3 de noviembre de 2017 resolvió revocar el fallo impugnado, para en su lugar conceder el amparo deprecado:


«En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en S. de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia confutada, y en su lugar, CONCEDE el amparo incoado por la señora María Sonia Cuartas Franco.


En consecuencia, se ORDENA a la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Magistrada C.C.D.Q., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a resolver la solicitud de prelación de turno para fallo que la accionante radicó los días 16 de febrero y 13 de octubre de 2015, dentro del proceso ordinario laboral que ésta promovió en contra de BBVA Horizonte Pensiones y C.S., hoy Administradora de Fondo de Pensiones y C. Porvenir S.A., la que fue coadyuvada el pasado 6 de septiembre por la Procuradora Delegada para Asuntos Civiles y L. ante esta Corporación. (Subrayado fuera de texto).


3. Mediante escrito allegado al Despacho la accionante puso de presente el incumplimiento de la citada decisión por parte la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali.


4. Previo a resolver sobre la apertura de incidente de desacato y como se evidenció que la orden de amparo no se dirigió contra la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali sino contra la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de 13 de abril 2021 se dispuso requerir a la S. de Casación Laboral para que informara acerca del cumplimiento de la decisión.


5. En virtud de lo anterior, la citada S. destacó que mediante oficio No. 1055 del 1º de marzo de 2018 dio cumplimiento al fallo de tutela y le informó a la actora la imposibilidad de dar prelación a su caso.


Indicó que mediante sentencia de 23 de enero de 2019 resolvió de fondo el proceso laboral promovido por la aquí accionante contra BBVA Horizonte Pensiones y C., hoy Porvenir S.A. y con oficio No. 13156 de 27 de febrero de 2019 dispuso desvolver las diligencias fueron remitidas a la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali por ser el tribunal de origen.


Por otro lado sostuvo...

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