Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002017-00612-01 de 8 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696299197

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002017-00612-01 de 8 de Noviembre de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Número de expedienteT 1500122130002017-00612-01
Número de sentenciaATC7473-2017
Fecha08 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC7473-2017

Radicación n.° 15001-22-13-000-2017-00612-01


Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de septiembre de 2017 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de tutela promovida por M.B.F. y J.J.G.M. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.


2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.1

Ello porque no vislumbra la Corte que haya notificado del inicio del presente trámite constitucional a la Defensoría de Familia y al Agente del Ministerio Público Delegado para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, como garantía de protección de Rosa María González Moreno, persona interdicta y demandada en el proceso objeto de censura; o conforme con la afirmación efectuada por los accionantes de que su hermana R.M. falleció, a los herederos determinados e indeterminados de aquella; a efectos de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción.


Sobre el particular, en un asunto de similares contornos en el que se indicó que se había omitido citar a la Defensoría de Familia y al Ministerio Público, la Sala precisó que la vinculación de las mencionadas autoridades:


guarda armonía con Ley 1306 de 2009 ‘[p]or la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados’, que dispone


ARTÍCULO 7. El Ministerio Público: La vigilancia y control de las actuaciones públicas relacionadas con todos aquellos que tienen a su cargo personas con discapacidad mental, será ejercida por el Ministerio Público. ARTÍCULO 18. Protección de estas personas. Corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por intermedio del Defensor de Familia, prestar asistencia personal y jurídica a los sujetos con discapacidad mental absoluta de cualquier edad, de oficio o por denuncia que cualquier persona haga ante la entidad. El funcionario del ICBF o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR