Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00645-01 de 14 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696850161

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00645-01 de 14 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002017-00645-01
Número de sentenciaSTC18773-2017
Fecha14 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n.° 68001-22-13-000-2017-00645-01



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC18773-2017

Radicación n.° 68001-22-13-000-2017-00645-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó la acción de tutela promovida por Flor Alba Silva Almeyda en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Los Santos, Santander, vinculándose a los Estrados Primero y Quinto Civiles de Circuito de Bucaramanga, a los señores A., J.R., C.A. y Luz Marina Acevedo Celis; a los representantes legales de la menor [XX]1; a I., R., R., L., M. y Diego José Acevedo Mantilla; a M.A. viuda de Rueda; a Luis Enrique Acevedo Almeyda; a B.A. viuda de S.; y a Juan C. Silva Almeyda.


ANTECEDENTES


1. La gestora demandó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad acusada dentro del juicio de restitución de inmueble n.° 2009-00329 promovido por A.A.C. y otros, en contra de L.E.A.A..


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Es una de las poseedoras del predio con matrícula inmobiliaria n.° 314-3461, pero nunca fue demandada y «después de más de veinte (20) años se [le] quiere desalojar, para lo cual violan el debido proceso».


2.2. Lo anterior porque «los linderos en las escrituras de respaldo para intentar este desalojo […] describen los linderos QUE NO SON», ya que «corresponden al estado d[el] terreno hace 50 años», y si el Juzgado insiste en efectuar la diligencia «respaldado en esas escrituras comete un atropello porque los linderos que buscaría comprobar no existen».


2.3 El inmueble hoy en día es otro, y la manifestación del Estrado comisionado de que «“Luego del recorrido por los senderos del predio, e identificado según lo determina el Parágrafo 4 del artículo 337 del C.P.C. se procede a su descripción” es falso. Eso no se hizo nunca, en el acta no se describen linderos y se leen unos en las escrituras y se recorren otros linderos distintos».


2.4. El 1° febrero 2017 asistieron abogados «que se basaron en normas, pero que saben que en realidad, nunca pudieron comprobar que el terreno que iban a desalojar era el mismo que indicaban las escrituras públicas»; y la perjudican porque sus sembrados y mejoras no se tuvieron en cuenta y no pudo alegarlas porque no supo qué hubiera un pleito «que atentara contra [su] posesión y contra [sus] derechos».


3. Pidió, conforme a lo relatado, que «suspenda la diligencia programada para el 20 de septiembre de 2017 […] a realizarse por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE LOS SANTOS (S.) como comisionado de los JUZGADOS QUINTO Y PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA y que se ordene a estos dos juzgados de B. dar por terminado[s] los procesos que allí adelantan contra [su] terreno, por no ser los mismos terrenos que ellos han intentado desalojar» (ff. 1-2 cuad. 1).


4. Mediante proveído de 15 de septiembre de 2017 el Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la solicitud de protección (ff. 12-13 ibíd.) y, el día 28 siguiente negó el amparo rogado (ff. 95-106 ib.), el que fue impugnado por la gestora.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Estrado Primero Civil de Circuito vinculado manifestó que en auto de 12 de mayo de 15 avocó el conocimiento del proceso abreviado promovido por J.R. y Carlos Andrés Acevedo Celis en contra de L.E.A.A., Beatriz Almeida viuda de S. y J.C.S.A. en el que profirió sentencia el 30 de septiembre de 2011 que declaró terminado el contrato de aparcería celebrado entre los demandantes, L.M.A.C., como madre de [XX], Gabriel Ricardo Acevedo Celis, R.R., I. y Diego José Acevedo Mantilla, M.A. viuda de Rueda, L. y Magola Acevedo Mantilla, de una parte; y de otra, B.A. viuda de S., J.C.S.A., L.E.A. y Sergio González; y ordenó la entrega, la que fue apelada y el Tribunal declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 23 de septiembre de 2009. Por lo anterior, el 21 de junio de 2012 el Juzgado Quinto homólogo admitió la demanda y notificada en debida forma por auto de 18 de julio de 2013 dispuso el lanzamiento, para lo cual comisionó al Estrado Promiscuo Municipal de Los Santos.


Agregó que en el asunto se han formulado otras ocho acciones de tutela, conocidas por el Tribunal Superior de Bucaramanga (ff. 25-26 cuad. 1).


2. El Despacho Promiscuo Municipal censurado, tras historiar las gestiones adelantadas en el trámite del despacho comisorio n.° 016 librado a efectos de realizar la entrega del inmueble con matrícula inmobiliaria 314-3461, destacó que ha programado distintas fechas para la práctica de la misma, en las que se ha suspendido por la interposición de acciones de tutela, así: 21 de mayo de 2015, por acción de amparo impetrado por B.A. viuda de Silva; el 24 febrero 2016, por petición de salvaguarda de L.E.A.A.; el 27 de abril de 2016, en la que S.G.A. afirmó ser el tenedor de aproximadamente 50 m² con cultivo y M.S.A., quien manifestó que haría oposición (se aplazó por no contar con la documentación pertinente para identificar plenamente el bien); el 12 de octubre siguiente por formulación de petición de resguardo de parte de J.C.S.A.; el 1 de febrero de 2017, en la que se identificó el predio y en compañía de los allí presentes recurrieron los linderos del mismo, y formuló oposición M.S.A., la que le fue rechazada por «considerarlo mero tenedor, en calidad de cesionario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR