Auto nº 11001-03-25-000-2015-00389-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697188465

Auto nº 11001-03-25-000-2015-00389-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Octubre de 2017

Fecha30 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoAuto

MEDIDAS CAUTELARES – Ley 1437 de 2011 / MEDIDAS CAUTELARES- Definición / MEDIDAS CAUTELARES – Clasificación / MEDIDAS CAUTELARES - Criterios de aplicación

Las medidas cautelares son aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento jurídico protege, de manera provisional y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso. [L]as medidas cautelares se clasifican en preventivas, cuando impiden que se consolide una afectación a un derecho; conservativas, si buscan mantener o salvaguardar un statu quo; anticipativas, de un perjuicio irremediable, por lo que vienen a satisfacer por adelantado la pretensión del demandante; y de suspensión, que corresponden a la medida tradicional en el proceso contencioso administrativo de privación temporal de los efectos de una decisión administrativa. [E]n cuanto a los criterios de aplicación que debe seguir el Juez para la adopción de la medida, merece destacarse que este cuenta con un amplio margen de discrecionalidad, si se atiende a la redacción del artículo 229, el cual permite decretar todas aquellas «que considere necesarias […]». No obstante, a voces del citado artículo, su decisión estará sujeta a lo «regulado» en dicho Estatuto, previsión que apunta a un criterio de proporcionalidad, si se armoniza con lo dispuesto en el artículo 231 ídem, según el cual para que la medida sea procedente debe el demandante presentar “documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla”. [E]n el examen de procedibilidad de la medida solicitada, deberá verificarse la concurrencia de los elementos tradicionales que ameritan la imposición de la cautela, a saber: (i) fumus boni iuris, o apariencia de buen derecho, (ii) periculum in mora, o perjuicio de la mora, y, (iii) la ponderación de intereses

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la finalidad de las medidas cautelares ver sentencia Consejo de Estado, Sección Tercera, de 13 de mayo de 2015, Radicación 11001-03-26-000-2015-00022-00, C.P.J.O.S.G.; sobre los criterios que se tienen en cuenta para decretar medidas cautelares ver sentencia Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de 17 de marzo de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2014-03799-00, C.P.S.L.I.V.; Sobre la definición de medida cautelar ver sentencia Corte Constitucional, C- 379 de 2004, M.P.A.B.S..

MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Finalidad – MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Características

Entre sus características principales se destaca su naturaleza cautelar, temporal y accesoria, tendiente a evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico puedan continuar surtiendo efectos, mientras se decide de fondo su constitucionalidad o legalidad en el proceso en el que se hubiere decretado la medida. Su finalidad, pues, es la de «evitar, transitoriamente, que el acto administrativo surta efectos jurídicos, en virtud de un juzgamiento provisorio del mismo, salvaguardando los intereses generales y el Estado de derecho». [E]s importante la prevención efectuada por el legislador al advertir que la decisión sobre la medida cautelar de ningún modo implica prejuzgamiento, teniendo en cuenta que, como lo ha precisado la Jurisprudencia de esta Sala, se trata de «mecanismos meramente cautelares, que en nada afectan ni influyen en la decisión final del fondo del asunto».

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y Sección Primera, de 17 de marzo de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2014-03799-00, C.P.S.L.I.V.; y 11 de marzo de 2014, Radicación 11001-03-24-000-2013-00503-00, C.P.G.V.A..

MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Requisitos de procedencia

A voces del artículo 231 del CPACA, la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos procede por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la respectiva solicitud, “cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud”. Entonces, su procedencia está determinada por la violación del ordenamiento jurídico y la necesidad de proteger provisionalmente la legalidad, mientras se profiere la decisión definitiva respecto del acto administrativo demandado. [P]ara la procedencia de la medida cautelar, los siguientes requisitos: i) que se invoque a petición de parte, ii) que exista una violación que surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud y, iii) si se trata de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que se acredite, de manera sumaria, los perjuicios que se alegan como causados.

MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Improcedencia respecto de los actos expedidos por CORPOBOYACA aprobando el incremento del factor regional para la liquidación y facturación de la tasa retributiva para el período julio de 2012 a junio de 2013

[E]l Director General de Corpoboyacá estaba facultado por la nueva normativa para ajustar el factor regional. Es así como en razón a que hubo incumplimiento de algunos sujetos, respecto de las metas por cargas anuales para el cuarto año, este expidió la Resolución nro. 2007 de 30 de octubre de 2013 acusada, por medio de la cual ajustó el factor regional (FR) para cada uno de los tramos de la cuenca alta del Río Chicamocha y demás cuencas de la Jurisdicción, con base en lo establecido en el Decreto 2667 de 2012. Luego, por Resolución nro. 2590 del 31 de diciembre de 2013, se precisó el alcance de la anterior resolución, en el sentido de establecer que el ajuste del factor regional (FR) para cada uno de los tramos de la cuenca Alta del Río Chicamocha y demás cuencas de la jurisdicción, previsto en la Resolución 2007 de 30 de octubre de 2013, aplicaría únicamente para la facturación del segundo semestre del período julio de 2012 a junio de 2013, correspondiente a enero de 2013 a junio de 2013. Lo anterior, encuentra sustento en el sentido de que para el 21 de diciembre de 2012, ya había entrado en vigencia el Decreto 2667 de 2012, por lo que el ajuste del factor regional (FR) que se realizara en adelante, tenía que seguir lo establecido en dicha normativa. […] Así las cosas, al examinar el acto cuestionado, en este estado de la actuación y en la forma en que se sustentó la solicitud de suspensión provisional, se observa que su presunción de legalidad no ha sido desvirtuada, por lo que no conceder la medida provisional solicitada, no produciría efectos gravosos para el interés público, ni causaría un perjuicio irremediable ni los efectos de la sentencia que se llegase a proferir, podrían resultar nugatorios, por lo que en el presente asunto no resulta procedente acceder a decretar la medida cautelar, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 2007 DE 2013 (30 de octubre) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ CORPOBOYACÁ (No suspendida) / RESOLUCIÓN 2590 DE 2013 (31 de diciembre) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ CORPOBOYACÁ (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-25-000-2015-00389-00

Actor: E.A.S. GORDO

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ - CORPOBOYACA

Referencia: Medio de control de nulidad

El Despacho procede a resolver la solicitud de la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de la Resolución nro. 2007 de 30 de octubre de 2013, “Por medio de la cual se aprueba el incremento del factor regional para la liquidación y facturación de la tasa retributiva para el periodo Julio de 2012 a junio de 2013 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá- CORPOBOYACA- en cumplimiento del Decreto 2667 de 2012” y la Resolución 2590 de 31 de diciembre de 2013 “Por medio de la cual se precisa el alcance de aplicación de la Resolución 2007 de 30 de octubre de 2013 y se toman otras determinaciones”, expedidas por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, en adelante CORPOBOYACA.

I-. ANTECEDENTES

El ciudadano E.A.S.G., en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, presenta demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, los efectos de las Resoluciones 2007 de 30 de octubre de 2013 y 2590 de 31 de diciembre de 2013, por medio de las cuales, CORPOBOYACA aprueba el incremento del factor regional para la liquidación y facturación de la tasa retributiva para el período julio de 2012 a junio de 2013.

II-. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

El actor solicita la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados, el argumento de que la finalidad de las Resoluciones 2007 y 2890 de 2013 no se logra cumplir; contrario sensu, lo que se obtendrá por parte de la Corporación es que los operadores reevalúen la conveniencia de continuar prestando el servicio y de adoptar o no programas de descontaminación, por lo que la prestación del servicio podría interrumpirse causando un agravio injustificado no solo a los usuarios de los servicios, sino a un colectivo de personas no cuantificable, dado el impacto que el estado actual de las fuentes hídricas del Departamento causa en las demás entidades territoriales a nivel nacional.

Así mismo, es de señalar que...

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