Sentencia nº 70001-23-31-000-2009-00045-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697190729

Sentencia nº 70001-23-31-000-2009-00045-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Septiembre de 2017

Fecha28 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No condena

SÍNTESIS DEL CASO: Ciudadana sindicada del delito de tentativa de homicidio

PROCEDENCIA DE PRELACIÓN DE FALLO / PROCESOS QUE IMPLIQUEN SOLO LA REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho de la Magistrada conductora del presente proceso.(…) la Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales para su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”. En el presente caso se encuentra que el objeto del debate tiene relación con la privación injusta de la libertad de la señora G.P.C.R., tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones, asunto en el que se ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 16

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO PARA CONOCER DE PROCESOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Naturaleza del asunto

[D]e conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, por privación injusta de la libertad o por defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda - instancia sin consideración a la cuantía del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Término. Cómputo / SOLICITUD DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL - Suspende el término de caducidad de la acción

En los casos en los cuales se ejerce la acción de reparación directa con fundamento en la privación injusta de la libertad, el término de caducidad de dos años se cuenta desde el momento en el cual el sindicado recupere la libertad y/o la providencia absolutoria quede ejecutoriada -lo último que ocurra (…) La responsabilidad patrimonial impetrada en la demanda se originó con los daños sufridos por los demandantes con ocasión de la privación de la libertad de la señora G.P.C.R., al ser sindicada del delito de homicidio tentado. Revisado el expediente se encuentra acreditado que la Fiscalía Primera Seccional de Sucre dictó el 1º de febrero de 2007 resolución que precluyó la investigación penal que se adelantaba en contra de la señora C.R., la cual, según constancia secretarial , cobró ejecutoria el 13 de febrero del mismo año. (…) el 10 de febrero de 2009 –cuando aún no había expirado el plazo de caducidad de la acción de reparación directa aquí ejercida–, la parte actora elevó ante el Ministerio Público solicitud de conciliación extrajudicial, diligencia que se celebró el 7 de mayo siguiente ante la Procuraduría 44 Judicial II para Asuntos Administrativos ante los Juzgados de Sucre, sin que hubiere existido ánimo conciliatorio entre las partes, tal como lo refleja el acta respectiva de esa fecha.(…) cabe considerar que el término de caducidad de la acción se suspendió, según los precisos términos del artículo 21 de la Ley 640 de 2001.(…) se tiene que para el momento en que se presentó la solicitud de conciliación perjudicial, restaban 4 días para que venciera el plazo para presentar la demanda, razón por la cual el aludido término se suspendió hasta la expedición de la constancia a la que hace referencia el artículo 2 de la mencionada Ley, en la cual se consignó que no hubo acuerdo conciliatorio entre las partes, constancia que se expidió con fecha 7 de mayo de 2009. (…) se sigue que la fecha para reiniciar el conteo del término de caducidad es el 8 de mayo de 2009, por lo que, al agregar los 4 días referidos anteriormente deja como fecha de vencimiento el 12 de mayo de 2009 y, toda vez que la demanda se presentó el 8 de mayo de ese mismo año, se concluye que fue interpuesta oportunamente.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136.8 / LEY 640 DE 20014 - ARTÍCULO 21

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Probada / ACREDITACIÓN DE PARENTESCO

Concurrió al proceso la señora G.P.C.R., en su calidad de víctima directa del daño al haber sido privado de la libertad. (…) compareció al proceso el señor O.I.A.S. de quien los testimonios de la señora Y.P.A.S. y L.E.R.B. dan cuenta que era el compañero permanente de la señora C.R., razón por la cual será tenido como tal en el presente proceso.

SUSCRIPCIÓN DE ACTA DE COMPROMISO / NO SE IMPONE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / APERTURA DE INVESTIGACIÓN PENAL

[El] 22 de junio de 2006 la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito ordenó la apertura de instrucción y dispuso la captura de la implicada, la cual se hizo efectiva al día siguiente. La señora C.R. rindió indagatoria el 26 de junio de 2006 y ese mismo día, la Fiscalía ordenó su libertad, para lo cual dispuso la suscripción de una diligencia de compromiso que firmó en esa misma fecha . La Fiscalía a cargo del caso, mediante providencia del 28 de junio de 2006 , se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento.(…) Se tiene que el artículo 331 de la Ley 600 de 2000 regulaba lo relacionado con la apertura de la investigación penal exigiéndose para el efecto el dictar una providencia que así lo disponga, lo cual ocurrió en el presente caso como consecuencia de la denuncia penal instaurada en contra de la aquí demandante.(…) el artículo 351 prescribía que “el capturado mediante orden escrita será puesto inmediata y directamente a disposición del funcionario judicial que ordenó la aprehensión”, lo cual se cumplió en el presente asunto, pues el mismo día de la captura de la señora C.R., esto es, el 23 de junio de 2006, la SIJIN la puso a disposición de la autoridad judicial que la requería.(…) el artículo 332 de la normativa referida establecía que “el imputado quedará vinculado al proceso una vez sea escuchado en indagatoria”.

De otra parte, el artículo 340 ibidem prescribía que “la indagatoria deberá recibirse en la mayor brevedad posible o a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que el capturado haya sido puesto a disposición del F. General de la Nación o su delegado. Este término se duplicará si hubiere más de dos (2) capturados en la misma actuación procesal y la aprehensión se hubiere realizado en la misma fecha”.(… ) pese a que eran dos las personas sindicadas del delito de homicidio en grado de tentativa, la Fiscalía a cargo del asunto recibió en indagatoria a la señora C.R. el 26 de junio de 2006 con lo cual cumplió las exigencias normativas referidas, pues al haber sido capturada el 23 de junio, si se contabiliza el término de tres días a partir del día siguiente de la captura, la diligencia de indagatoria se realizó dentro de los plazos que establecía la referida norma.

NO SE CONFIGURÓ FALLA EN EL SERVICIO POR PARTE DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CARENCIA PROBATORIA FRENTE A LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MENOR

[L.S. encuentra que al momento de iniciarse la investigación penal existían elementos probatorios que le permitían a la Fiscalía inferir que la aquí demandante participó, de alguna manera, en los hechos denunciados, pues basta reparar en el contenido de la denuncia, en el informe presentado por la SIJIN, así como en la valoración que medicina legal realizó del señor M. de J.B.H. para evidenciar la posible existencia de un delito que ameritaba ser investigado y que atendiendo la gravedad del delito era procedente ordenar la captura de los implicados con fines de indagatoria. (…) la Sala evidencia que las actuaciones procesales llevadas a cabo por la Fiscalía están revestidas de un compromiso por lograr la eficacia de los derechos fundamentales de los niños, pues pese a que se ordenó la captura de la señora C.R., el ente acusador, una vez tuvo conocimiento que era madre gestante, ordenó de inmediato su libertad. (…) la Fiscalía no tenía cómo conocer las circunstancias particulares en las cuales se encontraba la aquí demandante, pues se enteró, una vez tuvo contacto directo con ella, lo cual ocurrió después de la captura y que informó en su diligencia de indagatoria que era madre de una menor recién nacida y fue precisamente atendiendo dicha calidad que el funcionario judicial encargado de la investigación procedió a otorgarle la libertad.(…) Revisado el contenido de la providencia que otorgó la libertad a la señora C.R., la Sala advierte que no puede calificarse dicha decisión como la causa del daño jurídico reclamado por la actora, pues en aras de salvaguardar los derechos fundamentales del menor le concedió la libertad dando alcance a una norma que regulaba lo referido a la suspensión de la detención preventiva. (…) la Sala estima que no obra en el expediente medio de prueba alguno que de cuenta de la existencia de una lesión de los derechos de la menor, por el contrario las declaraciones de Yesenia Patricia Arrieta Sierra y L.E.R.B. se muestran coincidentes al sostener que estando privada de la libertad a la señora C.R. le fue llevada la menor hasta las instalaciones de la SIJIN para su lactancia correspondiente. (…) la Sala concluye que, para la diligencia de indagatoria, el funcionario judicial podía prescindir de la citación previa y, en su lugar, librar orden de captura cuando se tratara de un delito en el que, con base en el material probatorio...

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