Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1569322080042016-00206-03 de 27 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698026249

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1569322080042016-00206-03 de 27 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Número de expedienteT 1569322080042016-00206-03
Número de sentenciaATC7949-2017
Fecha27 Noviembre 2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


ATC7949-2017

Radicación n.° 15693-22-08-004-2016-00206-03

(Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia dictada por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 2 de noviembre de 2017.


ANTECEDENTES


1. Mediante sentencia de 16 de septiembre de 2016, la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, amparó los derechos fundamentales de la menor de edad a tener una familia y a no ser separada de ella, y al debido proceso, dentro de la acción de tutela que instauró su padre Javier Iván Navarrete Pérez como agente oficioso, y para restablecer las garantías protegidas, ordenó,


«que por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta Tutela, proceda a practicar una valoración integral a la menor [XXX], para determinar lo más aconsejable respecto a la forma como se debe realizar las visitas que se dispusieron debía tener con su padre por la sentencia de 20 de mayo de 2010 dictada dentro del proceso 200900267 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso, lo que se comunicará a este Tribunal Superior dentro del término máximo de las siguientes cuarenta y ocho horas, debiendo la accionada M.Y.M.Z., hacer lo necesario para que lo ordenado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sea cumplido cabalmente. Cumplido lo anterior dentro de los términos máximos establecidos, se procederá a determinar en el cuaderno de seguimiento a esta acción, lo que mejor convenga a la menor. Tanto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Zonal Sogamoso, a través de su Directora Seccional, como la Accionada Martha Yolanda Merchán Zambrano, por desobedecimiento a lo aquí dispuesto, podrán estar incursas en desacato conforma a lo señalado en el artículo 52 del Decreto Especial 2591 de 1991. E. copia de esta decisión con destino al cuaderno de seguimiento, que deberá abrirse inmediatamente». Igualmente negó la acción de tutela propuesta contra el Juzgado Segundo (sic) Promiscuo de Familia de Duitama (sic) (ff. 6 a 17, cd. 1, destaca la Sala).


2. El señor Javier Ivan Navarrete Pérez, como agente oficioso promovió incidente de desacato, y luego de adelantar el trámite, la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante providencia de 28 de julio de 2017, sancionó por desacato a M.Y.M.Z., y le impuso arresto por ocho (8) días y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (ff. 114 a 118, cd. 1).

3. Enviado el expediente la Corte para resolver la consulta de dicha determinación, esta Sala Especializada en auto ATC6136-2017 de 18 de septiembre de 2017, declaró la nulidad de lo actuado a partir del momento en que debió producirse la notificación del auto de 6 de julio de 2017 por el que el Tribunal dispuso requerir a la...

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