AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080042016-00206-02 del 18-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874166951

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080042016-00206-02 del 18-09-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1569322080042016-00206-02
Número de sentenciaATC6136-2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha18 Septiembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


ATC61362017

Radicación n.° 15693-22-08-004-2016-00206-02


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Sería el caso entrar a resolver la consulta de la sanción impuesta en providencia de 28 de julio de 2017 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, de no ser porque se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual deberá declararse.



ANTECEDENTES


1. Mediante sentencia de 16 de septiembre de 2016, la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, amparó los derechos fundamentales de la menor de edad a tener una familia y a no ser separada de ella, y al debido proceso, dentro de la acción de tutela que instauró su padre Javier Iván Navarrete Pérez como agente oficioso, y ordenó,


«que por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta Tutela, proceda a practicar una valoración integral a la menor L.C.N.M., para determinar lo más aconsejable respecto a la forma como se debe realizar las visitas que se dispusieron debía tener con su padre por la sentencia de 20 de mayo de 2010 dictada dentro del proceso 200900267 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso, lo que se comunicará a este Tribunal Superior dentro del término máximo de las siguientes cuarenta y ocho horas, debiendo la accionada Martha Yolanda Merchán Zambrano, hacer lo necesario para que lo ordenado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sea cumplido cabalmente. Cumplido lo anterior dentro de los términos máximos establecidos, se procederá a determinar en el cuaderno de seguimiento a esta acción, lo que mejor convenga a la menor. Tanto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Zonal Sogamoso, a través de su Directora Seccional, como la Accionada M.Y.M.Z., por desobedecimiento a lo aquí dispuesto, podrán estar incursas en desacato conforma a lo señalado en el artículo 52 del Decreto Especial 2591 de 1991. E. copia de esta decisión con destino al cuaderno de seguimiento, que deberá abrirse inmediatamente». Igualmente negó la acción de tutela propuesta contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama (sic) (ff. 6 a 17, cd. 1).


2. Al informar el accionante sobre el incumplimiento del fallo, se dio trámite al incidente y en auto de 5 de junio de 2017, la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, declaró en desacato a Martha Yolanda Merchán Zambrano y le impuso sanción de arresto por tres (3) días y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (ff. 63 a 67, cd. 1).



Llegadas las...

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