Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01641-01 de 1 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698385369

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01641-01 de 1 de Diciembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha01 Diciembre 2017
Número de sentenciaSTC20285-2017
Número de expedienteT 1100102040002017-01641-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC20285-2017

Radicación nº 11001-02-04-000-2017-01641-01

(Aprobado en Sala de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., primero (01) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 10 de octubre de 2017, que negó la tutela de C.M.G.A. y L.M. de J.R.A. frente a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación; siendo vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado Octavo Laboral, ambos de Medellín, así como los intervinientes en el juicio ordinario laboral nº 2009-00166.

ANTECEDENTES

1. Obrando por intermedio de apoderado, las reclamantes solicitan la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, propiedad privada y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral al no casar la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal de Medellín de 26 de marzo de 2010.

2. Sostienen, en resumen, que el Juzgado Octavo Laboral de Medellín, en fallo de 27 de mayo de 2009, negó las pretensiones de la demanda con la que buscaban que se declarara la nulidad absoluta de la conciliación celebrada con el Banco Central Hipotecario el 25 de febrero de 2000, se reconociera su despido injusto y se les pagara la pensión; decisión que fue confirmada por el Tribunal.

Exponen que la accionada no casó esa última decisión, incurriendo en una vía de hecho, ya que estableció que su relación laboral se regía por las normas del derecho privado, cuando lo cierto es que eran trabajadoras oficiales al ser el BCH una sociedad de economía mixta, aunado a que valoró indebidamente las pruebas y desconoció los precedentes aplicables a la materia.

3. Pretenden, en consecuencia, dejar sin efectos las sentencias proferidas dentro del pleito ordinario y que se dicte una nueva en primera instancia «con fundamento en los artículos 4, 13, 29, 115, 123, 210 superior y exclusión expresa de la NORMA IMPERTINENTE y de las que dependieren de ella» (fls. 1 a 11, cd. 1).

RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

1. La Juez Octava Laboral de Medellín relató el acontecer procesal y remitió copia de los fallos proferido en la contienda (fl. 28, ibídem).

2. El Magistrado que fungió como ponente de la sentencia cuestionada adujo que la misma se profirió «con respeto a la Constitución Política y a la ley laboral, sin que resulte arbitraria ni desconocedora de derecho fundamental alguno, con estricto apego al precedente jurisprudencial» y agregó que la tutela es inviable para cuestionar pronunciamientos dictados por el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria (fl. 27, cit.).

FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

Negó la protección porque los pronunciamientos censurados fueron sustentados con criterios de razonabilidad (fls. 64 a 77, cd. 1).

IMPUGNACIÓN

Las querellantes reiteraron lo aducido en el escrito inicial e insistieron en la vía de hecho denunciada (fls. 84 a 90, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Corte establecer si la Sala accionada vulneró las prerrogativas invocadas al no casar la sentencia del Tribunal de Medellín a la que se hizo mención anteriormente.

2. Las actuaciones jurisdiccionales son, por regla general, ajenas al examen propio de la tutela, a menos que resulten notoriamente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una «vía de hecho», y bajo los presupuestos de que se acuda dentro de un término razonable a ésta y no se tengan ni hayan desaprovechado otros caminos para conjurar la lesión.

3. Atendidos los argumentos que fundan la decisión de la Sala de Casación Laboral, no se advierte procedente la concesión del amparo, por cuanto la misma no es resultado de un subjetivo criterio que conlleve una evidente desviación del ordenamiento jurídico y por ende, tenga aptitud para lesionar las garantías superiores de quien promovió la queja constitucional.

De esta manera, la demandada estimó que no era jurídicamente viable tener a las demandantes como trabajadoras oficiales como lo ha reconocido con antelación su propio precedente (SL, del 17 abr. 2013, rad. 38851), así lo indicó:

«(…) La censura critica dicho proveído, enrostrando al juez plural, haber desconocido que tanto el artículo 4º, como el 123 Constitucional, los cuales establecen que son servidores públicos, entre otros, todos los miembros de entidades descentralizadas por servicios, y que el BCH es una de tales instituciones, razón por la que ni la ley ni el reglamento, pueden cambiar esta disposición constitucional para asimilar los servidores a trabajadores particulares, amparados por el CST (f.° 19, 28 cuaderno de casación)

De esta conclusión deriva que la oferta de conciliación efectuada por el Banco no es procedente frente a trabajadores oficiales, por lo que la actuación del mismo debe calificarse constitucional y legalmente como un despido a las demandantes, para a continuación aducir que se ha verificado una nulidad constitucional frente a la cual no opera la cosa juzgada, ni la prescripción (f.° 25 cuaderno de casación), derivando que las accionantes por ello tienen derecho a la pensión prevista en el artículo 4º de la Ley 33 de 1985, por incorporación que se hiciera de esta disposición en el Reglamento Interno de Trabajo (art.113).

En tal escenario de debate sobre la sujeción a la ley de la sentencia de segunda instancia, frente a los tres primeros cargos, la réplica anuncia errores de técnica comunes, pues en la demanda se discuten aspectos probatorios que no corresponden a la vía de derecho elegida; no obstante, los desatinos son superables permitiendo el análisis de fondo de las acusaciones.

El tópico planteado ya ha sido analizado por esta Corporación, desestimando las diversas interpretaciones propuestas, en dirección a establecer que los servidores del Banco Central Hipotecario, que venían laborando o que se vincularon con posterioridad a la...

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