Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03251-00 de 6 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698671229

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03251-00 de 6 de Diciembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC20597-2017
Fecha06 Diciembre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-03251-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC20597-2017 Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03251-00

(Aprobado en sesión de seis de diciembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por H.A.O.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de esa ciudad, trámite en el que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia pidió la vinculación.

ANTECEDENTES

1. El interesado actuando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos», a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Pide que con el fin de restablecerle las prerrogativas que reclama, «DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso penal que adelantó la Fiscalía 128 Seccional y el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Medellín, dentro del expediente Radicado 050016000206200959269, Delito Homicidio Agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, y cohecho por dar u ofrecer» (ff. 25 y 26 mayúscula fija y negrilla en texto).

2. Sostiene que siendo inocente, fue «procesado juzgado y condenado, con violación del debido proceso, "dos veces por los mismos hechos", un proceso ante el Juzgado cuarto penal especializado de Medellín, y otro proceso ante el juzgado veintiséis penal del circuito de Medellín, en procesos, cuyo génesis de los hechos y diligenciamiento fueron los mismos, el fundamento fáctico de la imputación, el material probatorio llevado a cada uno de los procesos fue exactamente el mismo».

Afirma que en el proceso seguido por el Juzgado Cuarto Penal especializado de Medellín por la desaparición forzada de M. de J.V.G., y en el que fue condenado a 320 meses de prisión, el Tribunal Superior de Medellín revocó la sentencia el 23 de febrero de 2011 y lo absolvió del delito y la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda el 27 de junio de 2012.

Manifiesta que pese a lo anterior, «la fiscalía 128 en busca de agravar la situación, quebrantando las garantías procesales, en una clara y abierta violación del debido proceso y no ser juzgado dos veces por los mismos hechos», impulsa un segundo proceso por los mismos hechos ante el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Medellín, en el que fue condenado a 36 años de prisión, fallo que confirmó el Tribunal el 23 de mayo de 2012 y recurrido en casación, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda el 29 de mayo de 2013, incurriendo los accionados en vía de hecho por defectos procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, decisión sin motivación y violación directa de la Constitución (ff. 1 a 26, negrilla en texto).

3. La actuación fue remitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a la de Casación Penal de esta Corporación a través de providencia de 30 de octubre de 2017 al observar que «La Sala de Decisión Penal de este Tribunal presidida por el Magistrado Dr. R.M.D.O., confirmó la sentencia que ahora por vía constitucional se cuestiona. Igualmente, en la solicitud de tutela el accionante le atribuye a dicha Sala actuaciones vulneradoras del derecho fundamental reclamado toda vez que actuó como segunda instancia dentro del proceso penal cuestionado. Por tanto, teniendo en cuenta que el accionante pretende que se decrete la nulidad de lo actuado y se proceda a emitir una nueva sentencia por una supuesta vulneración de su derecho al debido proceso y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, se trata de un asunto que escapa a la competencia del Tribunal, toda vez que, eventualmente, debería vincularse a la Sala de Decisión Penal de esta corporación que conoció de la apelación de la sentencia cuestionada y que, según el fallo que se anexa en el escrito de tutela, avaló las actuaciones y valoraciones efectuadas por el juez de primera instancia» (f. 208).

A su vez, la Sala Casación Penal dispuso en providencia de 14 de noviembre de 2017, remitir las diligencias a esta Sala Especializada al observar que si bien la tutela no se dirige frente a esta Corporación, la involucra «por cuanto de la lectura del escrito de tutela y revisado el sistema interno de gestión se pudo constatar que la Sala de Casación Penal, conoció del proceso penal objeto de censura bajo el radicado interno No. 39686, Magistrado Ponente doctor L.G.S.O., que mediante providencia del 29 de mayo de 2013, resolvió INADMITIR la demanda de casación presentada por la defensa del señor H.A.O.R.» (ff. 211 a 213).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La Juez Cuarta Penal del Circuito Especializado de Medellín, informó que ese Despacho profirió sentencia condenatoria en contra del señor O.R. el 5 de noviembre de 2010 por el delito de desaparición forzada, fallo que revocó el Tribunal Superior de esa ciudad el 1º de marzo de 2011, y en su lugar lo absolvió y dispuso la libertad inmediata del acusado «por cuenta de ese proceso y lo puso a disposición del Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín donde se adelantaba la actuación en contra de mismo procesado por los delitos de HOMICIDIO, COHECHO POR DAR U OFRECER Y PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE DEFENSA PERSONAL».

Agregó que, «La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el día 08 de octubre de 2013, resolvió en disfavor por del señor O.R. una acción de tutela por los mismos hechos y derechos.

En el mismo sentido, el 19 de mayo de 2016, este Despacho respondió una acción de tutela elevada por el señor O.R., y la SALA DE CASACIÓN LABORAL, (…) la resolvió desfavorablemente el 25 de mayo de 2016, advirtiendo identidad de hechos y pretensiones.

El 09 de junio de 2016, esta Judicatura respondió nuevamente una acción de tutela incoada por el señor O.R. y la SALA LA DE CASACIÓN CIVIL, (…) denegó al amparo solicitado el 16 de junio de 2016, por lo que, se colige la configuración de una actuación temeraria por parte del accionante.

Por último, el 29 de septiembre de 2016, esta Judicatura respondió nuevamente una solicitud de tutela incoada por el señor O.R. y la SALA LA DE CASACIÓN PENAL (…) denegó al amparo solicitado el 6 de octubre de 2016, por lo que se colige la configuración de una actuación temeraria por parte del accionante» (ff. 230 y 231).

2. El Fiscal 128 Unidad de Vida, se opuso al amparo y manifestó que el accionante, después de surtirse todo el trámite del juicio oral y público, el 1º de diciembre de 2011, fue condenado en primera instancia por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín a la pena de 36 años de prisión, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y cohecho por dar u ofrecer, decisión que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 23 de mayo de 2012, y la demanda de casación interpuesta contra esa la providencia fue inadmitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, razón por la que se encuentra debidamente ejecutoriada, puesto que fue igualmente inadmitido el recurso de insistencia.

Adicionó que a la fecha se encuentra surtiendo el trámite de incidente de reparación integral, por petición de las víctimas de acuerdo «pero este no ha podido finiquitarse por las actuaciones dilatorias del condenado O.R..

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