Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01863-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699002585

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01863-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Noviembre de 2017

Fecha23 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01863-01 (AC)

Actor: XENIA FRANCO RENGIFO Y OTROS

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte demandante en contra del fallo del 4 de octubre de 2017, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado que decidió:

1. Negar el A. solicitado por la actora.

(…)

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

La señora X.F.R., en nombre propio, en representación de la sociedad Internacional de Cambios Ltda. - en liquidación- y como agente oficiosa de la señora M.R. de F., ejerció acción de tutela en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con el fin de que fueran protegidos sus derechos fundamentales de petición, a la vida digna, a la salud integral, al mínimo vital y a la igualdad, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la omisión de la autoridad judicial demandada en responder una petición radicada el 5 de junio de 2017.

En consecuencia, solicitó que se le ordenara a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado que emita una respuesta clara, de fondo, concreta y eficaz a la solicitud radicada.

La solicitud de tutela, tuvo como fundamento los siguientes:

2. H.

Señaló que su madre, la señora M.R. de F. es una mujer de 90 años y que se encuentra en una condición de discapacidad, la cual se ha aumentado por el estrés que le ha producido el adelantar el proceso 25000232600020040174201 que se encuentra actualmente en la Sección Tercera del Consejo de Estado en el despacho del Dr. J.E.R.N..

Indicó que ella también pertenece al grupo de la tercera edad, que sufre de obesidad mórbida severa, infarto agudo al miocardio y 2 stents coronarios, hipertensión, hipertiroidismo y diabetes y cuenta con una pérdida de capacidad laboral del 63.60%.

Manifestó que ella y la señora R. de F. son madres cabeza de familia, sin hijos con capacidad económica para ayudarles y, por tanto, en una situación de extrema pobreza.

Mencionó que adelantaron, inicialmente, un proceso penal el cual se demoró más de 9 años y, luego, un proceso contencioso administrativo que ha tardado más de 13 años.

Precisó que son casi 22 años de espera y es un tiempo que no tienen por lo que es claro que existe un perjuicio irremediable y que requiere de medidas urgentes e impostergables.

Mencionó que el 5 de junio de 2017, radicó una petición ante la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado para que dicha autoridad reconociera personería jurídica para actuar en su nombre al señor C.H.N.M. en el proceso 25000232600020040174201 y que, además, se profiriera sentencia respecto del daño moral ocasionado a los demandados, sin más dilaciones.

Indicó que además solicitó que la autoridad judicial demandada ordenara las pruebas o peritajes que considere necesarios para cuantificar el daño material ocasionado a las personas naturales demandantes y a la sociedad Internacional de Cambios Ltda.

Señaló que al momento de la interposición de la demanda no había recibido ninguna respuesta en relación con la petición.

3. Fundamento de la petición

Precisó que el derecho fundamental de petición es determinante para garantizar otros derechos, su núcleo esencial reside en la resolución pronta y oportuna de la solicitud, en que la respuesta suministrada debe ser de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado y en que la decisión debe ser puesta en conocimiento del peticionario.

4. Trámite de la solicitud de amparo

Mediante auto del 26 de julio de 2017, la Sección Cuarta del Consejo de Estado solicitó a la demandante que acreditara su capacidad para representar a la sociedad Internacional de Cambios Ltda. - en liquidación - y las razones por las que actuaba como agente oficiosa de la señora M.R. de F..

Una vez allegados los documentos necesarios, el juez de primera instancia admitió la acción de tutela y ordenó notificar el inicio de la actuación a los magistrados que integran la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, como autoridad judicial demandada y vincular como tercero con interés a la Nación - Fiscalía General de la Nación.

5. Argumentos de Defensa

5.1. Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado

La autoridad judicial demandada rindió el informe solicitado en los siguientes términos:

Señaló que las solicitudes presentadas por la parte demandante fueron resueltas mediante el auto del 2 de agosto de 2017.

Advirtió que si bien, las peticiones fueron elevadas en ejercicio del derecho fundamental de petición, estas atienden cuestiones propias del trámite del proceso, las mismas se resolvieron negándolas.

Precisó que la acción de tutela no debe prosperar porque la petición elevada en desarrollo del derecho de petición no es procedente, frente a las autoridades judiciales, cuando se traten de actuaciones propias del proceso.

Indicó que al no proceder el derecho de petición, para poner en marcha el aparto judicial, se procedió a dar el trámite oportuno y a resolver la actuación correspondiente, con base en las normas procesales aplicables al caso.

Añadió que, además, las solicitudes elevadas el 5 de junio de 2017 fueron resueltas mediante auto del 2 de agosto de la misma anualidad y, en consecuencia, habría un hecho superado y por ende, la acción de tutela es ineficaz.

5.2. Fiscalía General de la Nación

Mediante apoderada judicial, la Fiscalía General de la Nación rindió el informe solicitado en los siguientes términos:

Alegó la excepción de la falta de legitimación en la causa por pasiva para actuar, porque no existe una relación de causalidad entre sus actuaciones u omisiones y la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte demandante.

6. Sentencia de primera instancia

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante providencia del 4 de octubre de 2017 negó el amparo solicitado con fundamento en los siguientes argumentos:

Sostuvo que la Corte Constitucional ha manifestado que en las actuaciones judiciales las peticiones elevadas deben referirse a aspectos ajenos al contenido mismo de la litis e impulso procesal.

Aclaró que, además, cuando se trata de peticiones relacionadas con los procesos judiciales, la autoridad no está obligada a responderlas con base en las normas del derecho de petición, pero debe dar prevalencia a las reglas propias del juicio, esto es, al debido proceso.

Indicó que respecto de la petición formulada por la parte demandante al consejero ponente del proceso con radicado 25000232600020040174201, ese despacho las decidió de fondo.

Explicó que una vez analizada la providencia proferida, en ella el magistrado ponente reconoció personería al apoderado mencionado por la actora e informó que la decisión será proferida cuando corresponda su turno dentro de los procesos que ingresaron para fallo en el año 2008, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, conforme a las pruebas que obren en el expediente y en atención a los parámetros de indemnización en los eventos de privación injusta de la libertad establecidos por la jurisprudencia de la Sección.

Aclaró que, en relación a las pruebas solicitadas, le precisó que la etapa en la que se encuentra el proceso no es la pertinente para solicitar, de nuevo, la práctica de unas pruebas que ya fueron negadas al constatarse que no reunían los requisitos para ser practicadas en segunda instancia.

Concluyó que de lo anterior, era claro que la demandada no vulneró el derecho fundamental de petición de la parte demandante porque resolvió de fondo las peticiones elevadas y, en consecuencia, negó el amparo solicitado.

7. La Impugnación

Inconforme con la decisión de primera instancia, la señora X.F.R. la impugnó con base en los siguientes argumentos:

Sostuvo que la parte demandada resolvió la solicitud de reconocer la personería al apoderado designado por los demandantes en el proceso de...

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