Sentencia nº 08001-23-33-000-2012-90374-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699143009

Sentencia nº 08001-23-33-000-2012-90374-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Octubre de 2017

Fecha26 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

C onsejera ponente : SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 08001 - 23 - 33 - 000 - 2012 - 90374 - 01 ( 5037-15 )

Actor: C.A.R.G.

Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, CONTRALORÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA

Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema: Sanción moratoria

FALLO SEGUNDA INSTANCIA - DECRETO 01 DE 1984

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 24 de julio de 2015 por el Tribunal Administrativo del Atlántico - Subsección de Descongestión, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda del señor C.A.R.G..

A N T E C E D E N T E S

La demanda.

El señor C.A.R.G. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo - Decreto 01 de 1984, el 15 de mayo de 2012, con el objeto de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

- Del Oficio SG-012-001-0645-11 de 5 de diciembre de 2011, mediante el cual el S. General (E) de la Contraloría Distrital de Barranquilla, le negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por las anualidades de 2004 a 2006.

- Del acto administrativo ficto derivado del silencio administrativo negativo frente a la pretensión elevada el 29 de noviembre de 2011 ante el Departamento Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, por la cual efectuó la misma reclamación tendiente al reconocimiento de la sanción moratoria.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó el pago de un día de salario por cada día de retardo en la consignación del auxilio de cesantías correspondiente a las anualidades de 2004, 2005 y 2006.

Fundamentos fácticos.-

El demandante señaló que fue vinculado a la Contraloría Distrital de Barranquilla a través de la Resolución 0373 de 7 de mayo de 2004 y a la fecha de presentación de la demanda, permanece vigente el vínculo laboral con dicha entidad.

Adujo que la consignación del auxilio de cesantías por las anualidades de 2004, 2005 y 2006 se efectuó de manera tardía, esto es, hasta el 12 de mayo de 2010, razón por la cual, solicitó ante la Distrito de Barranquilla y la Contraloría Distrital el 28 y 29 de noviembre de 2011, respectivamente, el reconocimiento de la sanción moratoria, peticiones que fueron negadas a través de los actos administrativos acusados.

Normas violadas y concepto de violación.-

Invocó como normas desconocidas los artículos 13, 29, 53, 209 de la Constitución Política; 85, 137 a 139 del Código Contencioso Administrativo; 13 de la Ley 344 de 1996; del Decreto 1582 de 1998; 99 numeral 3º de la Ley 50 de 1990; 21 y SS del Decreto 1063 de 1991; y numeral 3º del artículo 20 del Código de Procedimiento Civil.

Acusó el acto administrativo de haberse expedido con infracción de las normas citadas en precedencia, las cuales establecen el régimen anualizado de liquidación y consignación de las cesantías de los empleados del nivel territorial vinculados con posterioridad al 31 de diciembre de 1996; por ende, al incumplir la obligación dentro de la oportunidad legal, su entidad empleadora, esto es, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y la Contraloría Distrital incurrieron en una conducta omisiva que desconoció los derechos del demandante, reconocidos por disposición legal.

Agregó que el acto ficto al ser producto del silencio administrativo negativo, no contiene motivación siquiera sumaria, por lo que desconoció las normas del estatuto procesal administrativo, y a su vez, quebrantó el Acuerdo 17 del 1º de diciembre de 2004 expedido por el Concejo Distrital de Barranquilla, en el cual se estableció que dicho departamento asumió los pasivos laborales del órgano de control fiscal.

Contraloría Distrital de Barranquilla - Contestación de la demanda

Se opuso a la prosperidad de la demanda en su contra, al considerar que quien debe atender el pago de la sanción que pretende el actor, si se accede a ellas, es el Fondo de Cuenta de Liquidaciones de la Contraloría Distrital de Barranquilla, que fue creado mediante el Acuerdo 11 de 2006 por el Concejo Distrital, con el objeto de financiar y ejecutar el pasivo correspondiente a las acreencias laborales y pensionales incluidas en el Acuerdo de Reestructuración de la entidad territorial.

Adujo que el ente que representa no tiene una autonomía presupuestal absoluta, pues ello depende del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. Finalmente, indicó que la reclamación ha sido presentada de manera extemporánea, por lo que dado el carácter accesorio de la sanción moratoria, se configuró prescripción, de conformidad con el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla - Contestación de la demanda.

Señaló que entre la entidad territorial que representa y el demandante, no existió vínculo contractual ni reglamentario alguno, razón por la cual, no le asiste obligación alguna con el mismo, máxime cuando la contraloría distrital tiene personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa para atender a los pagos derivados de sus relaciones laborales.

Planteó entre otras, que no tiene legitimación por pasiva, por cuanto la Contraloría Distrital de Barranquilla es un organismo de carácter autónomo desde el punto de vista financiero y administrativo por mandato constitucional, la cual tiene facultad de ordenación del gasto con independencia de las decisiones que pueda tomar el alcalde del distrito, en virtud del principio de la legalidad, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional.

Finalmente, señaló que en el evento en que el tribunal de instancia considere que el actor tiene derecho a la pretensión reclamada, por expresa disposición del artículo 41 del Decreto 3135 de 1968, los derechos causados con anterioridad a los tres últimos años del reclamo en sede administrativa, se encuentran afectados por la prescripción.

Sentencia de primera instancia.

El Tribunal Administrativo del Atlántico en fallo de 24 de julio de 2015, consideró en primer lugar, frente a la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, que si bien las contralorías del orden territorial están dotadas de autonomía administrativa y financiera, ello no permite concluir que gozan de personería jurídica, motivo por el cual, no pueden comparecer al proceso contencioso administrativo, y en tal virtud, deben ser llamados a través del ente territorial, pese a que sean los órganos de control fiscal, los llamados a responder por las condenas impuestas, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Seguidamente, indicó que de acuerdo con el material de prueba que obra en el expediente, se acreditó que debido a que el actor ingresó a laborar con la contraloría distrital desde el 11 de mayo de 2004, es beneficiario del régimen anualizado de cesantías, y se ha sustraído de la obligación legal de consignar las cesantías en el respectivo fondo administrador antes del 15 de febrero, por las vigencias fiscales de 2004 a 2006, toda vez que el pago se efectuó el 12 de mayo de 2010 y en atención a que la entidad demandada no demostró que efectuó el pago dentro de la oportunidad legal, se causó la sanción de que trata el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

Señaló que se configuró el fenómeno extintivo de la prescripción, como quiera que solo hasta el 28 de noviembre de 2011, elevó la solicitud de reconocimiento de la sanción moratoria, por lo que superó el término de los tres años, desde que se causó tal derecho, por las vigencias objeto de la litis - 2004 a 2006, pues esta última debió ser cancelada antes del 15 de febrero y la reclamación antes del 16 de febrero de 2010.

Por lo anterior, el tribunal declaró la nulidad del acto administrativo acusado, pero señaló que la misma no conllevó al restablecimiento del derecho, por cuanto declaró probada la excepción de prescripción alegada por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, por el pago tardío de las cesantías definitivas de 2004 al 2006.

La parte demandante - Recurso de apelación.

Manifestó su desacuerdo frente a los numerales segundo y tercero de la sentencia de primera instancia, bajo el argumento de que el actor labora en la contraloría distrital desde el 7 de mayo de 2004 y en la actualidad, se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones, razón por la cual, es inválida la proposición de la excepción de prescripción, pues la obligación solo se hace exigible cuando termina la relación laboral, dentro del término previsto en los artículos 488 del CST y el artículo 41 del Decreto 3135 de 1968.

Lo anterior, en atención a la jurisprudencia de esta Corporación, en la cual se ha sostenido que el término a partir del cual se debe contabilizar la sanción moratoria prevista en la Ley 50 de 1990, es la terminación de la vinculación laboral, que es cuando verdaderamente se causa o hace exigible la prestación social.

Solicitó que se adicionara la sentencia con un numeral mediante el cual se ordene que los valores de la condena sean actualizados en los términos del artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.

En cuanto a la falta de legitimación en la causa por pasiva, expuso que se encuentra acreditado que el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, tiene la obligación de efectuar las transferencias presupuestales a la contraloría territorial, en cabeza de quien se encuentra la responsabilidad de la ejecución presupuestal, por lo que es responsable de los actos u omisiones del órgano de...

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