Sentencia nº 05001-23-31-000-2005-06013-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699143397

Sentencia nº 05001-23-31-000-2005-06013-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Octubre de 2017

Fecha23 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena

SÍNTESIS DEL CASO: La Fiscalía General de la Nación adelantó una investigación penal en contra de un ciudadano sindicado de la supuesta comisión de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas y, además, le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, la cual fue revocada por la Fiscalía Delegada de instancia con fundamento en no cometió el delito que se le imputó. Estuvo privado de la libertad desde el 29 de septiembre hasta el 29 de octubre de 2004.

APLICACIÓN DEL RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / SINDICADO NO COMETIÓ EL DELITO QUE SE LE IMPUTÓ

[E]l presente asunto debe decidirse bajo el régimen de responsabilidad objetiva, que se aplica a los casos de privación injusta de la libertad, régimen que, como se explicó, implica, entre otras cosas, que cuando se establece que el sindicado no cometió la conducta, tal como ocurrió en este caso, el juez debe verificar exclusivamente que la actuación de la Administración haya sido la causante del daño antijurídico, siempre que no opere alguna causal de exoneración de responsabilidad. (…) el señor E. de J.P.C. fue privado de su derecho fundamental a la libertad, lo que configuró para él un verdadero daño antijurídico, toda vez que no se hallaba en la obligación legal de soportar la limitación a su libertad, impuesta en razón de las actuaciones desplegadas por la Fiscalía General de la Nación, circunstancia que, necesariamente, comprometió la responsabilidad de dicha entidad, en aplicación de lo previsto en el artículo 90 de la Carta Política. (…) la privación de la libertad del hoy demandante no se produjo como consecuencia de un hecho que fuere atribuible al entonces detenido, pues no se acreditó en este asunto causa alguna que permita establecer que su detención se hubiere adoptado con fundamento en una actuación directa y exclusiva de aquel.

COMPETENCIA FUNCIONAL DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA PARA CONOCER PROCESOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICA - Naturaleza del asunto

PROCEDENCIA DE PRELACIÓN DE FALLO / PROCESOS QUE IMPLIQUEN SOLO LA REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

FUENTE FORMAL:LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 16

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Cómputo. Término / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - No operó. Demanda interpuesta en el término legal

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136.8

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Acreditada / PRUEBA DE PARENTESCO DE HERMANOS Y PADRES - Registro civil de nacimiento / COMPAÑERA PERMANENTE - Mediante testimonio

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Presupuestos / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD, EN VIGENCIA DE LA LEY 270 DE 1996 - Reiteración de jurisprudencia

En punto de los presupuestos para declarar la responsabilidad del Estado derivada de la privación injusta de la libertad de los ciudadanos, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha desarrollado una jurisprudencia consolidada, estable y reiterada, a partir de la interpretación y el alcance del artículo 90 de la Constitución Política, del artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 -Código de Procedimiento Penal- y de la Ley 270 de 1996. En este sentido, de manera general, la jurisprudencia de la Sala ha acudido a la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad y se impone su declaración en todos los eventos en los cuales el implicado correspondiente que ha sido privado de la libertad es absuelto o se precluye la investigación a su favor, cuando en el proceso que haya dado lugar a su detención o restricción de la libertad se determine que: i) el hecho no existió; ii) el sindicado no lo cometió y/o iii) la conducta es atípica, siempre y cuando no hubiere mediado una falla en el ejercicio de la función jurisdiccional en cuyo caso deberá aplicarse un régimen subjetivo de responsabilidad. De igual forma, de conformidad con la postura reiterada, asumida y unificada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, se amplió la posibilidad de que se pueda declarar la responsabilidad del Estado por el hecho de la detención preventiva de ciudadanos ordenada por autoridad competente frente a aquellos eventos en los cuales se causa al individuo un daño antijurídico aunque el mismo se derive de la aplicación, dentro del proceso penal respectivo, del principio universal in dubio pro reo. Siguiendo ese orden, aunque la privación de la libertad se hubiere producido como resultado de la actividad investigativa correctamente adelantada por la autoridad competente e incluso cuando se hubiere proferido la medida de aseguramiento con el lleno de las exigencias legales, lo cierto es que si el imputado no resulta condenado, se abre paso el reconocimiento de la obligación, a cargo del Estado, de indemnizar los perjuicios irrogados al particular, siempre que este no se encuentre en el deber jurídico de soportarlos, cosa que puede ocurrir, por vía de ejemplo, cuando el hecho exclusivo y determinante de la víctima da lugar a que se profiera, en su contra, la medida de detención preventiva. (…) además de los supuestos del artículo 414 del Código de Procedimiento Penal y de la Ley 270 de 1996, también es responsable el Estado por los daños ocasionados en virtud de la privación injusta de la libertad de una persona cuando es absuelta por aplicación del principio in dubio pro reo NOTA DE RELATORÍA: Consultar sentencias de: 6 de abril de 2011, exp. 21653 y de 17 de octubre de 2013, exp. 23354

NO PROCEDE LA CONDENA EN COSTAS - Privación injusta de la libertad

NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del doctor C.A.Z.B. , a la fecha de titulación de la providencia (28/11/17) aún no ha llegado el medio magnético a la Relatoría

C ONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N TERCERA

SUBSECCIÓ N A

Consejera ponente: M.N.V..S. RICO(E)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 05001 - 23 - 31 - 000 - 2005 - 06 0 13 -01 (50040 )

Actor : EDGAR DE J.P.C. Y OTROS

Demandado : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Reiteración de jurisprudencia / Régimen objetivo de responsabilidad / Configuración de uno de los supuestos del artículo 414 del Código de Procedimiento Penal - El sindicado no cometió el delito.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación en contra de la sentencia fechada el 4 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Antioquia, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (se trascribe literalmente incluso con posibles errores):

“PRIMERO: Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Consejo Superior de la Judicatura, razón por la cual se denegarán las súplicas contenidas en la demanda y que se refieren a esa entidad.

“SEGUNDO: D. patrimonialmente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Naci ón, por los perjuicios causados a los demandantes E.D.J.P.C. , MARÍA EMILSEN CATAÑO CAÑAS , M.A.S.H. , W.R. , SAR AUGUSTO , C.P. , M.C. , P.A. , L.J. y J.M.P.C. con ocasión de la privación injusta de la libertad del señor E.D.J.P.C..

“TERCERO: condénese a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar los siguientes perjuicios:

“Perjuicios morales:

“Para el señor E.D.J.P.C. (víctima) la suma equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“Para M.E.C.C. (madre de la víctima) la suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

P ara M.A.S.H. ( compañera permanente de la víctima ) la suma equivalente a cuatro (4 ) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“Y para cada una de las siguientes personas en calidad de hermanos de la víctima la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, W.R., CÉSAR AUGUSTO, C.P., M.C., P.A., L.J. y J.M.P.C. .

“CUARTO: Se niegan las dem ás pretensiones de la demanda, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

“(…)”

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 2 de junio de 2005, los señores E. de J.P.C., M.E.C.C., M.A.S.H., W.R.P.C., C.A.P.C., C.P.P.C., M.C.P.C., P.A.P.C., L.J.P.C. y J.M.P.C., por intermedio de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios sufridos como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el primero de los nombrados dentro de un proceso penal adelantado en su contra por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas.

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que se condenara a las entidades demandadas a pagar por concepto de indemnización de perjuicios morales, una suma equivalente a 300 SMLMV para cada uno de los demandantes y, por concepto de indemnización de “daño a la vida de relación”, un total de 200 SLMLMV a favor del señor E. de J.P.C..

2. Los hechos

Como fundamentos fácticos de la demanda se narró, en síntesis, que el 5 de octubre de 2004, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bello (Antioquia) profirió medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación en contra del señor E. de J.P.C., por considerarlo como posible responsable de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas.

Señaló el libelo que la anterior decisión fue impugnada por el apoderado del hoy ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR