Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-00832-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699143425

Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-00832-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Octubre de 2017

Fecha23 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - De persona sindicada de infracción del Estatuto Nacional de Estupefacientes. Ley 30 de 1986 / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Proveniente de falla en el servicio / FALLA EN EL SERVICIO - Error jurisdiccional de la Fiscalía / ERROR JURISDICCIONAL - Por declaratoria de persona ausente sin los requisitos de ley lo que conllevó a la nulidad de todo lo actuado PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - Al evidenciarse que el sindicado no cometió el delito / DAÑO ANTIJURÍDICO - Privación injusta de la libertad de demandante por un período de 22 meses y 22 días

Según el material probatorio allegado al expediente, se encuentra acreditado que la Fiscalía General de la Nación adelantó un proceso penal en contra del señor J.C.G., por la supuesta infracción de la Ley 30 de 1986 y, además, le impuso dos medidas de aseguramiento consistentes en detención preventiva, la primera de ellas entre el 14 de noviembre de 2001 y el 24 de enero de 2002, al proferir la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Buga la resolución por medio de la cual declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso.

PRELACIÓN DE FALLO - Regulación normativa / PRELACIÓN DE FALLO - Decisión sin sujeción al orden cronológico por tratarse de asuntos reiterados jurisprudencialmente / PRELACIÓN DE FALLO - Pronunciamiento anticipado de juez por existir jurisprudencia consolidada y reiterada sobre privación injusta de la libertad

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho de la Magistrada Conductora del presente proceso. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales para su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la prelación de fallo en casos de privación injusta de la libertad por constituir decisión definitiva que entraña reiteración de jurisprudencia, consultar sentencia de 22 de febrero de 2017, Exp. 45733, CP. M.N.V.R.; de 8 de febrero de 2017, Exp....

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