Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-03632-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699144629

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-03632-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C. o ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017 -0 3632 -01 (AC)

Actor : Y.E.G.M.

Demandado : DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 10 de agosto de 2017 , dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A , que negó el amparo solicitado.

I. ANTECEDENTES

Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, el señor Y.E.G.M. pidió la protección de los derechos f undamentales a la igualdad y a l debido proceso , que estimó vulnerados por la Dirección General de la Policía Nacional . En consecuencia, formuló la s siguiente s pretensi ones, que se transcriben textualmente:

PRIMERO: S. muy respetuosamente a s u Honorable Magistrado se tutelen mis derechos fundamentales y como consecuencia ordene al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, o a quien haga sus veces MODIFICAR LA MODALIDAD DE POLICÍA BACHILLER (AB), de acuerdo al inciso C del artículo 13 de la Ley 48 de 1993 y múltiple jurisprudencia que los tribunales, Consejo de Estado y Corte Constitucional han dictado en relación a los Auxiliares Bachilleres de Polic ía.

SEGUNDO: Se ordene a la Policía Nacional cambie la modalidad de AUXILIAR REGULAR a AUXILIAR BACHILLER y de igual forma, cumplan con la Resolución No. 03302 de 2010 en la cual especifica las funciones de todos los bachilleres que hayan obtenido su diploma y su acta.

TERCERO: S. a su honorable despacho que la Policía Nacional cumpla con lo estipulado en la Ley 48 de 1993 en su TÍTULO V “Derechos, prerrogativas y estímulos”. ARTÍCULO 38. Que a la letra dice: “Al momento de ser incorporado. El conscripto llamado al servicio tiene derecho a que el Estado le reconozca los pasajes y viáticos para su traslado al lugar de incorporación, su sostenimiento durante el viaje y el regreso a su domicilio una vez licenciado”.

CUARTO: Se ordene a quien corresponda mi desacuartelamiento a mis 12 meses en la prestación del servicio militar y me sea entregada mi libreta militar y la tarjeta de conducta de conformidad con las normas pertinentes y mi comportamiento en la prestación una vez haya cumplido mis doce meses.

QUINTO: S. a su honorable despacho que la policía me ubique en las mismas condiciones en las que en la actualidad se encuentran los demás AUXILIARES BACHILLERES DE COLOMBIA, teniendo en cuenta que soy bachiller y por ley debo tener status y al manual para la administración del personal auxiliar de policía y auxiliar de policía bachiller.

SEXTO: Sea ubicado más cerca de mi familia, ciudad de origen donde terminé mis estudios, ciudad donde se encuentra mi familia y donde realicé el proceso para prestar mi servicio militar .

Hechos y argumentos de la tutela

Del expediente, la Sala destaca l os siguientes hechos relevantes:

Que el demandante , qu e obtuvo el título de bachiller académico en la Institución Educativa E.E.R. de Necoclí, Antioquia, el 2 de diciembre de 2016 , se presentó a la convocatoria 404-2016 de la Policía Nacional en el Municipio de Apartadó , con el fin de resolver la situación militar .

El demandante argument ó que , al momento de presentarse a la incorporación, la Policía Nacional le informó que iba a ser vinculado al servicio militar obligatorio bajo la modalidad de auxiliar de policía bachiller , que debe cumplir un tiempo de 12 meses, en la sede en la que habita el grupo familiar .

Que, no obstante, de manera arbitraria, sin haberle informado previamente, el director de la Escuela de Policía R.R. lo vinculó , mediante la Resolución 006 del 8 marzo de 2017, como auxiliar de policía ( regular ) , por lo que está obligado a prestar el servicio durante 18 meses , y puede ser destinado a desempeñar las labores en una sede distinta a su lugar de residencia. Q ue, de hecho , la entidad lo remitió a la Escuela de S.G.J. de Q., ubicada en el kilómetro 20 de la vía a Sibaté, Cundinamarca, es decir, lejos de su grupo familiar , que reside en el Municipio de Apartadó , Antioquia .

Sostuvo que la Corte Suprema de Justicia, en sede de tutela, ha señalado que el conscripto tiene la posibilidad de retractarse de la modalidad de vinculación que inicialmente aceptó, y que las autoridades no pueden obligarlo a prestar el servicio militar por un plazo superior al consagrado en la ley.

Que las funciones que debe desempeñar el auxiliar de policía bachiller consisten en actividades de bienestar social en beneficio de la comunidad y labores de preservación ecológica , mientras las funciones de l os auxiliares de policía implican riesgo para la seguridad personal, pues involucran el manejo de armas de fuego , para la preservación de la seguridad ciudadana , lo que genera vulneración del derecho a la igualdad.

I. ones

El jefe de asuntos jurídicos y derechos humanos de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional m anifestó que la definición de la situación militar en la Policía Nacional se puede realizar a través de dos opciones, de libre elección por parte de los aspirantes: auxiliar de policía bachiller y auxiliar de policía , con duración de 12 o de 18 meses, que depende del grado de escolaridad.

Que, para la fecha en que Y.E.G.M. se presentó a definir la situación militar, solo estaba disponible la convocatoria 404-2016, que iba dirigida a jóvenes con título de bachiller, que desearan vincularse en la modalidad de auxiliar de policía , para prestar el servicio militar, p ero no por el término de 18 meses, como alegó el actor, sino de 12 meses.

Que si bien existe una modalidad específica para los jóvenes con título de bachiller ( auxiliar de policía bachiller ), nada impide que el joven manifieste el consentimiento libre y espontáneo de vincularse como auxiliar de policía , con el objeto de definir la situación militar.

Que el demandante escogió, de manera libre y espontánea, participar en esa convocatoria y vincularse como auxiliar de policía , sin que la Policía Nacional ejerciera sobre él ningún tipo de coacción . Que, de hecho, previo a la inscripción de los aspirantes al proceso de selección, se realiza una charla de inducción , en la que se informa los pormenores de la convocatoria. Que, por tanto, el demandante manifestó el consentimiento libre de vicios y se obligó, conforme con el artículo 1502 del Código Civil.

Sentencia impugnada

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A , mediante sentencia del 10 de agosto de 2017 , de negó el amparo solicitado , al considerar que el demandante optó, de manera libre y espontánea, por incorporarse como auxiliar de policía , para definir la situación militar , sin que la entidad desconociera la condición de bachiller.

En concreto, sostuvo que , de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional , las Fuerzas Militares y de Policía deben crear espacios de diálogo e interacción con los jóvenes interesados en prestar el servicio militar obligatorio, con la finalidad de que, cualquier manifestación de la voluntad que realicen sea el reflejo de una decisión libre e informada, esto es, con pleno conocimiento de las implicaciones que se pueden generar para la vida personal.

Que, en tal sentido, la Policía Nacional tuvo en cuenta que Y.E.G.M. tiene título de bachiller académico y, con base en eso, lo incorporó, con el consentimiento expreso del actor, para prestar el servicio militar por un término de 12 meses. Es decir, que, a pesar de que al momento de la incorporación solo estaba disponible la convocatoria para auxiliares de policía, mas no la de auxiliares de policía bachiller , la entidad no desconoció el grado de instrucción académica del demandante y le respetó el término que corresponde a los bachilleres.

No obstante, estimó que el joven G.M. desconocía que el término que debía cumplir en el servicio militar era de 12 meses, mas no de 18, por lo que instó al director de la Escuela de Policía R.R., para que comunique actor la Resolución 006 de 2017, que lo dio de alta.

Impugnación

Y.E.G.M. reiteró los argumentos de la demanda, relacionados con el supuesto cambio arbitrario del tipo de vinculación al servicio militar, y con el ejercicio de funciones que no son propias de los auxiliares de policía bachiller.

Agregó q ue los comandantes de la Policía le han manifestado que él deberá prestar el servicio militar durante 18 meses, lo que se evidencia en el carnet de la institución, cuya fecha de vencimiento es el 1º de septiembre de 2018, si se tiene en cuenta que la fecha de incorporación fue el 1º de marzo de 2017.

II. CONSIDERACIONES

De la acción de tutela

La acción de tutela es un mecanismo judicial cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por un particular, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.

La tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá examinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, concederá el amparo impetrado, siempre...

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