Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-04306-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699144889

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-04306-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Octubre de 2017

Fecha11 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-04306-01 (AC)

Actor: S..R.P.P.M.

Demandado : MINISTERIO DE TRABAJO

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte accionante en contra del fallo del 15 de septiembre de 2017, mediante el cual, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, declaró carencia actual de objeto, por hecho superado, respecto de la petición de amparo de la referencia.

ANTECEDENTES

Solicitud

La señora S.P.P., actuando como representante legal de LEGAL & ENVIROMENTAL CONSULTING S.A.S., presentó acción de tutela en contra de la Nación - Ministerio del Trabajo con la finalidad de que se protegiera su derecho fundamental de petición.

Hechos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos que la Sala sintetiza así:

1.2.1. La tutelante informó que el 12 de julio de 2017, elevó petición ante la entidad accionada, en la cual solicitó:

“PETICIÓN

De otra parte y en punto a recaudar el material probatorio que será usado en las acciones legales que emprenderemos, solicito se nos expida copia auténtica, completa y legible de los siguientes documentos:

1. De todas y cada una de las Convenciones Colectivas que se haya depositado ante el Ministerio de Trabajo por parte del Consorcio Ruta del Sol - CONSOL.

2. De todos y cada uno de los Pactos Colectivos que se hayan depositado ante este Ministerio de Trabajo por parte del Consorcio Ruta del Sol - CONSOL.

3. Se nos informe y/o certifique si el CONSOROCIO RUTA DEL SOL - CONSOL - ha solicitado permiso y/o acompañamiento ante este Ministerio, para el despido masivo de sus trabajadores sobre este asunto, en lo referente al tramo II de la ruta del sol.

4. Se nos informe y/o certifique si este Ministerio ha efectuado al CONSORCIO RUTA DEL SOL - CONSOL - algún y/o algunos requerimientos en cumplimiento de sus funciones. De ser así, favor aportar copia auténtica del mismo (fi. 15).”

1.2.2. Informó que a la fecha en que se presentó la acción constitucional (4 de septiembre de 2017) no había recibido respuesta a la solicitud presentada.

Sustento de la vulneración

Manifestó que la entidad accionada desconoció la garantía constitucional que le asiste de presentar peticiones y que las mismas sean resueltas en los términos que establece la ley y la jurisprudencia.

Alegó que, el Ministerio de Trabajo “…contrariando los principios que gobiernan las actuaciones administrativas ha omitido resolver de fondo la petición respetuosa que presenté el 12 de julio hogaño desconociendo que en virtud del principio de celeridad las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías…”.

Por último, refirió que lo pretendió con la acción de amparo de la referencia es que se respete su derecho constitucional de petición y por ende, se profiera por parte del ministerio accionado, respuesta de fondo, clara y precisa que no es otra que suministrar copia de los documentos solicitados”.

Pretensiones

A título de amparo constitucional solicitó:

“PRIMERO: CONCEDER el amparo de mis derechos constitucionales fundamentales DE PETICIÓN y DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

SEGUNDO: ORDENAR al Ministro de Trabajo, para que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir del momento de notificación de la providencia, proceda a RESOLVER DE FONDO y sin más dilaciones mi respetuosa petición radicada el 12 de julio de 2017 suministrándome al efecto indicado las copias auténticas de los documentos solicitados, así como las certificaciones que le he requerido.

TERCERO: DISPONER la remisión de lo aquí actuado a la Procuraduría General de La Nación para que investigue las posibles faltas disciplinarias en que incurrió el funcionario público responsable de atender mi petición, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 Superior, según el cual "Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines... ", de forma tal que las ramas del poder público puedan ejercer sus funciones basándose en dichos principios con el propósito de cumplir de la mejor manera posible con los fines del Estado consagrados en el artículo 2 ibídem.”

Trámite en primera instancia y contestaciones de la demanda

Con auto del 5 de septiembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, admitió la acción de tutela de la referencia y, como consecuencia de esto, ordenó notificar como accionado al Ministerio del Trabajo y al Director de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del ente ministerial.

Lo anterior, contendiéndoles el término de dos (2) días para que se pronunciaran respecto de los hechos objeto de debate constitucional y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes.

1.5.1. Ministerio del Trabajo

Allegó documento electrónico (CD) el cual contiene (i) respuesta de fondo a la petición presentada por la accionante y (ii) constancia de envío a la dirección electrónica registrada por la señora P.M. para tales fines.

Sin embargo, respecto de los hechos objeto de tutela no se pronunció.

Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C” con sentencia del 15 de septiembre de 2017, resolvió declarar carencia actual de objeto por hecho superado, como fundamentos de su decisión, expuso el a quo de tutela:

“Frente a la anterior petición encuentra esta Sala de decisión, que la misma fue atendida por la entidad accionada a través del envió por medio de correo certificado, de un CD contentivo de los documentos solicitados por la accionante, la cual, según la constancia de entrega visible a folios 34 y 35 del expediente, se dio el día 18 de agosto del año en curso, en el que se encuentra la siguiente documentación.

Respecto de la primera solicitud efectuada por la accionante, se observa que en el CD de la referencia, se encuentra:

(…)

Respecto de la segunda solicitud hecha por la accionante en, el CD por medio del cual se dio respuesta a la solicitud, aparece:

(…)

Respecto de la tercera solicitud hecha por la accionante, aparece en el CD lo siguiente:

(…)

Y finalmente, respecto de la cuarta solicitud de la accionante, obra en el CD respuesta de fondo a la petición de la señora S.P.P.M. en calidad de representante legal de la firma Legal Enviromental & Consulting S.A.S., fechada el 15 de agosto de 2017, en la que se solicita que informe o aclare por parte del peticionario al despacho el tipo de requerimientos y en cumplimiento de que funciones se enfatiza en su solicitud”, sin que aparezca que la accionante haya subsanado lo pedido por la entidad accionada.

Adicionalmente, la contestación a la petición fue enviada a la accionante a la dirección por ella suministrada en el escrito de tutela y en la petición, tal como consta a folios 34 y 35 del expediente”.

Así las cosas, observa la Sala que la petición que dio origen a la presente acción de tutela, si bien no fue resuelta dentro del término que otorga la Ley (15 días), lo cierto es que a la fecha ya fue resuelta de fondo e íntegramente por el Ministerio de tal forma que la presunta vulneración deprecada por la accionante en relación con este derecho desapareció.”

Impugnación

En desacuerdo con lo decidido por el juez constitucional de primera instancia, la parte accionante presentó recurso de alzada.

Argumentó que hasta la fecha no había recibido la comunicación acompañada de un CD que el Ministerio adujo haber enviado a través de correo certificado, y si bien lo remitió al despacho, aun no lo ha remitido a la peticionaria”.

Añadió que la respuesta proferida por el ministerio accionada tampoco fue enviada a su dirección de correo electrónico, el cual aportó en la solicitud elevada como en la acción de tutela.

Por último, manifestó que el a quo constitucional no se pronunció respecto de la tercera petición presentada en la solicitud de amparo, la cual, hace referencia a remitir copia de las presuntas vulneraciones en las que incurrió el ente ministerial accionado a la Procuraduría General de la Nación, para que esta investigue las posibles faltas disciplinarias en las que incurrió el funcionario público encargado de resolver la petición.

Con fundamento en lo anterior, solicitó conceder el amparo deprecado y que se ordene a la entidad accionada que en un término no mayor a 48 horas luego de notificada la sentencia, proceda a notificar en debida forma la respuesta a la solicitud elevada con escrito del 12 de julio de julio de 2017.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

Esta Sala es competente para conocer la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela de primera instancia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 2591 de 1991 y en el Decreto 1069 de 2015.

Generalidades de la acción de tutela

Conforme lo preceptúa el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario que permite a cualquier persona reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que resulten vulnerados por acciones u omisiones de autoridades públicas o, excepcionalmente, de particulares.

Su procedencia se encuentra supeditada a la carencia de medios de defensa judicial ordinarios o, en su defecto, a la falta de idoneidad de aquellos para evitar la consumación de un perjuicio irremediable; caso en el que se habilita su ejercicio como mecanismo transitorio, lo cual limita sus efectos futuros a la activación, por parte del peticionario, de los instrumentos jurídicos pertinentes.

En ese orden de ideas, resulta palmario que el mecanismo de amparo demanda...

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