Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-03652-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699145217

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-03652-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Octubre de 2017

Fecha05 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente : RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 25 00 0 - 23 - 42 - 000 - 201 3 - 0 3652 - 01( 0788 - 1 4 )

Actor: N.O. PALACIO

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante, quien actúa por intermedio de apoderado, contra la sentencia proferida durante la audiencia celebrada el 12 de noviembre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, que denegó las pretensiones de la demanda.

A ntecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor N.O.P., por conducto de apoderado, formuló demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en orden a que se declare la nulidad del Oficio S-2013-002566 del 4 de enero de 2013, emitido por el jefe del Área Administración Salarial de la Policía Nacional, mediante el cual se negó la reliquidación y pago de factores salariales que se le venían cancelando y que unilateralmente se suspendieron sin justificación constitucional o legal.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó que se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar las primas de actividad, de antigüedad, de orden público y de sargento primero, así como el subsidio familiar, la bonificación por buena conducta y las cesantías retroactivas, desde el 1 de julio de 1994 hasta cuando se emita la sentencia; asimismo, a modificar o adicionar su hoja de servicios con base en el sueldo y factores salariales y prestacionales previstos en el Decreto 1212 de 1990, comoquiera que su ingreso al nivel ejecutivo de la Policía Nacional no podía desmejorar sus derechos laborales; a pagar el equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes, a título de perjuicios morales; reconocer el daño emergente en que incurrió a causa de los gastos en que tuvo que incurrir para contratar un abogado, así como el lucro cesante correspondiente a los valores que dejó de recibir; a actualizar la condena y cumplir la sentencia con base en lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

1.1.2. H echos

Los hechos que fundamentaron las pretensiones son, en síntesis, los siguientes:

El accionante prestó sus servicios en la Policía Nacional como agente desde 1990, cuando fue dado de alta y permaneció en ese grado hasta cuando se produjo su ascenso como Suboficial, en el grado de cabo segundo.

Como la carrera del nivel ejecutivo tuvo como finalidad mejorar las condiciones laborales y salariales de la Policía Nacional y garantizaba que no iban a desmejorarse las condiciones, decidió homologarse al nivel ejecutivo y, para tal fin, se emitió la Resolución 06924 del 1 de julio de 1994, con efectos a partir de esa fecha, en el grado de subintendente; sin embargo, desde que se produjo la homologación, se desconocieron los derechos derivados del Decreto 1212 de 1990.

Su retiro del servicio se produjo mediante Resolución 2717 del 2 de agosto de 2012.

A través de solicitud formulada el 26 de diciembre de 2012 reclamó ante la Dirección General de la Policía Nacional, el reconocimiento y pago de los derechos que se dejaron de cancelar producto de su homologación en el nivel ejecutivo, que fue resuelta desfavorable mediante el oficio acusado.

1 .1.3. Normas violadas y concepto de violación

Como tales se señalaron los artículos 1, 2, 4, 13, 29, 48, 83 y 121 de la Constitución Política; 1, 2 y 10 de la Ley 4 de 1992; 82 de la Ley 132 de 1995; 7 de la Ley 180 de 1995; 33 de la Ley 734 de 2002; 1 y 2 de la Ley 923 de 2004; 30, 31, 32, 33, 34, 42, 43, 46, 54, 103 y 174 del Decreto 1213 de 1990

Al desarrollar el concepto de violación, el demandante adujo que los preceptos constitucionales garantizan el respeto a los derechos fundamentales y sociales de los ciudadanos; sin embargo, estos fueron quebrantados con el acto acusado, comoquiera que sin su consentimiento se suprimió o extinguió la liquidación y pago de primas, subsidios, bonificaciones y cesantías, pese a que constituían una obligación implícita a cargo del empleador, por ser derechos adquiridos.

Asimismo, se quebrantaron las disposiciones de orden legal aludidas, pues en ellas se dispuso que los miembros de la Policía Nacional que ingresaron por homologación al nivel ejecutivo no podían ser desmejorados ni discriminados en ningún aspecto, principalmente en lo que se refiere a derechos laborales irrenunciables cuya garantía se ha mantenido en el tiempo, incluso, en la Ley 923 de 2004, que dentro de los objetivos para fijar el régimen pensional y de asignación de retiro consagró el respeto a las garantías, derechos y prerrogativas adquiridas con base en normas anteriores.

Dijo que denegar el reconocimiento y pago de tales emolumentos constituye extralimitación en el ejercicio de las funciones por parte de la administración, que la decisión en tal sentido quebranta los principios de buena fe y confianza legítima, y vulnera el derecho a la igualdad, en cuanto se da un trato discriminatorio a los miembros de la institución policial que decidieron ser homologados en el nivel ejecutivo, en la medida que se desmejoraron sus factores salariales y prestacionales, a pesar de que se les llevó a la convicción de que la homologación se haría respetando sus derechos adquiridos.

Sostuvo que también se desconoció el derecho al debido proceso pues se suprimieron o extinguieron derechos laborales y prestaciones que venía gozando, sin que mediara acto administrativo que así lo dispusiera y sin contar con su autorización expresa o tácita, dada su titularidad respecto de aquellos.

1.2. Contestación de l a d emanda

El apoderado del Ministerio de Defensa - Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda.

Como sustento de su desacuerdo manifestó que la homologación en el nivel ejecutivo del demandante fue voluntaria, de modo que tuvo la posibilidad de verificar cuál era el régimen que le favorecía; además, aseguró que el haber ingresado a ese nivel no conllevó una desmejora salarial.

Propuso la excepción de prescripción respecto de las cesantías retroactivas reclamadas y pago de lo no debido en torno a la totalidad de pretensiones, pues lo que el demandante pretende es una mixtura de regímenes que desatiende el principio de inescindibilidad.

1.3. La sentencia a pelada

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia proferida en el curso de la audiencia celebrada el 12 de noviembre de 2013, denegó las pretensiones de la demanda.

Señaló que al momento en que se produjo la homologación en el nivel ejecutivo, se informaron al demandante las nuevas condiciones derivadas de tal decisión y que, en efecto, comportaban una mejora sustancial en materia salarial, tal como lo ha considerado en forma reiterada la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Dijo que el actor se homologó voluntariamente al nivel ejecutivo y que, en todo caso, no discutió oportunamente la decisión de homologación; por el contrario, se benefició del salario que se estableció para el nivel ejecutivo, durante su relación laboral; de esta manera, concluyó que la pretensión del demandante, en últimas, tiene como finalidad realizar una mixtura entre los dos regímenes, que no es procedente, so pena de violar el principio de inescindibilidad normativa, como en reiteradas oportunidades lo ha sostenido la jurisprudencia.

1.4. El recurso de apelación

El demandante, actuando por intermedio de apoderado, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia previamente referenciada, pues consideró que al momento de ser homologado, se aplicaban a su favor los salarios y prestaciones consagrados en el Decreto 1212 de 1990, motivo por el cual tiene un derecho adquirido, cierto e indiscutible a que se concedan a su favor las asignaciones, primas, subsidios y demás emolumentos allí consagrados, pues la homologación implicaba que no habría desmejora en su situación laboral; no obstante, fue despojado de los derechos que reclama y ello da lugar a que el pronunciamiento judicial se oriente a garantizar los derechos adquiridos que le fueron cercenados.

1.5. Alegatos de conclusión en segunda instancia

1.5.1. La Policía Nacional

La entidad demandada, actuando por conducto de su apoderada, descorrió el término para alegar y dentro de su exposición solicitó confirmar la sentencia de primera instancia, lo anterior teniendo en cuenta que el traslado del demandante al nivel ejecutivo fue voluntario y, por ende, se sometió al régimen salarial y prestacional destinado para este personal, y con fundamento en él se han liquidado los emolumentos reclamados.

1.5.2. El demandante

La parte demandante no presentó alegatos de conclusión.

1.6. El Ministerio Público

No rindió concepto.

La Sala decide, previas las siguientes

2. Consideraciones

2.1. El problema jurídico

Se circunscribe a establecer si el demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales con base en la normativa que lo regía antes de producirse la homologación al nivel ejecutivo y, si tiene derecho al reconocimiento o compensación de las primas, subsidios, bonificaciones y prestaciones que le dejaron de reconocer con ocasión de esa homologación.

2. 2 . Marco normativo

A través de los Decretos 1212 y 1213 de 1990, el legislador reformó el estatuto de personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y el de agentes de esa institución, respectivamente; en ellos contempló todo lo relativo a las asignaciones, primas, subsidios, pasajes, viáticos...

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