Sentencia nº 68001-23-33-000-2014-00276-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699145277

Sentencia nº 68001-23-33-000-2014-00276-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Octubre de 2017

Fecha05 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente : RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 68 00 1 - 2 3- 33 -000- 201 4 - 0 0276 - 01 ( 4962 - 1 4 )

Actor: V.F.O.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante, quien actúa por intermedio de apoderado, contra la sentencia proferida durante la audiencia inicial celebrada el 17 de septiembre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Santander, que denegó las pretensiones de la demanda.

A ntecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor V.F.O., por conducto de apoderado, formuló demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en orden a que se declare la nulidad del Oficio S-2013-287169/GRUNO-ADSAL- 22 del 2 de octubre de 2013, emitido por el jefe del Área Administración Salarial de la Policía Nacional, mediante el cual se negó la reliquidación y pago de factores salariales que se le venían cancelando y que unilateralmente se suspendieron sin justificación constitucional o legal.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó que se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar las primas de actividad y de antigüedad, el subsidio familiar en el 47%, la bonificación por buena conducta y las cesantías retroactivas, desde el 1 de abril de 1997 hasta cuando se emita la sentencia; asimismo, a modificar o adicionar su hoja de servicios con base en el sueldo y factores salariales y prestacionales previstos en el Decreto 1213 de 1990, comoquiera que su ingreso al nivel ejecutivo de la Policía Nacional no podía desmejorar sus derechos laborales; a pagar el equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes, a título de perjuicios morales; a actualizar la condena y condenar en costas a la entidad demandada, en la forma indicada en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.1.2. H echos

Los hechos que fundamentaron las pretensiones son, en síntesis, los siguientes:

El accionante prestó sus servicios en la Policía Nacional como agente alumno desde el 8 de febrero de 1988, fue dado de alta como agente en virtud de la Resolución 4868 del 1 de agosto de 1988; fue homologado al nivel ejecutivo a partir del 1 de abril de 1997 y hasta el momento en que se produjo su desvinculación del servicio.

Una vez se homologó en el nivel ejecutivo de la Policía Nacional, se cercenaron sus derechos, pues dejaron de reconocerse las acreencias laborales derivadas del Decreto 1213 de 1990, pese a que su situación estaba protegida por la Ley 180 de 1995, artículo 7, parágrafo, y el Decreto 132 de 1995, artículo 82.

El 13 de septiembre de 2013, radicó una petición dirigida al director general de la Policía Nacional, mediante la cual reclamó la liquidación y pago de las primas de actividad y de antigüedad, así como de la bonificación por buena conducta, el subsidio familiar y el auxilio de cesantías retroactivas que se reconocían en el escalafón de agente antes de la homologación, argumentando que esos derechos no se podían extinguir, de conformidad con la Ley 4.ª de 1992.

La Policía Nacional resolvió la anterior solicitud en forma desfavorable, mediante Oficio S-2013-287169/ GRUNO-ADSAL-22 de 2 de octubre de 2013.

1 .1.3. Normas violadas y concepto de violación

Como tales se señalaron los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 29, 48, 53, 83, 84, 121 y 220 de la Constitución Política; 1, 2 y 10 de la Ley 4 de 1992; 7 de la Ley 180 de 1995; 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 244 de 1995; 33 de la Ley 734 de 2002; 2 de la Ley 923 de 2004; 30, 33, 46, 54, 97, 103 y 174 del Decreto 1213 de 1990; 110 y 111 del Decreto 1029 de 1994; 82 del Decreto 132 de 1995; 2 del Decreto 2863 de 2007; 127 del Código Sustantivo del Trabajo.

Al desarrollar el concepto de violación, el demandante adujo que los preceptos constitucionales garantizan el respeto a los derechos fundamentales y sociales de los ciudadanos; sin embargo, estos fueron quebrantados con el acto acusado, comoquiera que sin su consentimiento se suprimió o extinguió la liquidación y pago de primas, subsidios, bonificaciones y cesantías, pese a que constituían una obligación implícita a cargo del empleador, por ser derechos adquiridos.

Asimismo, se quebrantaron las disposiciones de orden legal aludidas, pues en ellas se dispuso que los miembros de la Policía Nacional que ingresaron por homologación al nivel ejecutivo no podían ser desmejorados ni discriminados en ningún aspecto, principalmente en lo que se refiere a derechos laborales irrenunciables cuya garantía se ha mantenido en el tiempo, incluso, en la Ley 923 de 2004, cuyos objetivos para fijar el régimen pensional y de asignación de retiro estaban orientados a respetar las garantías, derechos y prerrogativas adquiridas con base en normas anteriores.

Dijo que denegar el reconocimiento y pago de tales emolumentos constituye extralimitación en el ejercicio de las funciones por parte de la administración; que la decisión en tal sentido quebranta los principios de buena fe y confianza legítima, y vulnera el derecho a la igualdad, en cuanto se da un trato discriminatorio a los miembros de la institución policial que decidieron ser homologados en el nivel ejecutivo, en la medida en que se desmejoraron sus factores salariales y prestacionales, a pesar de que se les llevó a la convicción de que la homologación se haría respetando sus derechos adquiridos.

Sostuvo que también se desconoció el derecho al debido proceso pues se suprimieron o extinguieron derechos laborales y prestacionales de los que venía gozando, sin que mediara acto administrativo que así lo dispusiera y sin contar con su autorización expresa o tácita, dada su titularidad respecto de ellos.

1.2. Contestación de l a d emanda

La apoderada del Ministerio de Defensa - Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda.

Como sustento de su desacuerdo manifestó que la homologación en el nivel ejecutivo del demandante fue voluntaria, de modo que tuvo la posibilidad de verificar cuál era el régimen que le favorecía; además, aseguró que el haber ingresado a ese nivel no conllevó una desmejora salarial.

Propuso las excepciones de inexistencia del derecho reclamado y falta de fundamento jurídico para las pretensiones y pago de lo no debido.

1.3. La sentencia a pelada

El Tribunal Administrativo de Santander, durante la audiencia inicial celebrada el 17 de septiembre de 2014, profirió sentencia mediante la cual denegó las pretensiones de la demanda.

Señaló que la controversia se debe resolver no solo al amparo del principio de favorabilidad sino también del de inescindibilidad de la norma; así las cosas y como las pruebas allegadas al proceso demostraron que al demandante no se le desmejoraron las condiciones salariales producto de la homologación en el nivel ejecutivo, no se puede acceder a las pretensiones, máxime cuando lo que pretende es que se reconozcan las prestaciones devengadas como agente de la institución policial, pero liquidadas con el salario que recibía en el nivel ejecutivo.

1.4. El recurso de apelación

El demandante, actuando por intermedio de apoderado, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia previamente referenciada, pues consideró que al momento de ser homologado, se aplicaban los salarios y prestaciones consagrados en el Decreto 1213 de 1990, motivo por el cual tiene un derecho adquirido, cierto e indiscutible a que se concedan a su favor los factores salariales allí previstos, atendiendo la especial protección consagrada en la Ley 180 de 1995 y el Decreto Ley 132 de ese año.

1.5. Alegatos de conclusión en segunda instancia

1.5.1. La Policía Nacional

La entidad demandada, actuando por conducto de su apoderado, descorrió el término para alegar y solicitó confirmar la sentencia de primera instancia, lo anterior teniendo en cuenta que el traslado del demandante al nivel ejecutivo fue voluntario y, por ende, se sometió al régimen salarial y prestacional destinado para este personal, y con fundamento en él se han liquidado los emolumentos reclamados.

1.5.2. El demandante

La parte accionante no presentó alegatos de conclusión.

1.6. El Ministerio Público

El agente del Ministerio Público no rindió concepto.

La Sala decide, previas las siguientes

2. Consideraciones

2.1. El problema jurídico

Se circunscribe a establecer si el demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones reclamadas con base en la normativa que lo regía antes de producirse la homologación al nivel ejecutivo y, si tiene derecho al reconocimiento o compensación de las primas, subsidios, bonificaciones y prestaciones que le dejaron de reconocer con ocasión de esa homologación.

2. 2 . Marco normativo

A través de los Decretos 1212 y 1213 de 1990, el legislador reformó el estatuto de personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y el de agentes de esa institución, respectivamente; en ellos contempló todo lo relativo a las asignaciones, primas, subsidios, pasajes, viáticos y demás emolumentos a que tenían derecho.

No obstante, con el advenimiento de la Constitución Política de 1991, en su artículo 218 se estableció que el régimen de carrera, prestacional y disciplinario de la Policía Nacional sería determinado por la ley; fue así como el legislador expidió la Ley 4.ª de 1992, mediante la cual estableció las normas, objetivos y criterios que debía observar el Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional, entre...

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