Sentencia nº 25000-23-37-000-2017-01068-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699145325

Sentencia nº 25000-23-37-000-2017-01068-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Octubre de 2017

Fecha04 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-37-000-2017-01068-01(AC)

Actor: L.C.F.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el Ministerio de Educación Nacional, en contra del fallo del 1 de agosto de 2017, proferido por la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que decidió:

1. Se CONCEDE el amparo solicitado por L.C.F. , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. Se ORDENA al MINIST R O DE EDUCACIÓN, o a quien haga sus veces, que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia expidan la resolución que decida de fondo la solicitud formulada por L.C.F. el 1º de agosto de 2016, notificándola en los términos de ley.

3. Se ORDENA al MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL, o a quien haga sus veces, que en una vez le dé cumplimiento a lo dispuesto en el numeral anterior, acredite con prueba idónea tal circunstancia ante esta Corporación.

(…)

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

La señora L.C.F., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela en contra de la Nación - Ministerio de Educación Nacional, con el fin de que fueran protegidos sus derechos fundamentales de petición, al trabajo y al mínimo vital, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la falta de respuesta a la solicitud de convalidación de su título de infectología, que obtuvo en el Hospital Universitario de Caracas.

En consecuencia, solicitó que se respondiera de manera inmediata la petición presentada a la cartera ministerial y que le fuera convalidado el título profesional presentado.

La solicitud de tutela, tuvo como fundamento los siguientes:

2. Hechos

Señaló que es ciudadana venezolana y desde el 14 de septiembre de 2014 inició los trámites de convalidación del título Infectología expedido por el Hospital Universitario de Caracas.

Adujo que, una vez radicada la documentación correspondiente y cumplidos los requisitos exigidos por la legislación colombiana, entre ellos el apostillaje, presentó la respectiva solicitud ante el Ministerio de Educación Nacional.

Indicó que su petición cumple todas las exigencias establecidas en la Resolución 6950 del 15 de mayo de 2015 proferida por el Ministerio de Educación Nacional, por lo que no existe justificación para que no se haya otorgado la convalidación del título profesional.

Manifestó que debido a la falta de convalidación de su título profesional no ha podido obtener un empleo con el que pueda sostenerse y proporcionarle lo necesario a su familia.

Mencionó que a la fecha de radicación de la solicitud de amparo, la cartera ministerial no ha atendido la petición de convalidación del título, pese a que el término venció el 14 de enero de 2017.

3. Fundamento de la petición

Mencionó que el incumplimiento en los términos que la misma entidad estableció para la realización del trámite de convalidación del título profesional, comprende la vulneración del derecho fundamental de petición.

Alegó que ese derecho no consiste simplemente en obtener una respuesta por parte de las autoridades sino que se requiere que la entidad proporcione una decisión al asunto de fondo, clara y precisa.

4. Trámite de la solicitud de amparo

A través de auto del 21 de julio de 2017, la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la acción de tutela y ordenó notificar el inicio de la actuación al Ministerio de Educación Nacional y a la subdirectora Técnica de Calidad de la Educación Nacional.

5. Argumentos de Defensa

Ministerio de Educación Nacional

El Ministerio de Educación Nacional, a través de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, rindió el informe solicitado en los siguientes términos:

Indicó que la convalidación tiene por objeto establecer la equivalencia de las condiciones de los programas académicos impartidos en Colombia y en el extranjero.

Alegó que esto es así porque en la medida en que para el otorgamiento de los títulos nacionales, el Estado colombiano ha fijado unos requisitos dirigidos a garantizar la idoneidad de quienes ejercen como profesionales y, en consecuencia, si un foráneo pretende hacer valer su título debe acreditar que las condiciones para su obtención son similares o equivalentes a las nacionales.

Advirtió que la convalidación de títulos no es una actividad discrecional sino reglada y, por lo tanto, si materialmente el programa cursado en el exterior se ajusta a los estándares de calidad y a los requisitos exigidos por el Estado colombiano, no podrá la administración negarse a la convalidación y, por el contrario, si no cumple con estos patrones, no podrá otorgarse la autorización para ejercer dicha profesión en el país.

Precisó que el marco normativo de dicho trámite se encuentra en la Resolución 6950 de 2015.

Señaló que el procedimiento administrativo de solicitud de convalidación de la señora L.C.F. resultó favorable, por lo que se expidió el acto correspondiente, el cual se encuentra en proceso de firmas y numeración para, posteriormente, ser notificada por la Unidad de Atención al Ciudadano.

Mencionó que no le consta que por el proceso de convalidación la demandante no haya logrado obtener un empleo mediante el cual pueda satisfacer sus necesidades y las de su familia porque, a través de la Resolución 11620 del 13 de junio de 2016 se procedió a la convalidación del título como médico cirujano y por la Resolución 23998 del 26 de diciembre de 2016 se le convalidó el título como especialista en pedriatría y puericultura.

Precisó que en el caso en estudio se presentó el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado y, en consecuencia, solicitó que se negara la acción de tutela.

6. Sentencia de primera instancia

La Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca expidió la providencia del 1 de agosto de 2017, decisión por la cual accedió al amparo de los derechos fundamentales invocados, bajo los siguientes fundamentos:

Manifestó que para el trámite de convalidación de títulos obtenidos en el exterior el interesado debía acreditar los requisitos establecidos en la Resolución 6950 de 2015 proferida por el Ministerio de Educación Nacional, entidad que tiene el deber de examinar la idoneidad del título y de la institución que lo otorgó, así como evaluar aspectos académicos del programa cursado, con el fin de determinar la equivalencia con los programas y títulos reconocidos en el país.

Mencionó que la demandante solicitó al Ministerio de Educación la convalidación de un título de postgrado en infectología obtenido en el Hospital Universitario de Caracas, tal y como consta en la certificación expedida por el citado ministerio el 29 de agosto de 2016.

Señaló que una vez cumplidos los procesos de evaluación legal y académica, el Ministerio de Educación Nacional, a través de una resolución motivada, decidiría de fondo la solicitud de convalidación y contra dicha decisión proceden los recursos de reposición y de apelación.

Precisó que el Ministerio de Educación Nacional informó que la solicitud de convalidación ya había sido resuelta, pero que en el expediente no obra prueba que acredite la notificación de dicho acto administrativo a la demandante.

Aclaró que si la solicitud fue radicada el 1 de agosto de 2016, como consta en el folio 3 del expediente, y el trámite administrativo debía realizarse en un plazo no mayor a 4 meses, contados a partir de la recepción de los documentos en debida forma, era claro que al momento de proferir la decisión de primera instancia el Ministerio de Educación Nacional había desconocido el término legal para resolver la solicitud de convalidación.

7 . La Impugnación

Inconforme con la decisión de primera instancia, el Ministerio de Educación Nacional la impugnó con base en los siguientes argumentos:

Sostuvo que la cartera ministerial profirió la Resolución 16099 del 15 de agosto de 2017, mediante la cual se resolvió de fondo la solicitud de convalidación de la señora L.C.F..

Precisó que dicho acto administrativo fue notificado mediante mensaje de texto enviado al correo electrónico reportado por la demandante para recibir notificaciones, esto es, lolinfecto@hotmail.com y, en...

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