Sentencia nº 76001-23-33-000-2017-01095-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699146045

Sentencia nº 76001-23-33-000-2017-01095-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Septiembre de 2017

Fecha28 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 76001-23-33-000-2017-01095-01 (AC)

Actor : A.J.E.R.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL , CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA (CAJA HONOR)

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la impugnación presentada por la actora contra el fallo del 8 de agosto de 2017, por el cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó la protección tutelar deprecada.

ANTECEDENTES

Solicitud de amparo

La señora A.J.E.R., en nombre propio, por medio de escrito radicado el 18 de julio de 2017 ante la oficina judicial de Cali, interpuso acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (Caja Honor), al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la vivienda.

Las anteriores garantías las estimó desconocidas, por cuanto la entidad accionada no ha reconocido los efectos del contrato de cesión de derechos que celebró sobre una parte del subsidio de vivienda que le correspondió por la muerte de su hijo uniformado, ni le ha desembolsado la totalidad del dinero correspondiente a la porción del auxilio que sí le aprobó.

A título de amparo, solicitó:

“Ordene a la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA dar cumplimiento a la cesión realizada por el señor C.A.D.D. y tenerme como única beneficiaria del 100% [de] la solución de vivienda y otorgarme la suma de $65.248.997,91 para compra de vivienda .

“Ordenar a la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA consignarle a la señora A.J.A.D. de forma inmediata la suma faltante de $16.312.249 para completar el 50% de inicial, con la finalidad (sic) que esta me firme las escrituras de forma inmediata” .

Con el fin de sustentar su petición, expuso que:

La Caja Honor le otorgó la suma especificada arriba, por concepto de solución de vivienda, en su calidad de beneficiaria de su fallecido hijo, C.A.D.E., quien en vida fue uniformado. En un comienzo, le fue concedido el cincuenta por ciento (50%) de dicho valor, mientras que el resto le fue otorgado al señor C.A.D.D., padre de su hijo. No obstante, tiempo después, dicha persona le cedió su porcentaje, por lo que ella quedó como la única persona favorecida.

A pesar de lo anterior, la autoridad accionada no ha reconocido la cesión en comento, por lo que no le ha desembolsado la totalidad del beneficio en cita. Ello la está perjudicando, puesto que debe cumplir el contrato de promesa de compraventa que celebró con respecto de un bien inmueble de su interés, el cual fue el único que encontró por un precio cercano al auxilio en referencia.

Su único sustento se deriva de su pensión de sobreviviente, la cual invierte en: (i) el pago mensual del canon de arrendamiento del predio que habita actualmente, (ii) el valor periódico correspondiente a servicios públicos y, lo sobrante, que es muy poco, (iii) en gastos de alimentación. Por tanto, hizo el negocio en mención, con el fin de acceder a una vivienda digna, de tal forma que tenga una mayor capacidad económica para alimentarse mejor. Lo anterior resulta cierto para ella, pues sus ingresos sólo le alcanzan para comprar harinas, razón por la cual padece de obesidad.

Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró acreditados los siguientes hechos, los cuales se consideran relevantes para la decisión que se adoptará en la presente sentencia:

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (Caja Honor), en virtud del oficio No. GRFOS-201600004390 del 29 de julio de 2016, le informó a la actora que, mediante Resolución No. 332 de 2016, resultó favorecida para recibir la suma de treinta y dos millones seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y ocho pesos con noventa y seis centavos ($32.624.498. 96 ), por concepto de solución de vivienda, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de un auxilio completo, que ascendía al total de sesenta y cinco millones doscientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y siete pesos con noventa y un centavos ($65.248.997,91) (ver folio No. 4).

Por medio de contrato de cesión (sin fecha), el señor C.A.D.D., quien obró como cedente, trasladó a la actora, quien actuó como cesionaria, su correspondiente cincuenta por ciento (50%) del auxilio de vivienda en referencia (ver folios Nos. 5-8).

A su escrito introductorio, la actora acompañó un “otrosí” al contrato de promesa de compraventa celebrado entre ella y la señora A.J.A.D.. En este se especificó que la forma de pago del bien inmueble objeto de dicho acto jurídico provendría de las diligencias de desembolso que hiciera, para el efecto, la entidad accionada. Así mismo, se pactó que la respectiva escritura pública se firmaría el 11 de mayo de 2017, a las diez horas del día (10:00 a.m.), en la Notaría Sexta del Círculo de Cali (ver folio No. 9).

A través de comunicación No. 03-01-20170215005483 del 15 de febrero de 2017, la Caja Honor le informó a la actora lo siguiente (ver folio No. 10):

“De la manera más atenta, doy respuesta a su petición aclarando que la única beneficiaria del señor patrullero C.A.D.E. que se ha postulado a la Convocatoria del Modelo Héroes, es la señora A.J.E. con una postulación del 50% del beneficio, conforme al porcentaje otorgado a ella en la Resolución que se adjuntó a dicha postulación.

“Respecto del 50% del beneficio restante, a la fecha no se ha presentado postulación que determinara si es susceptible de acceder al otorgamiento de una solución de vivienda por parte del modelo héroes.

“En concordancia con lo anterior, se podrá postular a la convocatoria del modelo héroes, el titular del 50% de las prestaciones sociales que aún no se ha postulado, sea el señor C.A.D., o la persona que sea reconocida mediante Resolución de la Policía Nacional”.

Mediante carta No. 03-01-20170621022746 del 21 de junio de 2017, la autoridad accionada le señaló a la accionante que ya le desembolsó el cincuenta por ciento (50%), correspondiente a la proporción que se le concedió, en lo que atañe a la solución de vivienda ya referenciada. Así mismo, le indicó que la otra mitad de su porcentaje sólo se le puede consignar cuando acredite que ya firmó la respectiva escritura pública de compraventa de bien inmueble, a fin de que quede acreditado que el dinero se utilizó con el objetivo que persigue el beneficio en cita. Por otro lado, le manifestó que, para efectos del reconocimiento de la cesión celebrada con el señor D., primero es necesario que dicha persona haga los trámites administrativos ante la Caja, de tal manera que también se le reconozca como beneficiario (ver folio No. 11).

En documento No. 03-01-20170727029072 del 27 de julio de 2017 (ver folio No. 8), la Caja de Vivienda en mención le recordó a la señora E. las condiciones para desembolsarle el monto restante de dinero, correspondiente a su proporción y, además, le señaló que: “El señor C.A.D.D., ya fue beneficiario de un subsidio de vivienda […] , el cual fue solicitado mediante radicado No. 388969 del (sic) fecha 17 de Julio (sic) de 2004, en consecuencia no es posible otorgar 2 veces el mismo beneficio, de conformidad con el artículo 14 del Acuerdo 001 de 29 de Marzo (sic) de 2016” . A lo anterior, adjuntó los soportes que prueban el respectivo desembolso (ver folios Nos. 40-43).

Actuaciones procesales relevantes

Admisión de la demanda

Con el auto del 24 de julio de 2017, el magistrado que obró como ponente dentro del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la demanda y ordenó a la autoridad accionada que rindiera informe en el término de dos (2) días (ver folio No. 22)

Informe rendido por la Caja Honor

En el oficio No. 03-01-20170728029187, radicado el 1º de agosto de 2017, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la institución accionada informó lo siguiente (ver folios Nos. 29-31):

“Una vez, consultados los archivos de la Entidad se evidenció que le (sic) señor C.A.D.D., ya fue beneficiario de un subsidio de vivienda otorgado por la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA en el año 2004, trámite que fue solicitado mediante radicado interno No. 388969 de 17 de julio del mismo año y en consecuencia no es posible otorgar dos (2) veces el mismo beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Acuerdo 01 de 29 de marzo 2016 (sic) y reglamentado en la Resolución 395 de 2016

[…]

“…la accionante no tiene derecho al 100% de la postulación como lo menciona, por cuanto […] se le informó […] que había sido favorecida para recibir una solución de vivienda […] equivalente al 50% […], de acuerdo con la proporción de las prestaciones sociales que le correspondieron de acuerdo a la Resolución No. 1250 de 2011 expedida por la Policía Nacional como beneficiaria del afiliado fallecido.

[…]

“En cuanto al documento de cesión de derechos que el señor D.D. (sic) suscribió con la accionante, no tiene efectos jurídicos sobre esta Entidad, por las razones anteriormente descritas, por ello esta pretensión no está llamada a prosperar.

[…]

“…No es posible realizar el segundo pago […] hasta que la accionante no allegue la Escritura Publica (sic) junto con el Certificado de Tradición y Libertad en el cual establezca la titularidad del predio a su nombre…” (N. dentro del texto).

El fallo impugnado

En sentencia del 8 de agosto de 2017, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó el amparo deprecado. Para efectos de argumentar su decisión, primero, estimó que la acción era procedente, en la medida en que así lo ha dispuesto la Corte Constitucional en varios de...

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