Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-01265-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699146345

Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-01265-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Septiembre de 2017

Fecha26 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación núm ero: 25000-23-41-000-2017-01265-01 (A C)

Actor: KEVIN DE J.S.F.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL, DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte demandante, en contra del fallo del 15 de agosto de 2017, proferido por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó el amparo solicitado.

I. ANTECEDENTES

1. La petición

La parte demandante, ejerció acción de tutela en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional y el director de Incorporación y Reclutamiento de la Policía Nacional, con escrito recibido el 4 de agosto de 2017 en la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, al considerar que la autoridad demandada lo incorporó en una modalidad diferente a las consagradas en la Ley 48 de 1993 y como consecuencia de ello, se desconoció el término legal de prestación del servicio militar.

En consecuencia, la parte actora pretende que:

«PRIMERO. Solicito …se tutele (sic) mis derechos fundamentales y como [c]onsecuencia ordene al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, o a quien haga sus veces MODIFICAR LA MODALIDAD de prestación de servicio de AUXILIAR DE POLICIA `REGULAR (AP) a AUXILIAR DE POLICIA BACHILLER (AB), de acuerdo al inciso C del artículo 13 de la Ley 48 de 1993 y múltiple jurisprudencia que los Tribunales, Consejo de Estado y Corte Constitucional han dictado en relación a los Auxiliares Bachilleres de Policía.

SEGUNDO: Se ordene a la Policía Nacional cambie la modalidad de AUXILIAR REGULAR (sic) a AUXILIAR BACHILLER y de igual forma, cumplan con la Resolución No. 03302 de 2010 en la cual, especifica las funciones de todos los bachilleres que hayan obtenido su diploma y su acta.

TERCERO: S. a su honorable despacho que la Policía Nacional cumpla con lo estipulado en la ley 048 de 1993 en su TITULO V `Derechos, prerrogativas y estímulos', ARTICULO 38. Que a la letra dice: `Al momen t o de ser incorporado. El conscripto llamado al servicio tiene derecho a que el Estado le reconozca los pasajes y viáticos para su traslado al lugar de in c orporación, su sostenimiento durante el viaje y el regreso a su domicilio una vez licenciado'.

CUARTO: Se [ordene] a quien corresponda mi desacuartelamiento a mis 12 meses en la prestación del servicio militar y me sea entregada mi libreta militar y la tarjeta de conducta de conformidad con las normas pertinentes y mi comportamiento en la prestación una vez haya cumplido mis doce meses.

QUINTO: S. a su honorable despacho que la policía me [ubique] en las mismas condiciones en las que en la actualidad se encuentran los demás AUXILIARES BACHILLERES DE COLOMBIA, teniendo en cuenta que soy bachiller y por ley debo tener este status y al manual para la administración del personal auxiliar de policía y auxiliar de policía bachiller.

SEXTO: Sea ubicado más cerca a mi familia ciudad de origen donde termin[é] mis estudios ciudad donde se encuentra mi familia y donde realic[é] el proceso para prestar mi servicio militar.

…».

Como petición especial, el actor pidió que se le protegiera de cualquier persecución, investigación disciplinaria o penal que pueda recaer en su contra como repercusión a su decisión de hacer valer sus derechos que la ley le otorga.

La solicitud de tutela, tuvo como fundamento los siguientes

2. Hechos

Sostuvo que se presentó a las instalaciones de la Regional de Incorporación de la Policía Nacional, con sede en la ciudad de Barranquilla, con la finalidad de prestar su servicio militar obligatorio, en calidad de bachiller y cerca del lugar donde reside su familia.

Agregó que mediante Resolución 007 el 1° de marzo de 2017, el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Escuela de Policía A.N., nombró como auxiliar de policía al demandante, por ostentar la condición de bachiller, con una duración de 12 meses.

Indicó que entre las motivaciones del aludido acto administrativo se señaló:

«

Que desde una interpretación analógica, para señalar el tiempo para la prestación del servicio militar obligatorio como auxiliar de policía en la Policía Nacional según la Ley 2ª de 1977, su decreto reglamentario 750 de la misma anualidad, en concordancia con el artículo 13, literal C) de la Ley 48 de 1993, será de doce (12) meses para aquellos que ostenten la calidad de bachiller.

Que habiendo superado el proceso de incorporación como Auxiliares de policía, realizado por la regional de Incorporación No. 8 ubicada en las Instalaciones de la Escuela de Policía Antonio Nariño ubicada en la Avenida Circunvalar No. 45-300 en el Municipio de Soledad (Atlántico), a través de Acta No.049 /SUDIN -RINCO-8-2.25 del 01/03/2017, el señor M.D.I.M.P., como Jefe de esa Unidad, presentó un total de (200) DOSCIENTOS aspirantes de los cuales 179 ostentan el título de B., ante la Escuela de Policía Antonio Nariño, con el fin de adelantar los estudios y la capacitación correspondiente para la prestación del Servicio Militar en la Policía Nacional.

…»

Adujo que en virtud de lo anterior fue asignado al Departamento de Policía de la Guajira (Riohacha), es decir, en un lugar lejano de donde se encuentran sus familiares y, por un término y funciones diferentes a las que contempla la norma.

Allegó copia del acta de grado de bachiller número 121, así como del respectivo diploma y del documento de identidad.

3. Fundamento de la petición

Consideró que sus derechos fundamentales se vulneraron, pues la Policía Nacional le dio un tratamiento que no se encuentra conforme a la norma, al incorporarlo en calidad de auxiliar de policía «regular» y no como auxiliar bachiller, que es como corresponde.

Sostuvo que la Policía Nacional le otorgó una modalidad distinta a la contemplada en la norma como bachiller, por lo que, a su juicio, se le trangredió su derecho fundamental a la igualdad respecto de los que en sus mismas condiciones sí fueron incorporados como auxiliares bachilleres.

Adujo que si bien se sometió a un proceso de selección, en este no se le garantizó su debido proceso, ya que desconocieron su calidad de bachiller y que por lo tanto, debía vincularse como «auxiliar bachiller». Al respecto, hizo referencia a las siguientes providencias:

i) Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 8 de junio de 2017.

ii) Corte Constitucional, sentencias C - 617 de 1996, T - 218 de 2010, T - 976 de 2012 y T - 587 de 2013.

iii) Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 24 de julio de 2012, proferida dentro del expediente 68001-22-13-000-2012-00225-01.

iv) Y las decisión emitida dentro del expediente T-2416543.

4. Trámite de la solicitud de amparo

Mediante providencia del 8 de agosto de 2017, la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la solicitud de amparo, y ordenó notificar a las Direcciones General de la Policía Nacional e Incorporación y Reclutamiento de la misma institución.

5. Argumentos de defensa

5.1 La Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional , Dirección de Incorporación

Esta autoridad, con memorial recibido vía electrónica el 10 de agosto de 2017, contestó la solicitud de amparo, a través del jefe (e) de la Oficina de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, en los siguientes términos:

Sostuvo que no ha vulnerado los derechos fundamentales que invoca el actor, ya que sus actuaciones se encuentran conforme a derecho y a la normatividad vigente que regula la convocatoria del servicio militar en la Policía Nacional.

Indicó que el demandante de manera voluntaria escogió la modalidad del servicio militar en la que deseaba resolver su situación militar, en el cual no cumple su servicio militar como auxiliar de policía con una duración de 18 meses, sino de 12 meses. Al respecto precisó lo siguiente:

«Es así, como una vez se conocieron los hechos que motivan la acción constitucional, se procedió a la revisión de los antecedentes obrantes en el Sistema de Incorporación `SINCO' de la Policía Nacional y que tienen que ver con el proceso de selección realizado por el joven KEVIN DE JES[Ú]S SALINAS FERN[Á]NDEZ; encontrando en este, registro de la participación que realizo (sic) en la convocatoria N° 404-2016 la cual estaba dirigida a jóvenes que ostentaran el título académico de bachilleres, y que desearan resolver su situación militar en la modalidad de `Auxiliar de Policía' con un tiempo de duración en el servicio militar, de doce (12) meses. Con lo cual se puede concluir que la selección efectuada en esta modalidad fue potestativa, y producto de la exteriorización de su voluntad, con la cual libremente eligió participar en la convocatoria de Auxiliar de Policía con un tiempo de duración en el servicio militar de Doce (12) meses.

…» (negrillas, mayúsculas sostenidas y subrayados del texto original)

Aclaró que en el artículo 1° de la Ley 2ª de 1977, se estableció un servicio especial equivalente con el carácter de auxiliar de la Policía Nacional para efecto de la prestación del servicio militar obligatorio, y que los colombianos que cumplan con esta obligación, tendrán derecho a que se les expida su tarjeta de reservista en la especialidad de Policía.

Precisó que la citada norma no excluye a los bachilleres de cumplir este servicio si así es su deseo de ingresar a través de la respectiva convocatoria, en cualquiera de las dos opciones para definir la situación militar, es decir, como auxiliar de...

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